Ley 27603


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    LEY 27.603
    BUENOS AIRES, 30 de Noviembre de 2020
    Boletín Oficial, 18 de Diciembre de 2020
    Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
    ley de tránsito, vehículo en emergencia, modificación de la ley, Transporte, Derecho constitucional

    El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

    Artículo 1°- Sustitúyase el artículo 61 de la ley 24.449, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    Artículo 61: Vehículos de emergencias. Los vehículos de los servicios de emergencia pueden, excepcionalmente y en cumplimiento estricto de su misión específica, no respetar las normas referentes a la circulación, velocidad y estacionamiento, si ello les fuera absolutamente imprescindible en la ocasión de que se trate siempre y cuando no ocasionen un mal mayor que aquel que intenten resolver.

    Sólo en tal circunstancia deben circular, para advertir su presencia, con sus balizas distintivas de emergencia en funcionamiento y agregando el sonido de una sirena si su cometido requiriera extraordinaria urgencia.

    Los demás usuarios de la vía pública tienen la obligación de tomar todas las medidas necesarias a su alcance para facilitar el avance de esos vehículos en tales circunstancias, y no pueden seguirlos.

    La sirena debe usarse simultáneamente con las balizas distintivas, con la máxima moderación posible.

    Estos vehículos tendrán habilitación especial y no excederán los quince (15) años de antigüedad, excepto en el caso de autobombas, móviles de los cuerpos de bomberos y vehículos afectados a las fuerzas armadas y de seguridad cuyos vehículos podrán exceder dicho período siempre que cuenten con la revisión técnica obligatoria otorgada por autoridad competente.

    Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

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