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- SENTENCIA
- 10 de Noviembre de 2020
- JUZGADO CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES. MONTEROS, TUCUMÁN
- Magistrados: Rey Galindo, Mariana J.
En el marco de una causa de violencia de genero, dispone extender en el tiempo de la medida dictada previamente por 180 días a partir del vencimiento y determinar la ampliación del perímetro previamente establecido para la prohibición de contacto y/o acercamiento físico del demandado hacia la victima y el resto de su grupo familiar hasta una distancia no menor a los 300 km o, en su caso hasta los límites provinciales en cualquiera de los puntos cardinales, debiéndose aplicar el criterio de la mayor distancia para validar esta condición de cumplimiento, toda vez el Estado debe adoptar una función preventiva para asegurar la integridad física de la victima y su igualdad ante la ley, y que el victimario ha infringido nuevamente la orden judicial expedida, lo que demuestra que es indiferente o displicente al acatamiento de las leyes.
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Carátula: G.M.D.C. c/ D.J.M. s/ protección de persona
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