Determina que las viviendas sociales entregadas en forma precaria no son susceptibles de ejecución forzada


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    Corresponde determinar que las viviendas sociales entregadas por el Instituto Provincial de la Vivienda, en forma precaria, no constituyen un activo patrimonial susceptible de ser llevado al proceso falencial, en tanto no se haya perfeccionado la compraventa, con la correspondiente escritura traslativa de dominio, toda vez que el titular registral del inmueble es el IPAV, mientras que la fallida posee a su favor una adjudicación en venta que no se ha concretado por no haberse firmado la escritura traslativa de dominio, de manera que el derecho que tiene sobre el inmueble es precario y revocable por lo que no resultaría susceptible de ejecución forzada.
    SENTENCIA
    24 de Noviembre de 2020
    SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. SANTA ROSA, LA PAMPA
    Magistrados: Eduardo D. Fernández Mendía - Elena V. Fresco
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    Carátula: García, Adriana Noemí sobre quiebra

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