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- DECRETO 2.459/2020
- CORRIENTES, 9 de Diciembre de 2020
- Boletín Oficial, 15 de Diciembre de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1º: DISPÓNESE a partir del 09 de diciembre de 2020 el retorno a la Fase 5 de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"(DISPO), de los municipios de: Corrientes y Paso de los Libres (Corrientes) en los términos previstos en los decretos provinciales y de conformidad con las facultades respec tivas, autorizaciones y protocolos sanitarios correspondientes.
ARTÍCULO 2°: SUSPÉNDENSE en las jurisdicciones radicadas en todos los municipios de la Provincia de Corrientes, a partir del día 10 de diciembre de 2020 las licencias excepcionales obligatorias, con goce de haberes otorgadas por el Poder Ejecutivo provincial a los agentes de la Administración pública centralizada y descentralizada, y entes autárquicos, en el marco de los DNU Nros.: 297/2020 y 520/2020 y sus prórrogas sucesivas, de la Ley 6.528 y de los respectivos decretos provinciales, que dispensan del deber de asistencia al lugar de trabajo de los progenitores cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas y adolescentes, y las otorgadas a los agentes que tengan domicilio real en la provincia de Chaco.
ARTÍCULO 3º: LA prestación de servicios de los agentes que tiene domicilio real fuera de la jurisdicción territorial en que presta servicios, se realizará con el cumplimiento de los protocolos de actuación determinados para el caso por el Comité de Crisis Covid-19 y y los procedimientos establecidos por las autoridades competentes, el que deberá cumplirse en cada organismo provincial
ARTÍCULO 4°: ESTABLÉCESE la prórroga en los términos del Decreto N° 1.188/2020, desde el día 10 de diciembre y hasta el día 20 de diciembre de 2020 inclusive, de las licencias excepcionales obligatorias con goce de haberes, otorgadas a los agentes de la Administración pública provincial, centralizada y descentralizada, y entes autárquicos, que se encuentran comprendidos dentro de los grupos de riesgo determinados en el Decreto Nº 531/2020 que acrediten debidamente tales situaciones.
Sólo podrán a acceder al beneficio de esta licencia por su estado de salud previsto como de riego en el mencionado decreto, los agentes que presenten las historias clínicas emitidas por profesional de la salud competente en la especialidad que corresponda y los demás recaudos previstos por las autoridades respectivas
ARTÍCULO 5°: LAS autoridades de los ministerios, órganos y organismos centralizados y descentralizados, dictarán las medidas pertinentes para la prestación de servicios de los agentes públicos que se reincorporan a las tareas presenciales y el funcionamiento de Administración Pública Provincial con estricto cumplimiento de las reglas de conducta que el distanciamiento social supone, de las medidas sanitarias y los protocolos sanitarios debidos.
ARTÍCULO 6°: HABILÍTASE para las jurisdicciones de Corrientes (capital) y Paso de los Libres (Corrientes), con estricto cumplimiento de las reglas de conducta que el distanciamiento social supone, de las medidas sanitarias y los protocolos de funcionamiento, la siguiente actividad:
1.-El permiso de ingreso y egreso para turismo interno en los términos y conforme los protocolos oportunamente autorizados.
Cada municipio dictará las medidas, modalidades, horarios y protocolos de funcionamiento respecto a las actividades habilitadas de conformidad a la Fase 5 decretada.
ARTÍCULO 7°: HABILÍTANSE con estricto cumplimiento de las reglas de conducta que el distanciamiento social supone, de las medidas sanitarias y los protocolos de funcionamiento, las siguientes actividades:
1.-Permiso Especial para las fiestas de navidad y año nuevo, disponible a partir del 20 de diciembre, con hisopado obligatorio para el ingreso a la provincia a cargo del estado provincial.
2.-Ingreso de turistas de otras provincias de la República Argentina con el permiso correspondiente, con declaración jurada en relación a los miembros del grupo familiar, reserva previa del lugar de alojamiento registrado, destino y los protocolos adecuados específicamente para tales servicios oportunamente previstos.
En las ciudades turísticas, la provincia tendrá disponible si las autoridades sanitarias lo requieren, refuerzo del sistema sanitario y testeos que el estado provincial tiene a su cargo.
3.-El ingreso de personas provenientes de países extranjeros, que ingresen desde el exterior de la República Argentina, incluso de países limítrofes, se permitirá con hisopado obligatorio, además de las condiciones determinadas en el punto anterior para el turista de nuestro país.
ARTÍCULO 8°: INSTRÚYESE al Ministerio Secretaría General y a las demás áreas de la Administración pública, centralizada, descentralizada y entes autárquicos a tomar todas las medidas pertinentes para la implementación del presente decreto, garantizando la prestación regular de los servicios esenciales indicados en las normas.
ARTÍCULO 9°: EL presente decreto es refrendado por el Ministro Secretario General.
ARTÍCULO 10: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual