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- Resolución 4.925/2021
- AFIP
- Emitida el 29 de Enero de 2021
- Boletín Oficial, 1 de Febrero de 2021
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.597 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el inciso a) del artículo 2º, por el siguiente:
"a) Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no fueren empresas y/o entidades -pertenecientes, total o parcialmente, a dichos Estados-, comprendidas en el artículo 1º de la Ley N° 22.016. Esta excepción no será de aplicación cuando los mencionados entes revistan la condición de responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado.".
2. Sustituir el inciso b) del artículo 24, por el siguiente:
"b) El Capítulo I del Título II y el Anexo IV: a partir del período mayo 2021.".
3. Sustituir el punto 4. del inciso a) del artículo 25, por el siguiente:
"4. Para los responsables exentos ante el impuesto al valor agregado: a partir del período mayo de 2021. Por los períodos hasta abril de 2021 inclusive, se continuará con la registración electrónica según lo dispuesto en el Título II de la Resolución General N° 3.685 y sus modificatorias.".
4. Sustituir el inciso c) del artículo 25, por el siguiente:
"c) Modificaciones establecidas por el artículo 19 para el Título II de la Resolución General Nº 3.685 y sus modificatorias: a partir del período mayo de 2021.".
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