A pedido de las hijas adolescentes suspenden el régimen de visitas con el padre


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    Ante la solicitud efectuada por las hijas adolescentes, corresponde disponer la suspensión en relación al padre del régimen comunicacional acordado por los progenitores de manera provisional y hacerlo extensivo al hijo menor, por verificarse durante el encuentro de revinculación que la salud psíquica del hombre se encuentra gravemente afectada, lo que lejos de transmitirles tranquilidad a las menores, las asusta aún más, pues deben sopesarse las consecuencias que para los hijos reportaría la suspensión del contacto con el progenitor, siendo prioritario, en el marco de la tutela efectiva de los derechos de los niños, niñas o adolescentes, escuchar y valorar la opinión de aquellos, propiciando el máximo interés de éstos, y en tal tesitura, las constancias obrantes revelan la gravedad de los episodios vivenciados por los tres hijos, lo que lleva a suspender el sistema de contacto entre los hijos y su progenitor.
    SENTENCIA
    22 de Septiembre de 2020
    JUZGADO DE FAMILIA 5TA NOMINACION. CORDOBA, CÓRDOBA
    Magistrados: Susana Parrello
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    Carátula: S., V. c/ P., S. M. - Régimen de visitas/ Alimentos, Contencioso

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