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- SENTENCIA
- 22 de Septiembre de 2020
- JUZGADO DE FAMILIA 5TA NOMINACION. CORDOBA, CÓRDOBA
- Magistrados: Susana Parrello
Ante la solicitud efectuada por las hijas adolescentes, corresponde disponer la suspensión en relación al padre del régimen comunicacional acordado por los progenitores de manera provisional y hacerlo extensivo al hijo menor, por verificarse durante el encuentro de revinculación que la salud psíquica del hombre se encuentra gravemente afectada, lo que lejos de transmitirles tranquilidad a las menores, las asusta aún más, pues deben sopesarse las consecuencias que para los hijos reportaría la suspensión del contacto con el progenitor, siendo prioritario, en el marco de la tutela efectiva de los derechos de los niños, niñas o adolescentes, escuchar y valorar la opinión de aquellos, propiciando el máximo interés de éstos, y en tal tesitura, las constancias obrantes revelan la gravedad de los episodios vivenciados por los tres hijos, lo que lleva a suspender el sistema de contacto entre los hijos y su progenitor.
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Carátula: S., V. c/ P., S. M. - Régimen de visitas/ Alimentos, Contencioso
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual