La confirmación de la libertad provisoria de un procesado por delitos de lesa humanidad es de gravedad institucional


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    Si bien las cuestiones relativas a la admisibilidad de los recursos ordinarios no son, por regla, revisables en esta instancia extraordinaria, tal criterio admite excepción cuando la resolución apelada conduce, sin fundamentos adecuados, a una restricción sustancial de la vía utilizada que afecta el debido proceso, máxime cuando lo decidido por la casación, al confirmar la libertad provisional de un imputado por un delito de lesa humanidad, pone inmediatamente en riesgo los compromisos de la Nación y, por lo mismo, configura un caso de gravedad institucional. -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite- -El juez Rosenkrantz, en disidencia, consideró inadmisible el recurso (art. 280 CPCCN)-
    SENTENCIA
    12 de Noviembre de 2020
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Magistrados: Rosenkrantz (en disidencia) - Highton de Nolasco - Maqueda - Lorenzetti - Rosatti (según su voto)
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    Carátula: Recurso de hecho deducido por el Fiscal General en la causa Fano, Osvaldo Jorge y otros s/ imposición de tortura (art. 144 ter, inc. 1)

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