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- por JUAN MANUEL LEONARDI
- 29 de Enero de 2021
- www.saij.gob.ar
- Antecedentes.
El 13 de diciembre de 2019 el Poder Ejecutivo Nacional (P.
E.
N.
) declaró la emergencia pública en material ocupacional por el término de 180 días, que fue prorrogado en dos ocasiones extendiendo su vigencia hasta el 25/01/2021 y, como medida tendiente a lograr el objetivo enunciado, estableció la "doble indemnización" por despido sin justa causa.
Decreto 34/2019 (B.
O.
13/12/2019).
Esta norma declaró la emergencia pública en materia ocupacional por el término de ciento ochenta días (180) días a partir de su entrada en vigencia (art.
1°) que -como expresara- tuvo lugar el 13 de diciembre de 2019 en que fue publicado en el Boletín Oficial (art.
5°).
A su vez, decretó la "doble indemnización" en caso de despido sin justa causa durante su vigencia (art.
2°), aclarando que "no será de aplicación a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia" (at.
4°).
En sus Considerandos expresa que la finalidad es -por un lado- evitar que se acreciente el nivel de desprotección de los trabajadores y trabajadoras formales que provocaba la crisis laboral, para cuya consecución en caso de producirse despidos sin causa durante el término que dure la emergencia los afectados tendrán derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente; y -por otro- tender a facilitar la generación de nuevas fuentes de trabajo, para lo cual disponía que la sanción prevista (doble indemnización) no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.
Decreto N° 156/2020 (B.
O.
17/02/2020).
Que a fin de dejar perfectamente aclarado que los trabajadores del sector público se encuentran excluidos del alcance del Decreto 34/2019, el 14 de febrero de 2020 el P.
E.
N.
dictó este precepto estableciendo que "Las disposiciones del Decreto N° 34 del 13 de diciembre de 2019 no resultan aplicables en el ámbito del Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.
156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran" (art.
1°).
Decreto N° 528/2020 (B.
O.
10/06/2020).
Mediante esta disposición se amplió por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de su entrada en vigencia, la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto N° 34 del 13 de diciembre de 2019, y en consecuencia durante la vigencia del presente decreto, en caso de "despido sin justa causa", la trabajadora afectada o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el "doble de la indemnización" correspondiente de conformidad con los términos del artículo 3° del Decreto N° 34/19 y la legislación vigente en la materia (art.
1°).
Volvió a ratificar que el presente decreto "no será aplicable" a las contrataciones "celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19" ni al "Sector Público Nacional" definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.
156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran (art.
2°).
Esta norma complementaria del dec.
34/2019, comprende a todos los trabajadores que hayan iniciado su relación laboral, independientemente de la modalidad, hasta el día 13 de diciembre de 2019.
No incluye a los trabajadores ingresados a partir del 14 de diciembre 2019.
No se aplica para los trabajadores del sector público.
Decreto N° 961/2020 (B.
O.
30/11/2020).
Fue dictado para ampliar hasta el 25 de enero de 2021 la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto N° 34 del 13 de diciembre de 2019 y ampliada por el Decreto N° 528 del 9 de junio de 2020 a partir del vencimiento de la vigencia de esta última norma.
En consecuencia, durante la vigencia del presente decreto, en caso de "despido sin justa causa", la trabajadora afectada o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el "doble de la indemnización" correspondiente de conformidad con los términos del artículo 3° del Decreto N° 34/19 y la legislación vigente en la materia (art.
1°).
Este precepto al igual que sus ampliados, expresamente consignó que sus disposiciones "no serán aplicables" a las contrataciones celebradas "con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19" ni al "Sector Público Nacional" definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.
156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran (art.
2°).
A través de estos tres decretos (34/2019, 528/2020 y 961/2020) la doble indemnización se aplica desde el 13/12/2019 hasta el 25/01/2021.
Comprende a todos los trabajadores que hayan iniciado su relación laboral, independientemente de la modalidad, hasta el día 13 de diciembre de 2019.
"No se aplica" a los trabajadores "ingresados a partir del 14 de diciembre 2019" ni a los del "Sector Público Nacional".
2.
- Las prohibiciones.
A pesar de estar vigente la doble indemnización dispuesta por el dec.
34/2019 para los despidos sin causa, el 31/03/2020 el P.
E.
N.
mediante Decreto N° 329/2020 dispuso la prohibición de los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor (art.
2°) y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o disminución de trabajo (art.
3°), extendiendo su vigencia en el tiempo a través del decreto Nª 487/2020 (1).
En sus Considerandos manifestó que el objetivo es "garantizar la conservación de los puestos de trabajo por un plazo razonable, en aras de preservar la paz social y que ello solo será posible si se transita la emergencia con un Diálogo Social en todos los niveles y no con medidas unilaterales".
Agregando que en tal sentido, "resulta imprescindible habilitar mecanismos que resguarden la seguridad de ingresos de los trabajadores y trabajadoras, aun en la contingencia de no poder prestar servicios, sea en forma presencial o en modos alternativos previamente pactados".
De esta manera coexistían la "doble indemnización por despidos sin causa" y la "prohibición de los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o disminución de trabajo".
La interpretación de la coexistencia de ambos sistemas era que la "doble indemnización" no se aplicaba a las contrataciones "posteriores al 13/12/2019" (art.
4°) ni a los trabajadores del "Sector Público Nacional" (conf.
art.
1° dec.
156/2020) pero, en cambio, la "prohibición" que era un instituto diferente, abarcaba "a todos" sin excepción.
3.
- Doble indemnización y prohibición.
Encontrándose vigente la prohibición dispuesta por el dec.
329/2020 a partir del 31/03/2020, se dicta el dec.
528/2020 ampliatorio del dec.
34/2019 manteniendo tanto la "doble indemnización" para los despidos sin justa causa y la "exclusión" de sus alcances a las contrataciones celebradas a partir del 14/12/2019 y al Sector Público Nacional (art.
2°).
Como resultaba contradictorio que se prorrogara la doble indemnización para los despidos sin causa pues estaban prohibidos, el P.
E.
N.
en los Considerandos ensayó la siguiente explicación:
"Que sin perjuicio de la prohibición de efectuar despidos sin justa causa, y por las causales de falta o disminución de trabajo, establecida por el Decreto N° 329/20 prorrogado por el Decreto N° 487/20, existen situaciones que demuestran la necesidad de mantener la duplicación de las indemnizaciones, como son las referidas a la extinción indirecta del vínculo por incumplimientos graves del empleador y la empleadora o a la aceptación por parte del trabajador o de la trabajadora de la eficacia extintiva, o incluso en aquellos supuestos en los que se torna difícil acceder a la reinstalación, ya sea por la clandestinidad laboral o el cese de actividades".
Toda vez que el dec.
487/20 contenía prácticamente idénticos términos que su ampliado (dec.
329/20) la interpretación dominante siguió siendo que la "prohibición" de despidos sin causa se aplicaba a todas las contrataciones del sector privado, sean anteriores o posteriores al 13/12/2019; no existiendo coincidencias sobre los alcances a los trabajadores del Sector Público Nacional.
4.
- Los cambios.
Es a partir del dictado del dec.
624/20 que se introduce un cambio fundamental, pues si bien prorroga por el plazo de sesenta (60) días la prohibición de los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor (art.
2°) y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo (art.
3°), difiere de su prolongado al consignar expresamente que "El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia" (art.
5°) así como que "Las prohibiciones previstas en este decreto no serán de aplicación en el ámbito del Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.
156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran" (art.
6°).
Dicha redacción se mantuvo en los sucesivos decretos que lo prorrogaron:
el 761/2020 y el 891/2020 (2).
De esta manera se interpretaba que las prohibiciones de los despidos sin causa y los despidos y/o suspensiones por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor "no eran aplicables" a las contrataciones del sector privado que tuvieron lugar a partir del 29/07/2020 ni en el ámbito del Sector Público Nacional.
La transformación mayor ocurre con el decreto 39/2021 (3) dictado el 22/01/2021 prorrogando por el plazo de noventa (90) días la prohibición de los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor (art.
2°) y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo (art.
3°); al consignar expresamente que:
"Las disposiciones de los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del presente no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 34/19, ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.
156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran" (art.
9°).
Apreciamos así, que la "exclusión" de los despidos sin justa causa y de los despidos y/o suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo se extendió a las "contrataciones celebradas a partir del 14/12/2019, inclusive".
De esta manera se diferenció de los decretos Nros.
624/2020 (B.
O.
29/07/2020), 761/2020 (B.
O.
24/09/2020) y 891/2020 (B.
O.
16/11/2020) que limitaban la exclusión a las contrataciones celebradas con posterioridad "a su entrada en vigencia" (art.
5°), ya que, reitero, el dec.
39/2021 (B.
O.
23/01/2021) extendió la exclusión de la prohibición "hasta el 14/12/2019, inclusive".
Con la contundente redacción impresa en el art.
9° del dec.
39/2021, ya no puede dudarse que las contrataciones efectuadas "a partir del 14/12/2019" no sólo que "están excluidas" de la "doble indemnización" en caso de despido sin justa causa durante su vigencia (art.
2° del dec.
34/2020 y art.
1° del dec.
528/2020), sino, que "no están comprendidas o alcanzadas por las prohibiciones" de los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor (art.
2°, dec.
39/2021) y de las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo (art.
3°, dec.
39/2021).
El objetivo y/o la finalidad es la misma a la que obedeció la exclusión de la doble indemnización dispuesta por el dec.
34/2019:
tender a facilitar la generación de nuevas fuentes de trabajo.
5.
- Resumen.
- De lo hasta aquí expuesto a manera de síntesis podemos agrupar los diferentes decretos que establecieron la prohibición de despidos sin justa causa y los despidos y/o suspensiones por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor en tres grupos.
A- En un primer grupo ubicamos a los DNU que se limitaron a establecer la prohibición pero "sin efectuar exclusión alguna" (N° 329/2020 y su prórroga N° 487/2020).
B- En un segundo grupo se encuentran los DNU que a la par que establecieron la prohibición "excluyeron de su aplicación a las contrataciones efectuadas a partir de su entrada en vigencia" (N° 624/2020, 761/2020 y 891/2020).
C- En el tercero y último al DNU que, similar a los del grupo anterior, a la par que estableció la prohibición "excluyó de su aplicación a las contrataciones efectuadas pero no a partir de su entrada en vigencia -como dispusieron los precedentes- sino con posterioridad a la entrada en vigencia del DNU 34/2019", es decir, a partir del 14/12/2019 (N° 39/2021).
Conclusión:
A las contrataciones celebradas con posterioridad al 13/12/2019 (fecha de entrada en vigencia del DNU 34/2019) y al Sector Público Nacional definido en el art.
8° de la Ley N° 24.
156 y sus modificatorias, "no les son aplicables" la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor ni la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo (conf.
art.
9° dec.
39/2021).
Notas al pie:
1) Decretos Nros.
329/2020 (B.
O.
31/03/2020) y 487/2020 (B.
O.
19/05/2020).
2) Decretos Nros.
624/2020(B.
O.
29/07/2020),761/2020(B.
O 24/09/2020) y 891/2020 (B.
O.
16/11/2020).
3) Decreto 39/2021 (B.
O.
23/01/2021).
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