Ley 2158 de SAN JUAN


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    LEY 2.158-P
    SAN JUAN, 19 de Noviembre de 2020
    Boletín Oficial, 15 de Diciembre de 2020
    Vigente, de alcance general
    suspensión de la ejecución, vivienda única, hipoteca, Derecho procesal, Derecho civil

    LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 1º de la Ley N° 1266-P, el que queda redactado de la siguiente forma:

    "ARTÍCULO 1°.- En virtud de la Ley N.° 783-P, que declara en su artículo 6º la emergencia social, suspéndase desde el 1º de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, los términos procesales de todos los juicios que tengan por objeto la ejecución de una hipoteca que no haya sido incluida en el fideicomiso establecido por la Ley Nacional N° 25.798."

    ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el artículo 3º de la Ley N° 1266-P, el que queda redactado de la siguiente forma:

    "ARTÍCULO 3°.- Suspéndanse los procesos de ejecución por cobro de honorarios, desde el 1º de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021."

    ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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