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- Resolución 4.922/2021
- AFIP
- Emitida el 28 de Enero de 2021
- Boletín Oficial, 29 de Enero de 2021
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, de la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el primer párrafo del artículo 3° por el siguiente:
"ARTÍCULO 3°.- El ingreso de las sumas percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado de los agentes de liquidación y/o percepción del gravamen, se efectuará conforma al cronograma de vencimientos que, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), establezca este Organismo para cada año calendario.".
2. Sustituir el artículo 34 por el siguiente:
"ARTÍCULO 34.- A los fines del usufructo de los beneficios de exención y/o reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, dispuestos por el inciso b) del Artículo 2° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones; por el primer párrafo y por el inciso a) del Artículo 7°, por los incisos a), a'), c), c'), d), e), k), m), p), t), v), w), x), y) y z) y los incisos tercero, cuarto, sexto, octavo y noveno, sin número del Artículo 10, todos ellos del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, y por el Artículo 97 de la Ley N° 27.591, cuando corresponda, deberán observarse las disposiciones establecidas en la Resolución General N° 3.900, su modificatoria y su complementaria.".
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el segundo párrafo del artículo 1° de la Resolución General N° 3.900, su modificatoria y su complementaria, por el siguiente:
"Asimismo, deberán cumplir con la obligación dispuesta en el párrafo anterior los sujetos exentos en virtud de convenios, tratados o acuerdos internacionales, suscriptos por la Nación y aprobados por ley y los beneficiarios de la reducción de alícuota establecida en el artículo 97 de la Ley N° 27.591.".
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual