Ordenan a comercios cumplir con los precios máximos de venta al público


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    Corresponde hacer lugar a una medida autosatisfactiva solicitada por el defensor del Pueblo ante el incumplimiento por parte de los accionados de la resolución 100/20 de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación que dispone la obligación de fijar precios máximos de venta al consumidor final para determinados productos de la canasta básica, con valores discriminados por y cada provincia, los cuales deben ser los vigentes al 6 de marzo de 2020 e indefectiblemente respetados por los comerciantes de todo el país, toda vez que se encuentra configurado el recaudo procesal previsto en el artículo 232 bis inciso a) del CPCC de Formosa (necesidad de la cesación de una conducta contraria a derecho), pues la situación descripta implica una conducta contraria a derecho por parte de los titulares de los comercios demandados; lo que surge de la comparación de los productos que figuran en los tickets y facturas agregadas con la lista de precios máximos referida.
    SENTENCIA
    29 de Marzo de 2020
    CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. FORMOSA, FORMOSA
    Sala DE FERIA
    Magistrados: Graciela Patricia Lugo
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    Carátula: Defensoría del Pueblo de la provincia de Formosa c/ El Pajarito S.A, y/u otros s/ medida autosatisfactiva

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