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- DECRETO 1.469/2020
- NEUQUEN, 10 de Diciembre de 2020
- Boletín Oficial, 18 de Diciembre de 2020
- Vigente, de alcance general
Artículo 1º: REGLAMÉNTASE la Ley 3106, que crea el Cuerpo Abogadas y Abogados de las Personas Víctimas de Violencia de Género, de la siguiente manera:
Artículo 1º: Créase el Cuerpo de Abogadas y Abogados de las Personas Víctimas de Violencia de Género, en todos sus tipos y modalidades, en el ámbito del Poder Ejecutivo provincial, el que tendrá por principal función brindar asesoramiento y patrocinio jurídico gratuito sin que sea requisito acreditar la carencia de recursos económicos.
Reglamentación:
Artículo 1°: El Cuerpo de Abogadas y Abogados de las Personas Víctimas de Violencia de Género, será conformado por profesionales contratados por el Estado Provincial, quienes brindarán asesoramiento legal y patrocinio jurídico gratuito en todo el territorio de la Provincia del Neuquén a las personas víctimas de violencia de género, en todos sus tipos y modalidades establecidas en la Ley 26485 y Leyes provinciales 2785 y 2786, derivados por el Centro de Atención a la Víctima o el organismo que en el futuro lo reemplace, a fin de garantizar el acceso a la justicia y la tutela efectiva de los derechos.
Artículo 2º: La autoridad de aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Deporte, Cultura, Juventud y Gobierno, con la intervención de la Subsecretaría de las Mujeres dependiente del Ministerio de Ciudadanía o los organismos que en el futuro los reemplacen; quedando facultado para celebrar convenios con la Nación, los municipios y los colegios profesionales.
Reglamentación:
Artículo 2º: Serán funciones de la Autoridad de Aplicación:
a) Llevar adelante el proceso de selección de profesionales que formarán parte del Cuerpo de Abogadas y Abogados. La autoridad de aplicación determinará el número de profesionales a contratar según las necesidades y presupuesto disponible;
b) Asegurar que el Cuerpo de Abogadas y Abogados de las Personas Víctimas de Violencia de Género, brinde el asesoramiento legal y patrocinio jurídico gratuito de conformidad con los alcances y previsiones de la Ley 3106, sus concordantes y la presente reglamentación y rescindir los contratos con profesionales de considerarlo oportuno para asegurar el cumplimiento de dicha finalidad. El poder de contralor es exclusivo de la autoridad de aplicación, sin perjuicio de ello la misma podrá requerir la colaboración de los Colegios de Abogados de la Provincia para el cumplimiento de dicha finalidad. A tal efecto podrá celebrar convenios que se estimen pertinentes;
c) Desarrollar mecanismos de coordinación y cooperación con otros organismos del Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y Legislativo, sean estos de jurisdicción nacional, provincial o local, a fin de brindar una respuesta eficiente, tanto en sede administrativa como judicial;
d) Difundir los servicios de asesoramiento legal y patrocinio jurídico gratuito en las diferentes jurisdicciones, organismos, entes, y dependencias de la Administración Pública Provincial, los Municipios y Comisiones de Fomento de la Provincia del Neuquén, con quienes se podrán suscribir convenios para el cumplimento de esta finalidad;
La Subsecretaría de las Mujeres, junto al Centro de Atención a la Víctima, o los organismos que en el futuro los reemplacen, dictarán las capacitaciones en perspectiva de género y victimología y calificarán a quienes sean aspirantes a formar parte del Cuerpo de Abogadas y Abogados de las Personas Víctimas de Violencia de Género.
Artículo 3º: Los integrantes del Cuerpo de Abogadas y Abogados de las Personas Víctimas de Violencia de Género serán designados por la autoridad de aplicación con la debida intervención de la Subsecretaría de las Mujeres. Para ello, se solicitará la colaboración de los colegios de abogados y procuradores de cada circunscripción judicial, quienes propondrán listas de matriculados con especialidad en la materia.
Reglamentación:
Artículo 3º: Serán requisitos para integrar el Cuerpo de Abogadas y Abogados de las Personas Víctimas de Violencia de Género, los siguientes:
a) Poseer título universitario de abogada/o expedido por autoridad competente, debidamente legalizado.
b) Contar con dos (2) años como mínimo de ejercicio profesional.
c) Acreditar especialidad en la materia y/o intervención profesional en causas relacionadas con violencia de género. A tal fin, deberá adjuntar currículum vitae con la indicación de antecedentes laborales y académicos relevantes relacionados con la temática indicada. Los datos incorporados al currículum tienen calidad de declaración jurada.
d) Tener matrícula habilitada activa, otorgada por los Colegios de Abogados de la Provincia del Neuquén.
e) No poseer antecedentes penales Nacionales ni en la Provincia del Neuquén.
f) No ser deudor alimentario, se acreditará con Certificación emitida por el Registro Provincial de Deudores Alimentarios Morosos de la jurisdicción donde esté situado el domicilio real de quien se postule.
g) No estar incluido en el Registro Provincial de Violencia Familiar y de Género creado por la Ley 3233;
h) Aprobar la capacitación en perspectiva de género y victimología.
i) Quienes integren el Cuerpo de Abogadas y Abogados de las Personas Víctimas de Violencia de Género no podrán ser empleadas/os del Estado Provincial, Nacional o Municipal, a excepción de los cargos de docencia.
Procedimiento de selección:
El procedimiento de selección será llevado a cabo por la Autoridad de Aplicación, quien realizará el orden de mérito en función del proceso de evaluación y análisis de antecedentes realizado a tal efecto.
El procedimiento se desarrollará de la siguiente forma:
La Autoridad de Aplicación realizará la convocatoria a inscripciones de aquellos aspirantes que posean interés en conformar el Cuerpo de Abogadas y Abogados de las Personas Víctimas de Violencia de Género. A tal efecto, requerirá a los Colegios de Abogados y Procuradores de cada circunscripción judicial un listado de matriculadas/os con especialidad en la materia.
Asimismo, se solicitará a los Colegios de Abogados de la Provincia que publiquen la convocatoria en sus sitios oficiales. Dicha publicación también se efectuará en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén, en ambos casos la misma será por el término de tres (3) días hábiles administrativos.
a) Profesionales interesadas/os deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación, dentro del plazo diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la publicación de la convocatoria, formulario de inscripción y acompañar los requisitos establecidos para integrar el Cuerpo de Abogadas y Abogados de las Personas Víctimas de Violencia de Género, mediante comunicación electrónica. Las solicitudes de inscripción deberán efectuarse, bajo pena de inadmisibilidad, utilizando el formulario de inscripción que la Autoridad de Aplicación pondrá a disposición a tal efecto. Dicho formulario deberá ser firmado al pie de su última foja. En todos los casos, quienes sean concursantes deberán consignar y expresar:
1) El nombre y apellido completo.
2) El número del Documento Nacional de Identidad.
3) El domicilio real y el constituido.
4) El domicilio electrónico.
5) Un número telefónico personal.
6) Que los datos que se consignan son verdaderos, en carácter de declaración jurada.
La Autoridad de Aplicación determinará, al momento de efectuar el llamado, el modo en el que se canalizará la recepción de las inscripciones.
La Autoridad de Aplicación confeccionará el listado de los interesados que cumplan con los requisitos establecidos.
Evaluación general de los antecedentes de la/el postulante:
La evaluación de los antecedentes se realizará de conformidad con el siguiente criterio:
a) Antigüedad en el ejercicio de la profesión de dos (2) a diez (10) años, se otorgarán cuatro (4) puntos, y de once (11) años en adelante, se otorgarán seis (6) puntos.
b) Títulos de posgrado, maestrías y doctorados directamente relacionados a los requerimientos específicos, se otorgarán ocho (8) puntos.
c) Desempeño de cátedras o docencia universitaria relacionadas específicamente con la materia, se otorgarán cuatro (4) puntos.
d) Publicaciones y dictado de conferencias de la especialidad y presentación de trabajos y ponencias en jornadas o congresos profesionales, se otorgarán cuatro (4) puntos.
e) Concurrencia a congresos, jornadas científicas y/o cursos de perfeccionamiento profesional relacionados con la temática, se otorgarán tres (3) puntos.
f) Cuando la convocatoria se realice específicamente para dar cobertura a una circunscripción determinada, la Autoridad de Ampliación podrá determinar puntajes excepcionales (que no podrá ser superiores a ocho (8) puntos) a quienes acrediten domicilio y ejercicio de la matrícula en dicho radio.
Los antecedentes que presenten las/os candidatas/os deberán acreditarse mediante instrumentos o certificaciones fehacientes al momento de su inscripción.
Para realizar el orden de mérito se realizará un promedio de las dos (2) mejores puntaciones obtenida por quienes sean candidatas/os, de los incisos anteriores, y se sumará la nota final obtenida en la capacitación en perspectiva de Género y Victimología.
Una vez concluida la etapa de evaluación, la Autoridad de Aplicación confeccionará un listado por orden de mérito definitivo, dichos resultados serán publicados en los Colegios de Abogados. El referido orden mérito tendrá una vigencia de dos (2) años.
De la contratación:
Las/os profesionales contratados deberán suscribir un contrato de servicios con la Autoridad de Aplicación cuyos términos serán determinados por ella, pero que deberá prever como mínimo:
1) Cantidad de causas en las que cada profesional intervendrá;
2) La renuncia expresa a percibir honorarios de conformidad con la Ley arancelaria a su patrocinante;
3) La remuneración fija para toda la duración del contrato y la obligatoriedad de presentar un informe semestral a la Autoridad de Aplicación respecto del avance de las causas;
4) El compromiso de profesionales contratadas/os, de capacitarse de manera continua y permanente a los fines de actualizar sus conocimientos en la materia, por el plazo que dure el contrato;
5) Las/os profesionales informarán mensualmente a la Autoridad de Aplicación los casos que no hayan sido aceptados y el motivo de dicha decisión. En este supuesto, la persona en situación de violencia de género será patrocinada por otra persona profesional integrante del Cuerpo de Abogadas y Abogados.
Artículo 4º: El Cuerpo de Abogadas y Abogados de las Personas Víctimas de Violencia de Género tiene como principal objetivo garantizar el patrocinio jurídico gratuito y facilitar el acceso a la Justicia de las víctimas de violencia de género.
Reglamentación:
Artículo 4º: Sin reglamentar.
Artículo 5º: El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente Ley en un plazo de ciento ochenta (180) días desde su publicación.
Reglamentación:
Artículo 5º: Sin reglamentar.
Artículo 6º: El Poder Ejecutivo debe realizar las previsiones presupuestarias para garantizar la implementación de la presente Ley.
Reglamentación:
Artículo 6º: Sin reglamentar.
Artículo 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Reglamentación:
Artículo 7º: Sin reglamentar.
Artículo 2°: FACÚLTASE al Ministerio de Gobierno y Seguridad, o el organismo que en el futuro lo reemplace, a celebrar mediante los procedimientos que resulten más convenientes, las contrataciones de profesionales que demande el cumplimiento de la presente reglamentación hasta el monto previsto para afrontar el gasto en el Presupuesto General de cada año.
Artículo 3º: El presente decreto será refrendado por la señora Ministra de Gobierno y Seguridad y el señor Ministro de Ciudadanía.
Artículo 4°: El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 5°: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y cumplido, Archívese.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual