Decreto 157/21 de CATAMARCA


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    DECRETO 157/2021
    SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 30 de Enero de 2021
    Boletín Oficial, 30 de Enero de 2021
    Vigente, de alcance general
    CatamarcaDispone a partir del día lunes 01 de Febrero de 2021, por un plazo de siete (7) días, la implementación de la Etapa Amarilla Alerta Vigilancia Epidemiológica.

    ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto el Decreto S. - Seg. N° 150 de fecha 26 de Enero de 2021, desde las 00:00 horas del día 01 de Febrero de 2021.

    ARTÍCULO 2°.- Dispónese a partir de las 00:00 horas del día lunes 01 de Febrero de 2021, por un plazo de siete (7) días, la implementación de la "ETAPA AMARILLA ALERTA VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA" en los términos y con los alcances establecidos en el Decreto S.- Seg. N° 1854/2020, y sus modificatorios.

    ARTÍCULO 3°.- Establécese a partir del día lunes 01 de Febrero de 2021 y por el plazo de siete (7) días, la restricción para circular en todo el territorio provincial en el horario de 00:00 a 07:00 horas.

    ARTÍCULO 4°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, queda prohibida la circulación entre Municipios, en todo el territorio de la Provincia en el horario de 22:00 a 07:00 horas.

    ARTÍCULO 5°.- Quedan exceptuados de lo dispuesto en los artículos 3° y 4° quienes estén habilitados para trabajar en dichos horarios.

    ARTÍCULO 6º.- Modifícase el horario establecido para las actividades permitidas en la "ETAPA AMARILLA - ALERTA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA" del Decreto S. - Seg. N° 1854/2020, punto 4 y 18; los que quedarán redactados de la siguiente manera:

    - 4. Locales gastronómicos y afines al aire libre con el setenta por ciento (70%) de su capacidad y en espacios cerrados con el treinta por ciento (30%) de su capacidad, todos los días hasta las 23:30 horas.

    - 18. Casinos y Salas de Juego desde las 12:00 hasta las 22:00 horas, con protocolo aprobado.

    ARTÍCULO 7°.- Las actividades autorizadas deberán cumplir de manera estricta con los protocolos aprobados por las autoridades competentes para cada una de ellas.

    ARTÍCULO 8°.- El incumplimiento de las restricciones y medidas dispuestas en el presente instrumento legal darán lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto S. - Seg. N° 1578/2020 y sus modificatorios.

    ARTÍCULO 9º.- Suspéndase la actividad en la Administración Pública Provincial, entes autárquicos y organismos descentralizados, a partir de las 00:00 horas del día lunes 01 de Febrero de 2021, por un plazo de siete (7) días, salvo aquellos convocados para garantizar las actividades necesarias requeridas por las autoridades superiores.

    ARTÍCULO 10°.- Dispónese durante el plazo establecido en el artículo anterior la suspensión de los procedimientos y plazos administrativos, sin perjuicio de la validez de los actos que pudieran ejecutarse o cumplirse dentro de ese periodo.

    ARTÍCULO 11 °.- Invítese a los Municipios a adherir al presente instrumento, y dictar normas reglamentarias con relación a la habilitación de actividades o servicios que estimen convenientes, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo de su jurisdicción.

    ARTÍCULO 12°.- Invitese a adherir al presente al Poder Legislativo y al Poder judicial.

    ARTÍCULO 13°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

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