Rechazan la cautelar solicitada por vendedores ambulantes de productos alimenticios de Costanera Sur


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    Corresponde denegar la medida cautelar peticionada por vendedores ambulantes del rubro de expendio de productos alimenticios tendiente a lograr se ordene al GCBA cesar las acciones u omisiones que les prohíben, restringen, impiden o entorpecen vender productos alimenticios en la vía pública en la zona ribereña de Costanera Sur, toda vez que el sistema que regula la comercialización de alimentos en la vía pública establece como exigencia ineludible para quienes pretendan ejercer tal actividad, la previa obtención del permiso correspondiente, por lo que la normativa indicada no se presenta manifiestamente contraria a normas constitucionales, irrazonable ni arbitraria, máxime cuando los amparistas manifiestan encontrarse a la espera del otorgamiento del permiso en cuestión por parte de la autoridad de aplicación, sin haber aducido ni liminarmente acreditado haber hecho uso de las distintas herramientas legales disponibles en el marco del procedimiento administrativo para urgir el dictado del acto que requieren.
    SENTENCIA
    10 de Noviembre de 2020
    JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO NRO 1. CIUDAD DE BUENOS AIRES, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Magistrados: Romina Lilian Tesone
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    Carátula: G., I. d C. y otros contra GCBA sobre amparo – Artesanos, artistas y otros vendedores ambulantes

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