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- SENTENCIA
- 10 de Diciembre de 2020
- CAMARA DE APEL. CONT. ADM. Y TRIB. DE LA CIUDAD AUT. DE BS. AS.. CIUDAD DE BUENOS AIRES, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala 03
- Magistrados: Gabriela Seijas - Esteban Centanaro - Hugo Ricardo Zuleta
Corresponde confirmar la multa dispuesta por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor contra una embotelladora de gaseosas por infracción al art. 5 de la Ley 24240 debido a la presencia del envoltorio plástico de un caramelo dentro de una botella comercializada, toda vez que la actora conoce que es posible la apertura y cierre de las tapas de las botellas que comercializa, sin dejar rastro alguno a simple vista, y sin embargo continúa utilizando el mismo proceso de producción que no logra revertir las conocidas circunstancias reseñadas que afectan la seguridad del bien comercializado, máxime cuando la empresa ni siquiera aportó pautas que permitan identificar quién fue dicho tercero, la forma en la que intervino, ni en qué momento lo hizo, entre otros aspectos, en definitiva propone tener por demostrada su mera conjetura.
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Carátula: Coca Cola FEMSA de Buenos Aires SA c/ Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor s/ Recurso directo sobre resoluciones de Defensa al Consumidor
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual