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- LEY 2.158-P
- SAN JUAN, 19 de Noviembre de 2020
- Boletín Oficial, 15 de Diciembre de 2020
- Vigente, de alcance general
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 1º de la Ley N° 1266-P, el que queda redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 1°.- En virtud de la Ley N.° 783-P, que declara en su artículo 6º la emergencia social, suspéndase desde el 1º de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, los términos procesales de todos los juicios que tengan por objeto la ejecución de una hipoteca que no haya sido incluida en el fideicomiso establecido por la Ley Nacional N° 25.798."
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el artículo 3º de la Ley N° 1266-P, el que queda redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 3°.- Suspéndanse los procesos de ejecución por cobro de honorarios, desde el 1º de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021."
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Más Leyes Provinciales...
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual