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- LEY 9.320
- SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 9 de Septiembre de 2020
- Boletín Oficial, 16 de Diciembre de 2020
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 8391 (Ley Provincial de Educación), en la forma que a continuación se indica:
1.- En Art. 8°, sustituir el inciso 7, por el siguiente:
"7. La apertura y flexibilidad del Sistema Educativo Provincial, para adecuarlo a la diversidad, desigualdad y complejidad de contextos; a las distintas aptitudes, intereses, necesidades y expectativas de la comunidad educativa; a los cambios sociales y a los avances científicos y tecnológicos, garantizando el derecho a la conectividad;" 2.- En el Art. 9°, incorporar como inciso 16 nuevo, el siguiente:
"16. Promover el conocimiento de las acciones heroicas llevadas a cabo durante el conflicto de 1982 por la recuperación de nuestras Islas Malvinas; y en forma puntual el de los tucumanos caídos y de todos aquellos que hayan sido condecorados por sus acciones en combate." 3.- Los incisos 16 al 36 del Art. 9°, pasan a ser incisos 17 al 37, respectivamente.
4.- En el Art. 9°, sustituir el inciso 28 nuevo, por el siguiente:
"28. Promover el ejercicio del derecho a la conectividad y desarrollar las competencias necesarias para el manejo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación;" 5.- En el Art. 9°, incorporar como inciso 38 nuevo, el siguiente:
"38. Promover el uso racional de los recursos naturales y el concepto de eficiencia energética en el aprovechamiento de los mismos." 6.- En el Art. 114, sustituir el inciso 2, por el siguiente:
"2. La causa de la recuperación de nuestras Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur; promoviendo en especial el conocimiento de las acciones heroicas llevadas a cabo durante el conflicto de 1982; y en forma puntual el de los tucumanos caídos y de todos aquellos que hayan sido condecorados por sus acciones en combate." 7.- En el Art. 114, incorporar como inciso 10, el siguiente:
"10. El uso eficiente de los recursos naturales, en particular desarrollar el concepto de eficiencia en el aprovechamiento de las energías provenientes de fuentes renovables." 8.- En el Art. 114, incorporar como inciso 11, el siguiente:
"11. La lectura, como motor de desarrollo de la imaginación, el vocabulario, la comprensión de texto; la capacidad de concentración y atención; aumento del conocimiento del mundo y de otras culturas.
Art. 2°.- A los fines del efectivo cumplimiento de lo establecido en el Art. 9°, inc. 16 y concordantes de la Ley Provincial de Educación N° 8391, el Ministerio de Educación, debe incluir como fuentes de estudio las publicaciones y relatos de los protagonistas de actos heroicos llevados a cabo en la Gesta de Malvinas, destacados o condecorados por sus acciones; así como los testimonios en primera persona de los ex combatientes respecto a los mencionados hechos.
Art. 3°.- La Honorable Legislatura y el Poder Ejecutivo, deberán llevar a cabo durante el mes de Abril de cada año jornadas de difusión de las acciones heroicas de Malvinas y sus héroes procurando la participación de ex combatientes que fueran protagonistas de las mismas a fin de que transmitan sus experiencias.
Art. 4°.- El Poder Ejecutivo a través de los órganos pertinentes deberá dirigir recursos existentes para pautas o comunicaciones institucionales con el fin de conmemorar y difundir síntesis descriptivas de las principales batallas de la Gesta de Malvinas; de los tucumanos caídos y los héroes destacados de dicho conflicto.
Art. 5°.- Comuníquese.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual