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- Noticia
- Emitida el 14 de Diciembre de 2020
El Banco Central de la República Argentina dispone que los operadores de cambio podrán abrir sus sucursales únicamente para la compra de moneda extranjera, venta de moneda extranjera de países limítrofes y arbitrajes con instrumentos en los cuales puedan operar, debiendo observar las normas sanitarias establecidas.
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