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- SENTENCIA
- 24 de Noviembre de 2020
- SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. SANTA ROSA, LA PAMPA
- Magistrados: Eduardo D. Fernández Mendía - Elena V. Fresco
Corresponde determinar que las viviendas sociales entregadas por el Instituto Provincial de la Vivienda, en forma precaria, no constituyen un activo patrimonial susceptible de ser llevado al proceso falencial, en tanto no se haya perfeccionado la compraventa, con la correspondiente escritura traslativa de dominio, toda vez que el titular registral del inmueble es el IPAV, mientras que la fallida posee a su favor una adjudicación en venta que no se ha concretado por no haberse firmado la escritura traslativa de dominio, de manera que el derecho que tiene sobre el inmueble es precario y revocable por lo que no resultaría susceptible de ejecución forzada.
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Carátula: García, Adriana Noemí sobre quiebra
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual