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COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 19/2020
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2020
VISTO:
La Resolución General Nº 84/02 que establece el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR) y la Resolución General N.º 7/2014 que incorporó la modalidad “quincenal” para la presentación y pago de las declaraciones juradas de percepciones y retenciones de los agentes incorporados; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el SIRCAR los agentes de retención y percepción, generan y presentan sus declaraciones juradas de las retenciones y percepciones practicadas en cada jurisdicción conforme a los regímenes y normas que cada una de ellas tienen establecidos, ingresando el pago en sede única.
Que es necesario establecer el cronograma de vencimientos para el año 2021.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL (Convenio Multilateral del 18.08.77)
Resuelve:
ARTÍCULO 1º.- Establécese el calendario de vencimientos que se detalla en el anexo de la presente, para la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, durante el ejercicio fiscal 2021.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que de fijarse un nuevo feriado nacional o día no laborable que coincidiere con un día de vencimiento fijado en el calendario del anexo de la presente, dicha fecha operará el día hábil inmediato siguiente al mismo. En tal caso, también se correrán sucesivamente los subsiguientes días de vencimiento de ese mes.
ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Fernando Mauricio Biale - Agustín Domingo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/12/2020 N° 63737/20 v. 15/12/2020
Más Resoluciones... (Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual