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- SENTENCIA
- 21 de Agosto de 2020
- CAMARA 7MA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. CORDOBA, CÓRDOBA
- Magistrados: María Rosa Molina de Caminal - Jorge Miguel Flores - Rubén Atilio Remigio.
Procede disponer la limitación de la capacidad de un hombre de 95 años, en relación a los actos de contenido extrapatrimonial y a actos de contenido patrimonial, manteniéndose la capacidad para la realización de simples actos cotidianos (vestimenta, higiene, aseo, etc.) que no impliquen peligro para sí, y en la medida de sus posibilidades actuales o futuras, y designar como apoyos a su nieta y a su esposa, toda vez que las constancias de la causa, especialmente, el informe interdisciplinario y la entrevista personal que se mantuviera con el interesado, permiten concluir que, si bien no se trata de una persona absolutamente imposibilitada de interaccionar con el entorno y expresar su voluntad, tiene ciertas limitaciones que deben ser contempladas, para su contención y protección.
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Carátula: X., X. s/demanda de limitación de la capacidad
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