Decreto 1179/20 de BUENOS AIRES


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    DECRETO 1.179/2020
    LA PLATA, 16 de Diciembre de 2020
    Boletín Oficial, 18 de Diciembre de 2020
    Vigente, de alcance general
    subsidios, Abuelas de Plaza de Mayo, Economía y finanzas, Derechos humanosSe otorga un subsidio en favor de Abuelas de Plaza de Mayo Asociación Civil y aprobar el Convenio entre la ex Secretaría de Derechos Humanos y la referida entidad.

    ARTICULO 1°. Otorgar, bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios intervinientes, en concepto de subsidio en favor de ABUELAS DE PLAZA DE MAYO ASOCIACIÓN CIVIL la suma total de pesos un millón ($1.000.000).

    ARTICULO 2°. Aprobar el Convenio celebrado el 22 de octubre de 2019 entre la ex Secretaría de Derechos Humanos y Abuelas de Plaza de Mayo Asociación Civil, que establece que los fondos que se otorgan por el artículo 1° serán destinados a la compra de bienes de capital y renovación tecnológica para el funcionamiento de las filiales de La Plata y Mar del Plata, y el Espacio para la Memoria y Promoción de los Derechos Humanos ex Comisaría Quinta de La Plata, el que como Anexo Único (IF-2019-36629373-GDEBA-DTAYLSDH) forma parte integrante del presente decreto.

    ARTICULO 3°. El gasto que demande lo dispuesto en el presente será atendido con cargo al Presupuesto General Ejercicio 2019 - Ley N° 15.078, prorrogado para el Ejercicio 2020 por Ley N° 15.165: Jurisdicción 16 -DGA 73 - UE 487 - Prg. 22 -Act. 2 -FF 1.1 - Inc. 5 - Part. Prin. 1 - Part Par 7 - Part. Subpar. 99 - UG 999, por un monto total de pesos catorce mil cuarenta ($14.040,00) y Jurisdicción 16 D- GA 73 -UE487 - Prg. 22 -Act. 2-FF 1.1 - Inc. 5 -Part. Prin. 2 -Part. Par. 4 - Part.Subpar. 99 - UG999, por un monto total de pesos novecientos ochenta y cinco mil novecientos sesenta ($985.960,00), lo que asciende a un monto total de pesos un millón ($1.000.000,00).

    ARTICULO 4°. Establecer que el subsidio que se otorga por el artículo 1° queda sujeto a la verificación posterior de la inversión de los fondos, conforme lo previsto en el Anexo Único del Decreto Nº 467/07.

    ARTICULO 5°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Derechos Humanos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

    ARTICULO 6°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

    ANEXO

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