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- LEY 27.583
- BUENOS AIRES, 11 de Noviembre de 2020
- Boletín Oficial, 16 de Diciembre de 2020
- Vigente, de alcance general
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1°- Apruébase el Acuerdo de Sede entre la República Argentina y el Comité Intergubernamental de la Hidrovía Paraguay - Paraná, suscripto en la Ciudad de Asunción -República del Paraguay- el día 9 de marzo de 2018, que consta de catorce (14) artículos, el que como Anexo, en idioma español, forma parte de la presente ley.
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
ACUERDO
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual