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- DECRETO NACIONAL 158/2021
- BUENOS AIRES, 11 de Marzo de 2021
- Boletín Oficial, 12 de Marzo de 2021
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Apruébase como mecanismo de actualización del monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato del Contrato de Explotación Integral del sector de la red ferroviaria nacional integrado por la LÍNEA GENERAL ROCA con exclusión del Corredor Altamirano - Miramar y sus tramos urbanos, otorgado en concesión a FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, en los términos del Decreto N° 2681/92 y del Acta Acuerdo, ratificada por el Decreto N° 2017/08, la siguiente fórmula de cálculo:
"El monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, para un ejercicio dado, será igual a UNO CON CINCUENTA (1,50) veces el monto resultante de la suma de las Obligaciones de Inversión a ejecutar en dicho ejercicio y del monto del Canon Contractual a depositar en el ejercicio, conforme lo establecido en la normativa de aplicación vigente".
ARTÍCULO 2°.- Actualícese en un plazo de TREINTA (30) días hábiles de la publicación del presente decreto el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato que deberá constituir FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre la base de la fórmula aprobada por el artículo 1° de la presente, en cumplimiento del artículo 31 del Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Explotación Integral del sector de la red ferroviaria nacional integrado por la LÍNEA GENERAL ROCA con exclusión del Corredor Altamirano - Miramar y sus tramos urbanos, aprobado por la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 145/92.
ARTÍCULO 3°.- La garantía de Cumplimiento de Contrato actualizada en los términos de los artículos 1° y 2° del presente tomará como base las ventas netas expuestas en los Estados Contables del Concesionario aprobados por la Asamblea General conforme la LEY GENERAL DE SOCIEDADES N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias, correspondiente al último ejercicio aprobado al momento de vigencia del presente.
El plazo de vigencia de las pólizas y sus sucesivos endosos deberá ser coincidente con el plazo de duración de los ejercicios contables del Concesionario de acuerdo a su Estatuto y reformas estatutarias correspondientes.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA en los términos de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto1759/72 - T.O. 2017.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual