Ley 3335 de CHACO


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    LEY 3.335
    RESISTENCIA, 11 de Febrero de 2021
    Boletín Oficial, 24 de Febrero de 2021
    Vigente, de alcance general
    agricultura familiar, pequeños productores agropecuarios, Economía y finanzas, Actividades económicas

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    ARTÍCULO 1º: Principios. La presente ley se sustenta en los artículos 37, 38, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 49, 50 y 53 de la Constitución Provincial 1957-1994, en la ley 1825-I Régimen de Consorcios Productivos de Servicios Rurales-; en los Derechos, Deberes y Garantías de la Familia Rural propendiendo a la elevación de la calidad de vida y el arraigo en el territorio; en la preservación del medio ambiente, los recursos naturales, el uso y tenencia de la tierra y el territorio; el desarrollo rural integral sustentable, la seguridad, la economía popular y soberanía alimentaria.

    ARTÍCULO 2°: Agricultura familiar. Se entiende por agricultura familiar todo tipo de producción donde la unidad doméstica y la unidad productiva están físicamente integradas. La actividad productiva artesanal es un recurso significativo en la estrategia de vida familiar empresaria.

    Están comprendidos en la categoría de agricultura familiar los productores que, por su escala de producción, requieren de sistemas solidarios asociativos para acceder a las tecnologías apropiadas de producción, sistemas de mercadeos y participación en las cadenas de agregación de valor de los productos.

    La extensión en hectáreas de sus explotaciones será considerada como dato relativo para dicha calificación, por cuanto la misma está condicionada a la zona ecológica a la que pertenece y al modelo productivo factible de ser implementado.

    ARTÍCULO 3°: Economía Popular. Se entiende por economía popular a la forma de organización económica, donde sus integrantes, individual o colectivamente, desarrollan procesos de producción, intercambio, comercialización, financiamiento y consumo de bienes y servicios, para satisfacer necesidades y generar ingresos, basadas en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano como sujeto y fin de su actividad, por sobre la apropiación, el lucro y la acumulación de capital.

    Están comprendidos en la categoría de economía popular los trabajadores asociados, autogestionados, empresas recuperadas y cooperativas de trabajo; los micro-emprendedores y trabajadores informales independientes, trabajadores ocasionales y los trabajadores excluidos de la economía formal, alcanzando además a sus familias.

    ARTÍCULO 4º: Objetivos. Los objetivos de la presente ley son:

    a) Propiciar la generación de nuevos polos económicos-productivos en zonas rurales y en localidades del interior provincial.

    b) El genuino enfoque integral del territorio, teniendo en cuenta criterios de regionalización y ocupación armónica del territorio.

    c) Fortalecer las cadenas de valor, promoviendo sistemas productivos sustentables en armonía con el medio ambiente y la idiosincrasia de los diferentes tipos sociales del medio rural.

    d) Desarrollar políticas de comercialización que garanticen la colocación de la producción local en mercados más amplios.

    e) Contribuir en la generación de empleo genuino.

    f) El conjunto de acciones que impulsen un asentamiento poblacional equilibrado en todo el ámbito de la Provincia, así como una equitativa distribución regional de la renta provincial.

    g) Promover el desarrollo local y la preservación de valores, identidades y culturas locales y regionales.

    h) Participar con acciones de coordinación destinadas a reconocer, fomentar y fortalecer a los actores y a las unidades de producción de bienes y servicios de la Economía Popular.

    i) Velar por el desarrollo, estabilidad y correcto funcionamiento de las unidades de la economía popular y el bienestar de sus integrantes y de la comunidad en general.

    j) Definir las prioridades en cuanto a la asignación de recursos, en forma compatible con los requerimientos estratégicos.

    k) Establecer un sistema de indicadores que permita evaluar la eficacia de los programas en relación con la atención de los problemas a la que se dirigen.

    l) Diseñar programas de capacitación y asistencia técnica orientados a organismos ejecutores provinciales y municipales vinculados con la Economía Popular.

    m) Coordinar con las jurisdicciones de otros niveles de gobierno, los lineamientos para el desarrollo y fortalecimiento de la Economía Popular.

    n) Entender en el estudio y ejecución de proyectos de inversión tendientes al fortalecimiento de la Economía Popular de las cadenas de valor respectiva.

    ñ) Intervenir en la gestión de cooperación técnica y financiera internacional y nacional ofrecidos para el cumplimiento de objetivos y políticas.

    ARTÍCULO 5°: Creación. Créase el Instituto de Agricultura Familiar y Economía Popular, en adelante IAFEP, como entidad autárquica del Estado Provincial con dependencia funcional del Ministerio de Producción, Industria y Empleo o el que en el futuro lo reemplace y con las atribuciones que le confiere la presente ley en todo cuanto concierne a los aspectos de promoción del desarrollo rural sustentable, vinculado a la población rural, los productores familiares y trabajadores rurales y de las ramas de actividad de los trabajadores de la economía popular.

    ARTICULO 6°: Sede. La administración central del IAFEP tendrá asiento en la Ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña.

    ARTÍCULO 7°: Objetivo. El IAFEP tendrá por objetivo impulsar las políticas, planes, Programas y proyectos de desarrollo rural y apoyo a la agricultura familiar y a la organización y consolidación de las diversas ramas y actividades de la economía popular.

    ARTÍCULO 8°: Misión. El IAFEP tendrá como misión proponer el diseño, la planificación y el control -con recursos propios o articulados con otras áreas- de las políticas principales y programas coadyuvantes relacionados a la tenencia y uso de tierras, los procesos productivos, la infraestructura rural, los servicios rurales, las tecnologías apropiadas y las políticas sociales del conjunto de la población rural, preponderantemente de las familias de pobladores más vulnerables en conjunto con la Asociación de Consorcios de Servicios Rurales, conforme con los artículos 15 y 16 de la ley 1825-I y apoyar los procesos productivos de las personas y organizaciones que desarrollen actividades en el marco de la economía popular a través de una política de asistencia y fortalecimiento destinada al cumplimiento de sus objetivos y actividades.

    ARTÍCULO 9°: Plan estratégico. El IAFEP, en conjunto con la Asociación de Consorcios Productivos de Servicios Rurales y las organizaciones de la economía popular, promoverá la elaboración de un plan estratégico de mediano plazo para dichos sectores con la participación activa de los municipios, organismos técnicos y de planificación que contemple:

    a) El desarrollo integral de las comunidades rurales, con pleno acceso a los servicios básicos.

    b) La coordinación de acciones con los organismos competentes para lograr la definitiva regularización de la tenencia de la tierra a todos los productores familiares, que les asegure el futuro.

    c) La definición de los modelos productivos adaptables según las características agroecológicas de cada zona.

    d) El requerimiento de infraestructura predial y extra predial.

    e) La calidad, cantidad y continuidad en el abastecimiento de los productos.

    f) La infraestructura de procesos y de comercialización.

    ARTÍCULO 10: Capacitación. El IAFEP instrumentará una estrategia de capacitación permanente para los productores rurales, tendiente a:

    a) El fortalecimiento institucional de los Consorcios Productivos de Servicios Rurales.

    b) La formación de idóneos en las diversas disciplinas productivas.

    c) El cuidado del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales.

    d) La difusión e implementación de las técnicas de producción agro ecológicas que permitan producir alimentos sanos, libres de agro tóxicos, en armonía con el medio ambiente.

    e) La formación en administración y organización para las distintas estructuras de la agricultura familiar y de la economía popular.

    ARTICULO 11: Comercialización. El IAFEP promoverá en el ámbito de la agricultura familiar, sistemas de comercialización asociativa que permitan a los productores acceder a los distintos mercados, como también directamente a los consumidores, con certificación de origen y marcas registradas. Asimismo promoverá la instalación de infraestructura de procesos intermedios e industriales en las zonas de producción, que posibilite a los productores, la comercialización de productos elaborados.

    ARTÍCULO 12: Dirección y administración. La dirección y administración del IAFEP estará a cargo de un Directorio conformado por seis (6) miembros: un Presidente y Vicepresidente, designados por el Poder Ejecutivo y cuatro (4) Vocales. Dos de los Vocales en representación de la Asociación de Consorcios Productivos de Servicios Rurales, de los cuales uno será designado por el Poder Ejecutivo y dos (2) Vocales en representación de los Movimientos y Organizaciones del sector de la Economía Popular del Chaco, de los cuales uno será designado por el Poder Ejecutivo. En todos los casos la designación requerirá acuerdo de la Cámara de Diputados, conforme con la legislación aplicable.

    Los integrantes del Directorio podrán ser removidos por igual procedimiento al de su designación.

    Las decisiones se tomarán por simple mayoría.

    ARTÍCULO 13: Requisitos. Para ser designados, los miembros del Directorio deberán reunir las siguientes condiciones:

    a) Ser argentino nativo o naturalizado, con un mínimo de 5 años de ejercicio de ciudadanía.

    b) Tener 5 años de residencia en la Provincia a la fecha de su designación.

    c) No hallarse en estado de quiebra, concurso o interdicción.

    d) Poseer conocida aptitud y experiencia en asuntos agropecuarios, forestales o aquellas actividades encuadradas en la agricultura familiar y en la economía popular.

    ARTÍCULO 14: Duración y cese. Los miembros del Directorio del IAFEP durarán dos (2) años en sus funciones.

    ARTICULO 15: Responsabilidad. Los miembros del Directorio serán personal y solidariamente responsables de los actos del mismo, salvo expresa constancia en acta de quien estuviera en disidencia.

    ARTÍCULO 16: Asignaciones. Los integrantes del Directorio del IAFEP, percibirán las asignaciones que se fijen por ley.

    ARTÍCULO 17: Funciones de los vocales. Las funciones de los Vocales serán determinadas por vía reglamentaria.

    ARTICULO 18: Presidente. Son deberes y atribuciones del Presidente:

    a) Ejercer la representación legal del IAFEP, cumplir y hacer cumplir la presente ley y su reglamentación de acuerdo con sus facultades.

    b) Informar periódicamente al Poder Ejecutivo de las actividades del IAFEP y presentar al final de cada ejercicio para su consideración y posterior aprobación la memoria y balance anual, el proyecto de presupuesto de gastos y cálculo de recursos para el nuevo ejercicio.

    c) Firmar convenios y programas de desarrollo rural con organismos nacionales.

    d) Proponer al Poder Ejecutivo convenios con organismos internacionales.

    e) Disponer la ejecución de todas las medidas administrativas que fueren necesarias para el mejor desenvolvimiento del organismo.

    f) Adquirir los bienes necesarios para su funcionamiento y disponer la contratación de obras y servicios, de conformidad con la legislación vigente.

    g) Proponer y establecer medidas, normas y procedimientos que se consideren necesarios para la buena marcha del IAFEP.

    h) Promover una activa articulación con organismos provinciales, nacionales e internacionales a efectos de difundir, implementar y aplicar medidas que favorezcan la agricultura familiar, el desarrollo rural sustentable y la economía popular.

    ARTÍCULO 19: Recursos. Los recursos del IAFEP estarán conformados de la siguiente manera:

    a) Los presupuestados anualmente para el funcionamiento y mantenimiento del Instituto, b) Los fondos destinados a la agricultura familiar generados a partir de programas o leyes provinciales, nacionales o de organismos internacionales de conformidad con los porcentajes que determine el Poder Ejecutivo.

    ARTICULO 20: Comunidades. El Poder Ejecutivo, en sus planes y programas, apoyará y fortalecerá prioritariamente los emprendimientos trabajados y gestionados por comunidades de productores familiares, a efectos de desarrollar y consolidar una agricultura con agricultores arraigados en su territorio.

    ARTÍCULO 21: Tierras. Las tierras que se sometan a planes generales o especiales de desarrollo rural, tendrán como objetivos:

    a) Poblar el interior de la Provincia.

    b) Colocar las tierras que se incorporen al proceso productivo en un nivel de racional explotación y de equidad de oportunidades.

    c) Atraer inversiones de capital hacia la Provincia.

    ARTÍCULO 22: Previsiones. A los efectos indicados en el artículo precedente, los planes de desarrollo rural deberán contemplar muy especialmente los siguientes aspectos:

    a) Establecimiento de adecuadas vías de circulación y medios de comunicación.

    b) Fomento de la instalación de industrias transformadoras.

    c) Creación de centros urbanos y de Consorcios Productivos de Servicios Rurales.

    d) Asegurar el acceso y elevación del nivel educativo y cultural medio.

    e) Propiciar el aumento del nivel de ingreso "per capita" de los productores de la agricultura familiar y de la región.

    f) Apoyar la constitución de centros de producción de alimentos que permitan un adecuado abastecimiento local.

    g) Promover la creación de Cooperativas o grupos asociativos, de consumo y comercialización de la producción zonal.

    h) Facilitar el acceso a una vivienda digna y agua potable.

    i) Asegurar el acceso a servicios adecuados de salud y otros servicios sociales.

    j) Fortalecimiento institucional de asociaciones de productores, organizaciones de apoyo, municipios y ámbitos de articulación del desarrollo rural.

    ARTÍCULO 23: Participación. Los planes, programas o proyectos, generales o especiales, de desarrollo rural que se realicen en tierras o territorios pertenecientes a comunidades indígenas serán elaborados previa consulta con las mismas, con la correspondiente asistencia económica, técnica, financiera y administrativa del Estado Provincial y otros ámbitos estatales y no estatales.

    ARTICULO 24: Ejecución. Los planes o proyectos de desarrollo rural aprobados por el Poder Ejecutibo, podrán ser ejecutados:

    a) Directamente por el IAFEP de acuerdo con las normas de la presente ley y lo que determine la reglamentación.

    b) Por Consorcios Productivos de Servicios Rurales, cooperativas o grupos asociativos legalmente constituidos bajo la supervisión del IAFEP.

    c) Mediante la constitución de fideicomisos públicos, mixtos o privados.

    ARTÍCULO 25: Acciones. El Instituto adoptará las medidas necesarias y ejecutará las acciones que tengan por finalidad fortalecer y organizar las distintas ramas vinculadas a la Economía Popular, considerándose entre ellas:

    a) Brindar a la población en general y especialmente a las organizaciones y personas que integran la economía popular posibilidades de inserción productiva, de desarrollo laboral, propiciando la formalidad en las mismas.

    b) Fortalecer los vínculos institucionales entre las distintas áreas de Gobierno, los municipios, las personas y organizaciones que conforman la Economía Popular.

    c) Asistir a las asociaciones productivas, formales o informales y a los trabajadores de la Economía Popular individualmente considerados, brindando el asesoramiento necesario en miras a su regularización contable, societaria y fiscal que les permita en consecuencia incrementar y mejorar la comercialización de los bienes y servicios que producen.

    d) Dictar cursos y talleres de capacitación en toda clase de oficios; en emprendedurismo; en reciclado y reutilización de materiales; destinados al fortalecimiento de las habilidades y capacidades de los trabajadores de la Economía Popular, que en consecuencia le faciliten el acceso al trabajo formal; que permitan la generación del autoempleo y/o la gestión de sus emprendimientos individuales, familiares o asociativos.

    e) Propiciar, promover y facilitar el financiamiento con tasas promocionales o sin intereses de proyectos productivos individuales y asociativos, presentados por los trabajadores de la Economía Popular.

    f) Brindar apoyo y asistencia a organizaciones de la Economía Popular, para la Conformación de Centros de Formación y Servicio de Producción, que puedan ser utilizados por conjuntos colectivos de trabajadores de la mencionada economía.

    g) Promover la implementación de Centros Comunes de Comercialización para facilitar la venta de los bienes y prestación de servicios producidos por los trabajadores de la Economía Popular.

    h) Fortalecer las acciones que tengan por finalidad propiciar la disminución de la contaminación y de los factores que inciden en ella por el manejo y disposición de los residuos sólidos urbanos.

    i) Asistir, brindar y propiciar el acceso a soluciones habitacionales, adaptando tecnologías que estimulen la producción local, potenciando rubros como la ladrillería, provisión de maderas, carpintería, herrería y construcción, entre otros; a través de cooperativas de trabajadores y de acciones articuladas con los municipios provinciales.

    j) Organizar, promover y asistir a los trabajadores en la conformación de distintos tipos de Cooperativas;

    estableciendo criterios de distribución equitativa entre sus asociados.

    k) Fortalecer las cadenas de producción existentes o a crearse y la defensa de las unidades productivas, priorizando la mano de obra y el trabajo local.

    l) Participar en la organización de los trabajadores de la pesca artesanal, brindando la asistencia necesaria que permita mejorar y fortalecer dicho rubro, la agrupación de sus trabajadores, la optimización de los recursos, el procesamiento de la materia prima y la promoción de la actividad.

    m) Articular acciones de fortalecimiento, revalorización y profesionalización de los trabajadores y trabajadoras del cuidado, generando espacios de capacitación, de asociación y de distribución igualitaria que prioricen la actividad como factor de desarrollo social.

    ARTÍCULO 26: Modificase el artículo 17 de la Ley 2148-I, -Régimen de consorcios de ladrilleros- el que queda redactado de la siguiente manera:

    "ARTICULO 17: Será autoridad de aplicación de lo establecido en la presente ley, el Instituto de Agricultura Familiar y Economía Popular -IAFEP-."

    ARTÍCULO 27: Determinase al Instituto Agricultura Familiar y Economía Popular, IAFEP como autoridad de aplicación de la ley 1825-I, -Régimen de consorcios productivos de servicios rurales.

    ARTÍCULO 28: Créase el Consejo Provincial de la Agricultura Familiar y la Economía Popular, el que será oportunamente conformado vía reglamentaria.

    ARTÍCULO 29: Abrógase la ley 2153-R.

    ARTÍCULO 30: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

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