- Volver al boletín
- SENTENCIA
- 3 de Septiembre de 2020
- CAMARA NAC. DE APELAC. EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala 02
- Magistrados: Martín Irurzun - Leopoldo Bruglia
Debe ser confirmado el procesamiento de los imputados, en orden al delito previsto en el art. 149 bis C.P. párrafo 1, en el marco de una causa en la cual se investigan las amenazas recibidas por dos diputados por medio de llamadas a sus celulares y mensajes de WhatsApp provenientes de distintos números telefónicos, dado que las expresiones intimidatorias fueron lo suficientemente graves como para alarmar o amedrentar a los destinatarios en los términos del artículo mencionado. Asimismo cabe destacar que los denunciantes refirieron desconocer la identidad de los emisarios, debiéndose practicar una serie de diligencias fin de lograr su individualización, con lo cual se encuentra debidamente comprobada dicha circunstancia agravante, en tanto contribuye a un incremento en el temor de las víctimas receptoras de las amenazas.
Leer Completo: ( si no visualiza el fallo, APRIETE la tecla F5 para refrescar la página) Click para Descargar el PDF
Carátula: A., Á. R. A. y otros s/ procesamiento y embargo
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual