Ley 2163 de SAN JUAN


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    DECRETO 4.598/2020
    SAN LUIS, 2 de Septiembre de 2020
    Boletín Oficial, 18 de Diciembre de 2020
    Vigente, de alcance general
    decreto reglamentario, Escribanía General de Gobierno de la Provincia de San Luis, Derecho administrativoSe aprueba la Reglamentación de la Ley 1024, que ejercerá la competencia a la Escribanía General de Gobierno en todo el ámbito territorial de la provincia de San Luis.

    Art. 1º.- Aprobar la reglamentación de la Ley Nº V-1024-2020 "Escribanía General de Gobierno de la Provincia de San Luis", de acuerdo con el texto obrante en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.-

    Art. 2º- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación y la señora Jefe de Gabinete de Ministros.-

    Art. 3º-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

    ANEXO

    Art. 1º.- Sin reglamentar.

    Art. 2º.- Sin reglamentar.

    Art. 3º.- Sin reglamentar.-

    Art.4º.- El Gobernador de la Provincia de San Luis, el Vicegobernador en su caso, los Ministros, Secretarios de Estado y los representantes legales u orgánicos de los organismos descentralizados, autárquicos o empresas provinciales, en el ejercicio de sus respectivas funciones, se encuentran legitimados para requerir la intervención de la Escribanía General de Gobierno.-

    Art. 5º.- Sin reglamentar.-

    Art. 6º.-El Escribano General de Gobierno, en ejercicio de la jefatura de la repartición, queda investido de las más amplias facultades para organizar internamente el modo en que se concretará el ejercicio de las funciones asignadas a dicha repartición, procurando garantizar la eficacia de las mismas y el reguardo de la seguridad material y jurídica de los documentos que se encuentren bajo su custodia.-

    Art. 7º.- La asunción en su cargo por parte del Escribano General de Gobierno se dejará plasmada en el Libro de Actas correspondiente, debiendo ser suscripta esa acta por el Gobernador de la Provincia, el Secretario General de la Gobernación y el propio Escribano General de Gobierno. Si al momento de efectivizarse la asunción se encontrara en funciones el Escribano Adscripto Superior, será este el encargado de llevar adelante la constatación y autorizar la respectiva acta de asunción.-

    Art. 8º.- Los escribanos designados por el Poder Ejecutivo para ejercer el cargo de Escribano General de Gobierno, Escribano Adscripto Superior o Escribano Adscripto deberán abstenerse de intervenir, en el ejercicio particular de la profesión, en todos aquellos asuntos en los que existieren intereses privados que se hallaren en contraposición con los del Estado Provincial, organismos descentralizados, autárquicos o empresas provinciales.-

    Art. 9º.- El Escribano Adscripto Superior asumirá la jefatura de la repartición en caso de renuncia, remoción o muerte del Escribano General de Gobierno o mientras dure la inasistencia de este con motivo de licencias ordinarias o extraordinarias. La inasistencia meramente temporal, fundada en motivos transitorios, no configura "ausencia" en los términos de la ley.-

    Art. 10.- El Escribano General de Gobierno, o en su caso el Escribano Adscripto Superior, quedan facultados a disponer, mediante una resolución interna, la intervención y actuación de los Escribanos Adscriptos en todos aquellos casos en los que las exigencias y la dinámica de la repartición tornaran necesaria o conveniente la activa colaboración de estos agentes.

    Art. 11.- Sin reglamentar.

    Art. 12.- Sin reglamentar.

    Art. 13.- El Escribano General, Escribano Adscripto Superior y los Escribanos Adscriptos deberán actuar de manera coordinada en el ejercicio de las funciones asignadas, quedando el jefe de la repartición facultado a establecer, mediante resolución interna, los procedimientos a aplicarse como así también los agentes encargados de intervenir y coadyuvar en los distintos sectores.- Las certificaciones de firmas se llevarán a cabo utilizando un Libro de Requerimientos cuyas características serán establecidas mediante resolución interna de la repartición, debiendo aplicarse en cuanto a su provisión, custodia y administración lo establecido en este mismo decreto con relación al protocolo notarial.- Será competencia exclusiva del Escribano General de Gobierno o, en su caso, del Escribano Adscripto Superior, dictar la reglamentación interna que regule el funcionamiento de la repartición.-

    Art. 14.- Sin reglamentar.-

    Art. 15.- En este acto se autoriza la apertura de Protocolos Especiales, en los cuales podrán autorizarse instrumentos matrices de todo tipo, tanto escrituras públicas en los términos del artículo 299 del Código Civil y Comercial como actas en los términos del artículo 310 del mismo cuerpo legal, quedando solo excluidas aquellas escritura públicas que tuvieren por objeto derecho reales. Se delega en el Escribano General de Gobierno, en ejercicio de la jefatura de la repartición, el dictado de la reglamentación específica sobre la materia, quedando facultado a dar apertura a tantos Protocolos Especiales como Escribanos Adscriptos se hubieren designado.-

    Art. 16.- Las hojas que se empleen para conformar los protocolos notariales deberán observar adecuadas medidas de seguridad según lo determine la reglamentación interna de la repartición.-

    Art. 17.- La provisión de las fojas de protocolo estará a cargo de la Secretaria General de la Gobernación y/o del organismo que en el futuro ejerza tal competencia, el que habilitará dicho material a través del acto administrativo correspondiente. La custodia y administración de la referida papelería notarial será competencia de la Escribanía General de Gobierno.- Hasta tanto se concrete la primera provisión de la papelería notarial en las condiciones previstas en el artículo antecedente, el Protocolo General- y eventualmente los Protocolos Especiales - se conformarán con fojas previamente foliadas, rubricadas y selladas por el Escribano General de Gobierno. La presente disposición reviste carácter excepcional y transitorio a los fines de garantizar el normal desempeño de la repartición inter se concrete la adquisición inicial de la papelería definitiva a través del procedimiento correspondiente. El Protocolo General y los Protocolos Especiales así conformados, en concordancia con la fecha de designación del Escribano Adscriptos , tendrán plena validez a partir del día siete (7) de Agosto de 2020.-

    Art. 18.-Sin reglamentar.-

    Art. 19.-Sin reglamentar.-

    Art. 20.-Sin reglamentar.-

    Art. 21.-Sin reglamentar.-

    Art. 22.-El Escribano General de Gobierno queda facultado a disponer la delegación de funciones a través de resoluciones internas.-

    Art. 23.-Sin reglamentar.-

    Art. 24.-Sin reglamentar.-

    Art. 25.-Sin reglamentar.-

    Art. 26.-Sin reglamentar.-

    Art. 27.-Sin reglamentar.-

    Art. 28.-Sin reglamentar.-

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