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- SENTENCIA
- 11 de Noviembre de 2020
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala 07
- Magistrados: Juan Esteban Cicciaro - Mariano A. Scotto
Confirma la decisión que rechazó el planteo de nulidad contra la declaración indagatoria de la imputada en el marco de un proceso de extradición, llevada a cabo por videoconferencia mientras se encontraba privada de su libertad en la República de Colombia con base en la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, aprobada por la Ley 26.139, y del procesamiento posterior, dado que la CSJN, aun con anterioridad a la situación particular del virus Covid-19, mediante la Acordada 20/2013, previó la posibilidad de materializar las declaraciones mediante el procedimiento de la videoconferencia y, mediante las Acordadas 6/2020, 12/2020 y 14/2020, avaló nuevamente la utilización de la misma como herramienta para obtener las declaraciones en un proceso. En consecuencia, la circunstancia de que la imputada prestara declaración desde el país en el que se encontraba detenida, no implicó afectación alguna de sus derechos constitucionales, pues en el supuesto de haber podido ingresar al país el acto se hubiese celebrado de la misma manera.
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Carátula: Gutiérrez Sanabria, D. C. s/ nulidad
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual