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- SENTENCIA
- 12 de Noviembre de 2020
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Magistrados: Rosenkrantz (en disidencia) - Highton de Nolasco - Maqueda - Lorenzetti - Rosatti (según su voto)
Si bien las cuestiones relativas a la admisibilidad de los recursos ordinarios no son, por regla, revisables en esta instancia extraordinaria, tal criterio admite excepción cuando la resolución apelada conduce, sin fundamentos adecuados, a una restricción sustancial de la vía utilizada que afecta el debido proceso, máxime cuando lo decidido por la casación, al confirmar la libertad provisional de un imputado por un delito de lesa humanidad, pone inmediatamente en riesgo los compromisos de la Nación y, por lo mismo, configura un caso de gravedad institucional. -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite- -El juez Rosenkrantz, en disidencia, consideró inadmisible el recurso (art. 280 CPCCN)-
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Carátula: Recurso de hecho deducido por el Fiscal General en la causa Fano, Osvaldo Jorge y otros s/ imposición de tortura (art. 144 ter, inc. 1)
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual