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- DECRETO 1.700/2020
- SANTA FE, 6 de Diciembre de 2020
- Boletín Oficial, 10 de Diciembre de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°: Autorízase en todo el territorio provincial, a partir del día de la fecha, conforme a lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 2153/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, la realización de actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, con concurrencia simultánea permitida de más de treinta (30) personas al aire libre o en lugares cerrados; sujetas a la condición de la implementación y cumplimiento de los protocolos específico aprobados para el desarrollo de las actividades religiosas, el seguimiento de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria, y al cumplimiento también de las siguientes condiciones que a continuación se enumeran:
a) apertura de 9:00 a 20:00 horas;
b) concurrencia utilizando elementos de protección de nariz, boca y mentón;
c) permanente ventilación de los espacios cerrados;
d) densidad de ocupación del espacio autorizada de una persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable, tanto al aire libre como en lugares cerrados;
e) en lugares cerrados, con un aforo del treinta por ciento (30%) de ocupación máxima de la superficie, el que se podrá ampliar hasta al cincuenta por ciento (50%), conforme las características del lugar, previa aprobación de las autoridades sanitarias;
f) en el caso de actividades al aire libre, con autorización previa de las autoridades locales, en los espacios y con los aforos específicos que autoricen;
g) disponiendo las actividades o celebraciones con una pausa que permita la desinfección del local y de los elementos de uso habitual previo a la realización de la siguiente programada;
h) adecuación de las actividades de los dependientes a los protocolos específicos de la actividad, aprobados por la autoridad sanitaria y del trabajo;
i) de ser posible, sectores de ingreso y egreso diferenciados y debidamente identificados, manteniendo un sentido unidireccional de circulación.
j) colocación de dispensadores con alcohol en gel o soluciones sanitizantes similares y elementos para limpieza y sanitización del calzado, los que deberán ser utilizados por los concurrentes para poder ingresar;
k) delimitación y señalización del sector de bancos o butacas, a los fines de asegurar que entre las personas se respeten dos (2) metros de distanciamiento; en el caso de haber butacas, las personas deberán sentarse en las mismas dejando como mínimo dos (2) butacas libres entre sí;
l) colocación de cartelería con recomendaciones en paredes y puertas; y señalizaciones en los bancos o butacas, recordando el distanciamiento social recomendado por las autoridades sanitarias. En aquellos lugares en donde se pudieran formar filas de personas (baños, entradas, salidas etc.), demarcación en el piso de la distancia a guardar entre las personas.
ARTÍCULO 2°: Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en virtud de la vigencia del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.
ARTÍCULO 3°: Encomiéndase al Ministerio de Salud el control del cumplimiento de las condiciones para la realización de las actividades dispuestas por el presente decreto y el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria en función de las mismas; lo anterior a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 4° de la Decisión Administrativa N° 2153/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.
Sin perjuicio del cometido referido en el párrafo precedente, el Ministerio de Salud podrá recomendar al Poder Ejecutivo la suspensión total o parcial con carácter preventivo, de la excepción autorizada en el presente decreto, cuando la evolución de la situación epidemiológica así lo aconseje.
ARTÍCULO 4°: Refréndese por el señor Ministro de Gestión Pública, a cargo del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad y la señora Ministra de Salud.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual