Ley 3204 de CHACO


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    LEY 3.204-F
    RESISTENCIA, 10 de Septiembre de 2020
    Boletín Oficial, 4 de Marzo de 2021
    Vigente, de alcance general
    contabilidad pública, administración financiera, estados contables, Administración Pública Provincial, Economía y finanzas, Derecho comercial, Derecho administrativo

    LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    ARTÍCULO 1°: Las disposiciones de esta ley regirán la organización y el funcionamiento del Sistema de Contabilidad Gubernamental de la Provincia del Chaco y serán de aplicación conjuntamente con los principios, órganos, normas y procedimientos técnicos utilizados para recopilar, evaluar, procesar y exponer los hechos económicos que afecten o pueden llegar a afectar el patrimonio de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Provincial.

    ARTÍCULO 2°: El objetivo de esta ley es formular y recomendar una norma para la Presentación de Estados Contables para el Sector Público, con el fin de lograr información contable consistente y homogénea, facilitar y permitir la comparabilidad entre los gobiernos nacional, provincial y municipal, tanto con los estados contables de ejercicios anteriores del propio Ente como con los estados de otros Entes, así como garantizar la homogeneidad en su presentación y exposición. Los Estados Contables constituyen una representación estructurada de la situación financiera y del resultado de una entidad.

    ARTÍCULO 3°: La Contaduría General de la Provincia como órgano rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental, será responsable de la implementación gradual de esta ley en todo el ámbito del sector público provincial, atendiendo a las características de cada Jurisdicción, dictando las normas y estableciendo los procedimientos conducentes a ello, en el marco de la legislación y la reglamentación vigente.

    ARTÍCULO 4°: La Contabilidad Patrimonial tiene por finalidad evidenciar la situación financiera, resultados y flujos de efectivo de una entidad, suministrando información útil para un amplio espectro de usuarios para la evaluación y toma de decisiones respecto a la asignación de recursos.

    Los estados contables constituyen un medio para la rendición de cuentas de la entidad por los recursos que le han sido confiados esto se conseguirá suministrando información:

    a) Sobre las fuentes de financiación. asignación y uso de los recursos financieros.

    b) Sobre la forma en que la entidad ha financiado sus actividades y cubierto sus necesidades de efectivo.

    c) Los efectos que las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda generan sobre las partidas ejecutadas.

    d) Que sea útil para evaluar la capacidad de la entidad para financiar sus actividades y cumplir con sus obligaciones y compromisos.

    e) Sobre la condición financiera de la entidad y sus variaciones.

    f) Agregada, que sea útil para evaluar el rendimiento de la entidad en función de sus costos de servicio, eficiencia y eficacia.

    Los estados contables con propósito general también pueden tener un papel predictivo o proyectivo.

    Los Estados Contables básicos considerados y desarrollados en la presente son:

    a) Estado de Situación Patrimonial.

    b) Estado de Resultados.

    c) Estado de Evolución del Patrimonio Neto.

    d) Estado de Flujo de Efectivo.

    e) Las Notas a los Estados Contables, en caso de que la información contenida en ella sea relevante y necesaria para la comprensión, por parte de los usuarios de la información contable.

    ARTÍCULO 5°: La presente ley deberá aplicarse a los Estados Contables que se preparen para terceros por parte de todos los Entes de la Administración Pública.

    Esta ley no es de aplicación a las entidades públicas organizadas bajo la forma de empresa, cualquiera sea su forma jurídica u objeto.

    ARTÍCULO 6°: La responsabilidad por la elaboración de los Estados Contables debe ser de un Contador Público.

    La responsabilidad de los Estados Contables y de su emisión es de la máxima autoridad del Ente.

    ARTÍCULO 7°: Las consideraciones generales que deberán ser tenidas en cuenta en la elaboración de los Estados Contables serán:

    1. Presentación Razonable Los Estados Contables deberán presentar razonablemente la situación y evolución patrimonial y financiera, y el resultado, así como los flujos de efectivos del Ente, proporcionando una imagen fiel de los efectos de las transacciones.

    2. Gestión Continua Los Estados Contables deberán prepararse con base en el principio de gestión continua a menos que exista una intención de liquidar la entidad o cesar en sus operaciones. o no exista otra alternativa más realista que proceder de una de estas formas.

    Al preparar los Estados Contables de la entidad se deberá realizar una evaluación sobre la posibilidad de que la entidad continúe en funcionamiento. Esta evaluación deben hacerla los responsables de la preparación de los Estados Contables.

    Cuando los responsables de la preparación de los estados contables al realizar esta evaluación, sean conscientes de la existencia de incertidumbres materiales, relacionadas con sucesos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para seguir en funcionamiento con nominalidad, esas incertidumbres deberán ser reveladas.

    En el caso de que los estados contables no se elaboren bajo la hipótesis de gestión continua, se revelará tal hecho, junto con las hipótesis sobre las que han sido elaborados, así corno las razones por las que la entidad no puede ser considerada como en gestión continua.

    3. Importancia relativa (materialidad) y agrupación de datos Los Estados Contables son el producto del procesamiento de todas las transacciones económico-financieras y otros hechos de naturaleza similar. La etapa final del proceso de agrupación y clasificación consistirá en la presentación de datos condensados y clasificados. Los grupos de naturaleza o función distinta deberán presentarse separadamente, a menos que no sean de importancia relativa.

    Para determinar si un error o inexactitud tiene importancia relativa (materialidad), se deberá evaluar si dicho error pudiera influir en las decisiones que los distintos usuarios tomen a partir de esos estados contables. Por ello exigirá tener en cuenta las características de tales usuarios.

    En consecuencia, la evaluación necesita tener en cuenta cómo los usuarios con las características descriptas pueden verse influenciados, en términos razonables, al tomar y evaluar decisiones económicas.

    4. Reconocimiento de las transacciones Las transacciones se reconocerán cuando se devengan.

    5. Uniformidad en la presentación La forma de presentación de los estados contables se conservará de un período a otro, salvo que:

    a) Un cambio significativo en la naturaleza de las operaciones del Ente o una revisión de sus estados contables, ponga de manifiesto que sería más apropiado otra presentación u otra clasificación.

    b) Un cambio de normativa así lo requiera.

    Cuando tengan lugar estos cambios en la presentación. el Ente reclasificará su información comparativa e informará dichos cambios y sus impactos en nota a los estados contables.

    6. Información Comparativa La información comparativa deberá presentarse para toda clase de información cuantitativa incluida en los Estados Contables. La información comparativa deberá incluirse también en la información de tipo descriptiva y narrativa, siempre que ello sea relevante para la adecuada comprensión de los estados contables del período corriente.

    Cuando se modifique la forma de presentación o la clasificación de los grupos de los Estados Contables, también deberán reclasificarse los importes correspondientes a la información comparativa, a menos que resultase impracticable hacerlo.

    La aplicación de un requerimiento es impracticable cuando la entidad no puede aplicarlo después de haber hecho cualquier esfuerzo razonable para hacerlo cuando los importes comparativos se reclasifiquen, se debe exponer en nota:

    a) La naturaleza de la reclasificación.

    b) El importe de cada grupo que se ha reclasificado.

    c) El motivo de la reclasificación.

    Cuando la reclasificación de los importes comparativos resulte impracticable, se debe exponer en nota:

    a) El motivo para no reclasificar los importes.

    b) La naturaleza de los ajustes que tendrían que haberse efectuado, si los importes hubieran sido reclasificados.

    7. Identificación de los Estados Contables Los Estados Contables deben estar claramente identificados. La información que se detalla a continuación se mostrará en lugar destacado y se repetirá cuantas veces sea necesario para una correcta comprensión:

    a) El nombre del Ente que presenta la información, así como cualquier cambio en su denominación desde la fecha precedente a la que se informa.

    b) La fecha sobre la que se informa y el período comprendido por los estados contables.

    c) La unidad de medida en la que están expresados los Estados Contables.

    d) El grado de redondeo practicado al presentar las cifras de los Estados Contables.

    e) Identificación de la autoridad del Ente.

    f) Identificación del contador público interviniente.

    8. Periodo sobre el que se informa Los Estados Contables se elaborarán con una periodicidad anual; en caso de modificación de la misma, el Ente deberá exponer las razones por las cuales utiliza un período diferente, inferior a un año, corno también que las cifras comparativas para algunos estados contables y las notas correspondientes, no son totalmente comparables.

    9. Oportunidad de presentación Una entidad pondrá los estados contables a disposición de los usuarios, dentro de un período razonable de tiempo a efectos que la información no pierda su capacidad de ser útil para la rendición de cuentas y torna de decisiones.

    ARTÍCULO 8°: Los Estados Contables estarán conformados por:

    Estado de Situación Patrimonial 1.- Objetivo Exponer los bienes y derechos con que cuenta la Administración Pública Provincial para hacer frente a los servicios que brindará a la comunidad y sus obligaciones.

    2. Estructura 2.1. Distinción entre corriente y no corriente Dentro del Estado de Situación Patrimonial, el ente presentará sus activos y pasivos clasificados en corrientes y no corrientes, corno categorías separadas.

    2.2. Activos corrientes Un Ente tiene un activo cuando, debido a un hecho ya ocurrido controla los beneficios económicos que produce un bien (material o inmaterial con valor de cambio o de uso para el Ente). Un bien tiene valor de cambio cuando existe la posibilidad de:

    a) Canjearlo por efectivo o por otro activo.

    b) Utilizarlo para cancelar una obligación.

    c) Distribuirlo a los propietarios del Ente.

    Un bien tiene valor de uso cuando el Ente puede emplearlo en alguna actividad productora de Ingreso.

    En cualquier caso, se considera que un bien tiene valor para un Ente cuando representa efectivo o equivalente de efectivo o tiene actitud para generar (por sí o en combinación con otros bienes), un flujo positivo de efectivo o equivalente de efectivo. De no cumplirse este requisito no existe un activo para el Ente en cuestión.

    Un activo deberá clasificarse como corriente cuando cumpla alguno de los siguientes criterios:

    a) Es efectivo u otro medio equivalente al efectivo, cuya utilización no esté restringida, para ser intercambiado o usado para cancelar un pasivo, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio.

    b) Se espera convertir en efectivo o equivalente o se espera vender o consumir, en el transcurso del ejercicio siguiente.

    c) Son bienes consumibles y derechos que evitarán erogaciones en los doce meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio, siempre que, por su naturaleza no impliquen una futura apropiación a activos inmovilizados.

    d) Son bienes de cambio cuya realización se prevé dentro de los doce meses siguientes a la fecha de cierre de ejercicio.

    e) Son activos que por disposiciones especiales deben destinarse a cancelar pasivos corrientes.

    2.3. Activos no corrientes Comprende a todos los activos que no puedan ser clasificados como corrientes.

    2.4. Información a presentar en el Estado de Situación Patrimonial.

    Dentro del activo, los rubros se expondrán ordenados según grado decreciente de liquidez.

    2.4.1. Efectivo y Equivalente de Efectivo Comprende la existencia en poder del Ente de recursos de liquidez inmediata en caja, cuentas corrientes, cajas de ahorro, otros depósitos y fondos en monedas de curso legal y extranjera, en instituciones bancarias, sin restricciones y disponibles para el cometido del Ente Público.

    Comprende además las inversiones a corto plazo de gran liquidez que se tienen con el fin de cumplir con los compromisos de pagos a corto plazo.

    2.4.2. Inversiones Son las colocaciones efectuadas por el Ente en bonos Títulos o valores públicos o privados, nacionales o extranjeros, en el otorgamiento de préstamos, en otros documentos financieros, en participaciones y/o en propiedades con el objeto de incrementar los recursos por la generación de intereses. dividendos o por otros conceptos Asimismo se encuentran comprendidas en este grupo las colocaciones efectuadas en instituciones bancarias o financieras.

    No comprende las de corto plazo de eran liquidez incluida en el rubro anterior.

    2.4.3. Créditos Son las acreencias o derechos a favor del Ente. emergentes de obligaciones contraídas por terceros en concepto de tributos, derechos, ventas de bienes. regalías. dividendos. alquileres, anticipos y adelantos otorgados a proveedores y contratistas de bienes y servicios a recibir y otras situaciones que determinen la existencia de derechos crediticios del Ente contra terceros.

    Asimismo comprende los derechos originados por la constitución de fideicomisos en las condiciones previstas por la norma legal de creación. Su exposición en el rubro pertinente dependerá del motivo por el cual se creó el fideicomiso.

    2.4.4. Bienes de Cambio y de Consumo Comprende el valor de las existencias de los bienes producidos o adquiridos por el Ente, a cualquier título, con el propósito de ser comercializados, transformados o consumidos en el proceso de producción de bienes y prestación de servicios, para el desarrollo de la actividad principal o actividades conexas del mismo.

    2.4.5. Bienes de Uso Son los bienes tangibles que tienen el propósito de ser utilizados en la producción de bienes, prestación de servicios o en el desarrollo de la función administrativa o cometido estatal, que tienen una vida útil superior a un año y no se agotan en el primer uso. Incluyen los bienes en construcción, tránsito o montaje.

    2.4.6. Participaciones en Empresas Comprende las participaciones con carácter permanente en empresas, sociedades o cualquier otro tipo de Ente.

    2.4.7. Activos Intangibles Son los bienes que por sus características intrínsecas no son cuantificables físicamente, como ser los derechos de uso de la propiedad comercial, industrial. intelectual y otros de similares características, pero que son capaces de producir beneficios para el Ente Público en varios períodos determinables, durante el ejercicio de su administración o cometido estatal.

    2.4.8. Bienes del Patrimonio histórico, artístico y/o cultural.

    Son los bienes de dominio público o privado que comprenden a todas las obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza, de carácter irremplazable. cuya peculiaridad, unidad, rareza y/o antigüedad les confiere un valor universal o nacional excepcional desde el punto de vista histórico, etnológico o antropológico.

    así como las obras arquitectónicas, de la escultura o de la pintura y las de carácter arqueológico. Se incluye en esta categorización al material documental y bibliográfico y aquellos bienes que por ley o norma específica así se establezca, Algunos activos son descriptos COMO bienes del patrimonio histórico-artístico y/o cultural, debido a su importancia cultural, medioambiental o histórica. Los bienes del patrimonio histórico, artístico y/o cultural presentan en general determinadas características, incluidas las siguientes, aunque estas características no son exclusivas de estos activos:

    a) Es poco probable que su valor en términos culturales. medioambientales educacionales e históricos artísticos quede perfectamente reflejado en un valor financiero basado puramente en un precio de mercado.

    b) Las obligaciones legales y/o estatuarias pueden imponer prohibiciones o severas restricciones a su disposición por venta.

    c) Son a menudo irremplazables y su valor puede incrementarse con el tiempo incluso si sus condiciones físicas se deterioran.

    d) Puede ser difícil estimar su vida útil, la cual en algunos casos puede ser de cientos de años.

    Las entidades del sector público pueden tener grandes cantidades de bienes del patrimonio histórico, artístico y/o cultural, que pueden haber adquirido a través de muchos años y de diferentes maneras, incluyendo la compra, donación. legado y embargo o confiscación. Estos activos rara vez se conservan por su capacidad de generar entradas de efectivo y puede haber impedimentos legales o sociales para su utilización con esta finalidad.

    Algunos bienes del patrimonio histórico artístico y/o cultural tienen un potencial de servicios distinto a su valor intrínseco por cuando un edilicio histórico. artístico puede ser utilizado para oficinas. En estos casos, puede ser reconocido y medidos sobre la misma base que otras partidas pertenecientes a los bienes de uso. En el caso de otros bienes del patrimonio histórico, artístico y/o cultural su potencial de servicio está limitado por sus características. La existencia de beneficios económicos y potencial de servicios futuros puede afectar a fa elección de la base de medición.

    2.4.9. Bienes del Dominio Público Son los bienes que siendo de titularidad pública se encuentren afectados al uso general. No incluye los conceptuados en el rubro 2.4.8.

    Son los bienes que se encuentren afectados al uso general o al servicio público, así corno aquello a los que una ley otorgue expresamente el carácter de demaniales. Están sujeto a un régimen jurídico especial de derecho público, siendo un conjunto de bienes afectados al uso directo o indirecto de los particulares. Comprendiendo a las obras públicas, bienes muebles o inmuebles y bienes de la naturalezas o de origen natural que se ejecutan con un fin de utilidad general, sea por el estado directamente o por un particular.

    Se clasificarán de acuerdo con su origen, afectación y disponibilidad.

    2.4.10. Otros Activos Son los bienes, derechos de cobro a terceros, desembolsos anticipados, otros montos cuyo destino o asignación definitiva aún no ha sido determinada y todo otro tipo de bienes y derechos de propiedad del Ente, que por sus características específicas no se encuentran incluidos en las definiciones correspondientes a los tipos de activos anteriormente expuestos.

    2.5. Pasivos corrientes Está integrado por el conjunto de obligaciones ciertas o contingente contraída con terceros, que afectan parte de los recursos del Ente en función de los vencimientos a operar. Incluye, así mismo contingencia que puedan producirse en un alto grado de probabilidad.

    Un pasivo se clasificará como corriente cuando satisfaga alguno de los siguientes criterios:

    a) Se mantiene fundamentalmente para negociación.

    b) Debe liquidarse dentro del período de los doce meses desde la fecha de presentación.

    c) La entidad no tenga un derecho incondicional para aplazar la cancelación del pasivo durante, al menos, los doce meses siguientes a la fecha de presentación.

    2.6.- Pasivos no Corrientes Todos los demás pasivos se clasificarán como no corrientes.

    Si una entidad tuviera la expectativa y además, la facultad de renovar o refinanciar una obligación al menos durante los doce meses siguientes a la fecha de presentación, de acuerdo con las condiciones de financiación existentes.

    clasificará la obligación corno no corriente, aún cuando de otro modo sería cancelada a corto plazo.

    Cuando la refinanciación o renovación no sea una facultad de la entidad, el potencial de refinanciación no se tendrá en cuenta y la obligación se clasificará corno corriente.

    Cuando una entidad incumpla un compromiso adquirido en un contrato de préstamo a largo plazo en o antes de la fecha de presentación, con el efecto de que el pasivo se haga exigible a voluntad del acreedor, tal pasivo se clasificará como corriente, aún si el acreedor hubiera acordado, después de la fecha de presentación y antes de que los estados contables hubieran sido autorizados para su publicación, no exigir el pago como consecuencia del incumplimiento.

    El pasivo se clasificará como corriente porque en la fecha de presentación, la entidad no tiene el derecho incondicional de aplazar la cancelación del pasivo durante al menos doce meses tras dicha fecha.

    Sin embargo, el pasivo se clasificará como no corriente si el prestamista hubiese acordado, en la fecha de presentación, conceder un período de gracia que finalice al menos doce meses después de esta fecha, dentro de cuyo plazo la entidad puede rectificar el incumplimiento y durante el cual el prestamista no puede exigir el reembolso inmediato.

    2.7.- Rubros del Pasivo Dentro del Pasivo los rubros se expondrán ordenados según grado decreciente de exigibilidad.

    2.7.1.- Deudas Operativas Son las obligaciones contraídas por el Ente, derivadas del desarrollo de su actividad habitual.

    2.7.2.- Retenciones Son las obligaciones contraídas por el Ente derivadas de las retenciones impositivas, previsionales, judiciales o de otra índole, que se encuentran en poder del Ente a la espera de su puesta a disposición del acreedor.

    2.7.3.- Endeudamiento Público Son las obligaciones contraídas por el Ente surgidas de contratos de endeudamiento público, tales como emisión y colocación de títulos y bonos de la deuda pública, empréstitos internos y externos.

    2.7.4.- Recursos con afectación específica pendientes de aplicación.

    Son las obligaciones que asume el Ente, al percibir recursos con una afectación específica y la percepción de donaciones con cargo cuya aplicación se encuentre pendiente al cierre del período informado.

    2.7.5.- Fondos de terceros y en Garantía Son las obligaciones derivadas de los fondos recibidos por cuenta de terceros y los percibidos en efectivo o equivalente de efectivo en garantía del cumplimiento de obligaciones generadas por contratos, normas legales o reglamentarias.

    2.7.6.- Previsiones Son aquellas partidas que a la fecha a la que se refieren los estados contables, surjan del reconocimiento de los efectos patrimoniales que pudiere ocasionar la posible concreción o falta de concreción de un hecho futuro desfavorable, no controlable por el Ente emisor de los estados contables, cuando:

    a) Deriven de una situación o circunstancia existente a la fecha de los estados contables.

    b) La probabilidad de que tales efectos se materialicen sea alta.

    c) Sea posible cuantificarlos en moneda de una manera adecuada.

    No se reconocerán los efectos favorables. El activo resultante de un efecto patrimonial favorable cuya concreción sea virtualmente cierta, no se considerará contingente y deberá ser reconocido.

    2.7.7.-Consideración de hechos posteriores a la fecha de los Estados Contables, Deberán considerarse contablemente los efectos de los hechos y circunstancias que habiendo ocurrido entre la fecha de los Estados Contables y la de emisión, proporcionen evidencias confirmatorias de situaciones existentes a la primera o permitan perfeccionar las estimaciones correspondientes a la información en ellos contenida.

    2.7.8.- Otros Pasivos Son las obligaciones contraídas por el Ente con terceros, que por sus características especificas no se encuentran incluidas en las definiciones correspondientes a los grupos de pasivos anteriormente expuestos.

    2.8.- Patrimonio Neto El patrimonio neto de un Ente es el valor residual resultante de los activos, menos los pasivos.

    2.8.1.- Patrimonio Institucional Es el patrimonio institucional inicial, más las modificaciones acaecidas hasta la fecha del Estado Contable.

    2.8.2.- Resultados Acumulados 2.8.2.1.- Fondos Específicos y/o Reserva Son los resultados que se hayan asignado a un fin especifico.

    2.8.2.2.- Resultados no asignados Comprende la suma de los resultados no asignados, de ejercicios anteriores y el del ejercicio.

    Estado de Resultados 1.- Objetivo Tiene por finalidad exponer el resultado de la gestión del Ente. Todos los recursos y gastos devengados en un período, deben ser reconocidos e incluidos en la determinación del resultado, comprendiendo los efectos de los cambios en las estimaciones contables.

    2.- Estructura En el Estado de Resultado se incluirán como mínimo, partidas que representen los siguientes conceptos para el período:

    a) Recursos.

    b) Gastos.

    c) Resultados reconocidos en la disposición de activos o liquidación de pasivos atribuible a operaciones en discontinuación.

    d) El resultado (superávit o déficit).

    Las partidas integrantes del Estado de Resultados se clasificarán en operaciones ordinarias y extraordinarias Los recursos y gastos ordinarios son aquellos que se vinculan al giro habitual y corriente del Ente y los recursos y gastos extraordinarios son aquellos atípicos y excepcionales acaecidos durante el ejercicio de suceso infrecuente en el pasado y de comportamiento similar esperado para el futuro.

    El resultado obtenido se denominará superávit, cuando los recursos superen a los gastos o déficit cuando suceda lo contrario. Cuando sea relevante para la comprensión del resultado del Ente, se presentarán agrupaciones y subtotales representativos de los diferentes componentes de las actividades o de los recursos y gastos. Los recursos y gastos no se compensarán.

    Cuando las partidas de recursos y gastos sean materiales, su naturaleza e importe se revelarán por separado.

    Las siguientes circunstancias serán expuestas desagregadas:

    a) Disminución o incremento del valor de los activos no derivados de revalúos.

    b) Reestructuración de las actividades del Ente y la reversión de cualquier provisión dotada para hacer frente a los costos de la misma.

    c) Resultado de la venta de bienes de uso u otros activos no corrientes.

    d) Resultado de privatizaciones u otros actos de disposición.

    e) Recursos y gastos de operaciones discontinuadas.

    f) Recursos y gastos por resolución de litigios.

    g) otras reversiones de previsiones.

    Estado de Evolución del Patrimonio Neto 1.- Objetivo Exponer el patrimonio neto al inicio del período, el patrimonio neto al cierre del mismo y la manifestación de las causas de las variaciones.

    El Estado mostrará:

    a) El patrimonio institucional inicial, más las modificaciones debidas a los aportes específicos recibidos o entregados.

    b) Las reservas o fondos específicos.

    c) El importe correspondiente a los efectos de los cambios en las políticas contables y en la corrección de errores.

    d) El saldo de los resultados acumulados al inicio del período y a la fecha de presentación y los cambios durante el período.

    e) Una conciliación entre los componentes del patrimonio neto entre el importe en libros de cada componente al inicio y al final del período, informando por separado los cambios en los mismos.

    2.- Estructura Las partidas integrantes del patrimonio neto deben clasificarse y resumirse de acuerdo con su origen: patrimonio institucional y resultados acumulados.

    Para cada rubro integrante del Patrimonio Neto se expondrá la siguiente información:

    a) Saldo inicial del período. que debe coincidir con el saldo final reexpresado del ejercicio anterior.

    b) Variaciones del período.

    c) Saldo final del período.

    Para el total del patrimonio neto también se expondrá la información detallada precedentemente, solo que en forma comparativa con la del ejercicio anterior.

    2.1.- Rubros del Patrimonio Neto Dentro del Patrimonio Neto se expondrán los rubros siguientes.

    2.1.1.- Patrimonio Institucional Inicial Es la diferencia de activo y pasivo al momento de su primer registro, se incluyen los aportes recibidos de otro Ente.

    2.1.2.- Patrimonio Institucional Actual Es el patrimonio institucional inicial, mas las modificaciones acaecidas hasta la fecha de realización del estado contable.

    2.1.3.- Resultados Acumulados 2.1.3.1.- Fondo Específico y/o Reserva Cuando el Ente asigne resultados a un fondo específico y/o una reserva, se expondrán en forma discriminada.

    Asimismo, se expondrán en forma discriminada aquellos resultados que se imputen directamente a rubros específicos del patrimonio neto, manteniéndose en dichos rubros hasta que deban o puedan imputarse a resultado del ejercicio o a resultados no asignados según lo dispuesto en cada caso.

    2.1.3.2.- Resultados no Asignados Comprende la suma de los resultados no asignados de ejercicios anteriores y el del ejercicio.

    3.- Modificaciones a resultados de ejercicios anteriores Estas modificaciones surgen de:

    a) Correcciones de errores en la medición de los resultados informados en estados contables de ejercicios anteriores.

    b) La aplicación de una norma de medición contable distinta de la utilizada en el ejercicio anterior, teniendo en cuenta las excepciones que pudieran existir.

    En ambos casos se corregirá la medición contable de los resultados acumulados al comienzo del período. No se computarán modificaciones a resultados de ejercicios contables anteriores cuando:

    a) Cambien las estimaciones contables como consecuencia de la obtención de nuevos elementos de juicio que no estaban disponibles al momento de emisión de los estados contables correspondientes a dichos ejercicios.

    b) Cambien las condiciones preexistentes u ocurran situaciones que en sustancia son claramente diferentes de lo acaecido anteriormente.

    Las modificaciones de resultado de ejercicios anteriores deben exponerse indicando el saldo inicial del Patrimonio Neto por su valor anterior, tal como fue informado originariamente la descripción de la modificación correspondiente y el valor corregido.

    En información complementaria se expondrá la descripción de la modificación con sus efectos, referenciar a ella en el Estado de Evolución del Patrimonio Neto.

    Cuando las modificaciones tratadas en los párrafos anteriores tuvieren incidencia sobre los ejercicios anteriores que se hubieran presentado. a efectos comparativos se deben exponer como resultados de dichos ejercicios, ordinarios o extraordinarios según corresponda, respetando las normas de clasificación respectivas y referenciando los rubros afectados a la información complementaria que describa tales ajustes.

    Cuando se concrete un cambio en las normas contables aplicadas se deben exponer las razones del cambio y los efectos que tal situación ha provocado en la información que se presenta.

    Esta exposición debe realizarse en la información complementaria y proceder a modificar las cifras del ejercicio anterior que correspondan.

    Cuando el Ente reconozca, que se deban imputar a rubros específicos del patrimonio neto, estos se mantendrán en dichos rubros hasta que deban o puedan imputarse a resultados del ejercicio o a resultados no asignados según lo dispuesto en cada caso.

    Estado de Flujo de Efectivo 1.- Objetivo Informar sobre los flujos de efectivo a los usuarios de los estados contables para evaluar:

    a) La capacidad de la entidad para generar efectivo y equivalentes al efectivo.

    b) Las necesidades de la entidad para utilizar esos flujos de efectivo.

    El Estado de Flujo de Efectivo debe informar de los flujos de efectivo del período, clasificados por actividades de operación. de inversión y de financiación.

    2.- Método de utilización La entidad debe informar acerca de los flujos de efectivo de las operaciones usando el método directo. según el cual se presentan por separado las principales categorías de cobros y pagos en términos brutos.

    El método directo suministra información útil en la estimación de los flujos de efectivo futuros. La información acerca de las principales categorías de cobros o pagos en términos brutos puede ser obtenida por uno de los siguientes procedimientos:

    a) Utilizando los registros contables del Ente.

    b) Ajustando los recursos ordinarios y gastos de operación, para el caso de las entidades financieras públicas, los intereses recibidos y recursos asimilables y los intereses pagados y otros cargos asimilables, así como otras partidas del estado de resultados, en relación con:

    b.l- Los cambios habidos durante el período en los inventarios y en las partidas por cobrar y por pagar derivadas de las actividades de operación.

    b.2- Otras partidas o rubros distintas al efectivo.

    b.3-. Otras partidas o rubros cuyos efectos monetarios se consideran flujos de efectivo de inversión o financiación.

    El Ente presentará conciliación entre el resultado de las actividades ordinarias, determinadas en el Estado de Resultados y el flujo de efectivo neto de las actividades de operación. Esta conciliación puede presentarse como parte del estado de flujo de efectivo o en las notas a los estados contables.

    3.- Efectivo y Equivalentes al Efectivo Comprende tanto la existencia de dinero en caja como los depósitos bancarios a la vista.

    Los equivalentes de efectivos son inversiones a corto plazo de gran liquidez que se tienen con el fin de cumplir con los compromisos de pagos a corto plazo.

    Para que una inversión financiera pueda ser calificada como equivalente de efectivo, debe poder ser fácilmente convertible en una cantidad determinada de efectivo y estar sujeta a un riesgo insignificante de cambios en su valor.

    4.- Estructura Cada Ente presenta sus flujos de efectivo procedentes de las actividades de operación. de inversión y de financiación. de la -manera que resulte más apropiada según !a naturaleza de sus actividades. La clasificación de los flujos según las actividades citadas. suministra información que permite a los usuarios evaluar el impacto de las mismas en la posición financiera de la entidad. así como sobre el importe final de su efectivo y demás equis atentes al efectivo. Esta información puede ser útil también para evaluar las relaciones entre tales actividades. Una transacción puede contener flujos de efectivo pertenecientes a diferentes categorías.

    4.1.- Actividades de Operación Las actividades de operación son las principales del Ente relacionadas con el desarrollo de la función administrativa o cometido estatal que producen recursos y otras no comprendidas en las actividades de inversión o de financiamiento.

    Los flujos de efectivo procedentes de las actividades de operación se derivan, fundamentalmente de las transacciones que constituyen la principal fuente de generación de efectivo de la entidad. Comprenden los siguientes flujos de efectivo por actividades de operación:

    a) Cobros en concepto de impuestos, contribuciones, tasas y multas.

    b) Cobros en concepto de cargos por bienes y servicios suministrados por la entidad.

    c) Cobros en concepto de subvenciones o transferencias y otras asignaciones o dotaciones presupuestarias hechas por el gobierno central o por otras entidades del sector público.

    d) Cobros procedentes de regalías o derechos de propiedad intelectual, cuotas, comisiones y otros recursos ordinarios.

    e) Pagos a otras entidades del sector público para financiar sus operaciones, sin incluir los préstamos.

    f) Pagos a proveedores por el suministro de bienes y servicios.

    g) Pagos a y por cuenta de los empleados.

    h) Cobros y pagos de las entidades de seguros por primas y prestaciones, anualidades y otras obligaciones derivadas de las pólizas suscriptas.

    i) Pagos en concepto de los impuestos a la propiedad, beneficios o a la renta. en relación con las actividades de operación.

    j) Cobros y pagos derivados de contratos que se tienen para intermediación o para negociar con ellos.

    k) Cobros o pagos por operaciones en discontinuación.

    l) Cobros o pagos derivados de resolución de litigios.

    Los flujos de efectivo provenientes de las operaciones de tenencia de títulos o concesión de préstamos por razones de intermediación u otro tipo de acuerdos habituales, se clasifican como procedentes de actividades de operación.

    Cuando el Ente no pueda identificar separadamente las asignaciones o autorizaciones presupuestarias como actividades corrientes, inversiones de capital y aportaciones de capital, dichas asignaciones o autorizaciones presupuestarias deberán clasificarse como flujos de efectivo provenientes de las actividades de operación y este hecho deberá revelarse en las notas a los estados contables.

    4.2.- Actividades de Inversión Las actividades de inversión son aquellas que comprenden la adquisición y disposición de activos a largo plazo.

    así corno otras inversiones no consideradas como equivalentes de efectivo. excepto las mantenidas con fines de actividad habitual.

    La presentación separada de los flujos de efectivo procedentes de las actividades de inversión es importante.

    porque tales flujos de efectivo representan la medida en la que se han hecho desembolsos para constituir los recursos con que se pretende contribuir a la prestación de servicios del Ente en el futuro. Entre otras comprende las siguientes:

    a) Pagos por la adquisición de bienes de uso, activos intangibles y otros activos a largo plazo, incluyendo los pagos relativos a los costos de desarrollo capitalizados y a trabajos realizados por el Ente para sus inversiones, bienes de uso y activos intangibles.

    b) Cobros por ventas de inversiones, bienes de uso, activos intangibles y otros activos a largo plazo.

    c) Pagos por la adquisición de instrumentos de pasivo o de capital, emitidos por otros entes, así como participaciones en negocios conjuntos, distintos de los pagos por esos mismos títulos e instrumentos que sean considerados equivalentes al efectivo y de los que se tengan para intermediación u otros acuerdos habituales.

    d) Cobros por venta y reembolso de instrumentos de pasivo o de capital, emitidos por otros entes, así corno inversiones en negocios conjuntos, distintos de los pagos por esos mismos títulos e instrumentos que sean considerados efectivo y otros equivalentes al efectivo y de los que se posean para intermediación u otros acuerdos habituales.

    e) Anticipos de efectivo y préstamos a terceros, distintos de las operaciones de ese tipo hechas por instituciones financieras públicas.

    f) Cobros derivados del reembolso de anticipos y préstamos a terceros, distintos de las operaciones de este tipo hechas por instituciones financieras públicas.

    g) Pagos derivados de contratos de futuros, de opciones y de permuta financiera, excepto cuando dichos contratos se mantengan por motivos de intermediación o comercialización o bien cuando los anteriores pagos se clasifican como actividades de financiación.

    h) Cobros procedentes de contratos de futuros, de opciones y de permuta financiera, excepto cuando dichos contratos se mantienen por motivos de intermediación o comercialización o bien cuando los anteriores cobros se clasifican como actividades de financiación.

    Cuando un contrato se trata contablemente como cobertura de una posición determinada, los flujos de efectivo del mismo se clasifican de la misma forma que los procedentes de la posición que se está cubriendo.

    4.3.- Actividades de Financiación Actividades de Financiación son las actividades que producen cambios en la magnitud y composición del patrimonio institucional y endeudamiento del Ente.

    Es importante la presentación separada de los flujos de efectivo, procedentes de actividades de financiación, puesto que resulta útil para realizar la predicción de necesidades de efectivo para cubrir compromisos con los suministradores de financiamiento a la entidad. Entre otras comprende las siguientes:

    a) Cobros procedentes de la emisión de obligaciones, préstamos, bonos, cédulas hipotecarias y otros fondos tomados en préstamo, ya sean a largo o a corto plazo.

    b) Reembolsos de los fondos tomados en préstamo.

    c) Pagos realizados por el arrendatario para reducir la deuda pendiente procedente de un arrendamiento financiero.

    5.- Información sobre flujos de efectivo El Ente debe informar por separado sobre las principales categorías de cobros y pagos brutos procedentes de actividades de operación, de inversión y de financiación. En carácter de excepción cuando las circunstancias lo justifiquen y a los fines de una mayor claridad de la información, se podrán presentar en forma neta los flujos de efectivo descriptos en el acápite siguiente.

    5.1.- Información sobre flujos de efectivo en términos netos Los flujos de efectivo que proceden de los siguientes tipos de actividades de operación, de inversión y de financiación, pueden presentarse en términos netos:

    a) Cobros y pagos por cuenta de terceros: siempre y cuando los flujos de efectivo reflejen la actividad de la otra parte, mas que la correspondiente al Ente. Se refieren sólo a las transacciones en que los saldos de efectivo resultantes son controlados por el Ente que informa. Entre otras comprende las siguientes:

    a.1- La recaudación de impuestos efectuada por un nivel del gobierno por cuenta de otro nivel del mismo; no incluyéndose aquí los impuestos recaudados por un nivel del gobierno para su propio uso, como parte de algún acuerdo de coparticipación en la recaudación.

    a.2- Los fondos de terceros que posee el Ente dedicado a la inversión financiera o fiduciaria.

    b) Cobros y pagos procedentes de partidas o rubros en las que la rotación es elevada, los importes grandes y el vencimiento próximo son los anticipos y reembolsos hechos por causa de compra y venta de inversiones financieras y de otros préstamos tomados a corto plazo.

    5.2.- Flujos de Efectivo en Moneda Extranjera Los flujos procedentes de transacciones en moneda extranjera deben convertirse, a la moneda funcional utilizada por el Ente para presentar sus estados contables, aplicando a la partida en moneda extranjera el tipo de cambio entre ambas monedas vigente a la fecha en que se produjo cada flujo en cuestión.

    Los resultados no realizados, por diferencias de cambio en moneda extranjera, no producen flujos de efectivo.

    Sin embargo, el efecto que la variación en el tipo de cambio tiene sobre el efectivo y los equivalentes al efectivo, mantenidos o debidos en moneda extranjera, será objeto de presentación en el estado de flujo de efectivo para permitir la conciliación entre las existencias de efectivo al principio y al final del período. Este importe se presentará por separado de los flujos procedentes de las actividades de operación, de inversión y de financiación y en el mismo se incluirán las diferencias que en su caso, hubieran resultado de haber presentado esos flujos al cambio de cierre.

    5.3.- Partidas Extraordinarias Los flujos de efectivo asociados con partidas extraordinarias deben ser clasificados, según su origen, entre las actividades de operación, de inversión o de financiación y presentados por separado dentro de tales agrupamientos del estado de flujo de efectivo, para permitir a los usuarios comprender su naturaleza y efecto tanto en los flujos de efectivo presentes como futuros del Ente.

    5.4.- Intereses y Dividendos Los flujos de efectivo correspondientes tanto a los intereses recibidos y pagados, como a los dividendos percibidos, deben ser revelados por separado. Cada una de las anteriores partidas debe ser clasificadas de forma coherente, periodo a período, como perteneciente a actividades de operación, de inversión o de financiación.

    Los intereses pagados, así como los intereses y dividendos percibidos, pueden ser clasificados como procedentes de actividades de operación, porque entran en la determinación del resultado neto, superávit o déficit.

    De forma alternativa, los intereses pagados pueden clasificarse entre las actividades de financiación, así como los intereses y dividendos percibidos pueden pertenecer a las actividades de inversión, puesto que los primeros son los costos de obtener recursos financieros y los segundos representan el rendimiento de las inversiones financieras.

    5.5.- Componentes de la partida efectivo y equivalente al efectivo El Ente debe exponer los componentes de la partida de efectivo y equivalentes al efectivo y debe presentar una conciliación de los saldos que figuran en su estado de flujo de efectivo con las partidas equivalentes en el estado de situación patrimonial.

    El Ente informará, en sus estados contables. los criterios adoptados, para determinar la composición de la partida de efectivo y equivalentes al efectivo.

    El resultado de cualquier cambio en las políticas de determinación del efectivo y equivalentes al efectivo, se presentará en los estados contables del Ente, dejando reflejado su incidencia de acuerdo con la norma correspondiente.

    Notas a los Estados Contables 1.- Objetivo Es brindar información complementaria y/o aclaratoria relevante para facilitar la comprensión de los Estados Contables por parte de los usuarios.

    Éstas proporcionan descripciones narrativas o desagregaciones de partidas reveladas en dichos estados y contienen información sobre las partidas que no cumplen las condiciones para ser reconocidas en estos estados.

    Las notas pueden estar acompañadas con anexos y cuadros. Además deberán exponer cualquier restricción en la presentación en la información requerida por esta norma.

    2.- Estructura Las notas como mínimo abarcarán los siguientes aspectos:

    a) bases para la preparación de los Estados Contables.

    b) Información requerida por otras normas como RTSP que no se presenta en el Estado de Situación Patrimonial, el Estado de Resultados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto o en el Estado de Flujo de Efectivo.

    c) Información adicional que no se presenta en los estados contables y que sea relevante para la comprensión de alguno de ellos.

    d) Información adicional.

    e) Pasivos Contingentes.

    f) Restricciones al dominio.

    g) Financiamiento obtenido y no utilizado.

    h) Restricciones a la utilización de disponibilidades.

    i) Toda información necesaria para la evaluación de la gestión.

    j) Activo dados o recibidos en concesión.

    Las notas se presentarán, en la medida que sean practicables, de una forma sistemática. Cada partida del Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto y Estado de Flujo de Efectivo, se relacionará con la información correspondiente en las notas.

    3.- Información sobre Políticas Contables El Ente informará, en el resumen que contenga las políticas contables significativas:

    a) La base o bases de medición utilizadas al preparar los estados contables. Cuando se haya usado más de una base de medición, será suficiente con suministrar una indicación respecto a las categorías de activos y pasivos a los cuales se ha aplicado cada base de medición.

    b) La declaración de cumplimiento de las Recomendaciones Técnicas del Sector Público.

    c) Si se han aplicado algunas de las disposiciones transitorias de las Recomendaciones Técnicas del Sector Público.

    d) Las demás políticas contables utilizadas que sean relevantes para la comprensión de los estados contables, que no estén requeridas específicamente por las Recomendaciones Técnicas del Sector Público.

    e) Cuando se concrete un cambio en las políticas contables aplicadas, se deberá exponer en notas las razones del cambio y los efectos que tal situación ha provocado en la información que se presenta.

    Es importante para los usuarios estar informados acerca de la base de medición utilizada en los estados contables. puesto que esas bases. sobre las cuales se elaboran los estados contables, afectan significativamente a su capacidad de análisis. Cuando se haya usado más de una base de medición al elaborar los estados contables, será suficiente con suministrar una indicación respecto a las categorías de activos y pasivos a los cuales se ha aplicado cada base de medición.

    Una entidad revelará. además, información que permita a los usuarios de sus estados contables. evaluar los objetivos. las políticas y los procesos que ella aplica para gestionar el patrimonio.

    4.- Información sobre Evolución de Pasivo Tiene por finalidad informar el pasil o al inicio y al cierre del período y los movimientos producidos durante el mismo. Expone todas las obligaciones contraídas por la Administración Pública Provincial y las contingencias de alto grado de probabilidad de ocurrencia, agrupadas según el tipo de obligación. exigibilidad. naturaleza, tipo de moneda y Ente acreedor.

    Los movimientos del período deberán exponer las causas que dan origen a los incrementos y disminuciones, sin compensaciones entre sí. con indicación de las autorizaciones legislativas. Los mismos comprenden entre otros.

    los originados en transacciones. diferencias de valuación. 'emisión y renegociación de deuda. canje de deuda y títulos.

    Los movimientos se clasificarán reflejando el origen de la deuda y tipo de Ente acreedor.

    5.- Información al Estado de Flujo de Efectivo Efectivo y Equivalentes al Efectivo: Las partidas o rubros de efectivo y equivalentes al efectivo se componen de efectivo, saldos en bancos e inversiones en instrumentos del mercado monetario. El análisis de los saldos inicial y final que figuran en el estado de flujo de efectivo es corno sigue:

    a) Efectivo en caja y bancos XX.

    b) Inversiones a corto plazo que cumplan los requisitos para ser considerados "Efectivo y Equivalentes al Efectivo".

    c) La entidad ha utilizado préstamos disponibles por un importe de X, de los cuales puede aplicar X a proyectos de infraestructura. Conciliación de los Flujos de Efectivo Netos de las Actividades de Operación y el Resultado Neto (superávit o déficit) de las Actividades Ordinarias.

    6.- Supuestos Claves para la Estimación de la Incertidumbre Una entidad revelará en las notas, información sobre los supuestos, clave acerca del futuro y otros datos clave para la estimación de la incertidumbre en la fecha de presentación, siempre que lleven asociado un riesgo significativo que implique ajustes materiales de los activos o pasivos dentro del año próximo detallando la naturaleza de estos y su importe en libros en la fecha de presentación.

    Otra información a revelar:

    a) Descripción de la naturaleza de las operaciones de la entidad y principales actividades.

    b) Una referencia a la legislación pertinente que rigen las operaciones de la entidad.

    c) Si es una entidad de vida limitada, información sobre la duración de la misma.

    ARTICULO 9°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

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