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- por FERNANDO SHINA
- 6 de Octubre de 2020
- www.saij.gob.ar
- Presentación.
Las ideas que seguidamente vamos a presentar en este breve ensayo tienen diversos objetivos que, afortunadamente, no son excluyentes.
El primero, es aportar nuevos conceptos que estimamos que serán útiles para repensar una teoría general del acto jurídico.
Es que como lo venimos diciendo desde hace un tiempo, creemos que esa teoría clásica ha quedado obsoleta a la luz de los nuevos conocimientos provenientes de las neurociencias.
En segundo lugar, pensamos que algunas de las ideas que presentamos podrían ser usadas en eventuales reformas legislativas.
Nos parece imprescindible que las sucesivas reformas legislativas empiecen a incorporar los conocimientos de la psicología aplicada.
Llama la atención que aún no lo hayan hecho, siendo evidente que tanto el derecho como la psicología estudian el comportamiento del individuo y su modo de relacionarse en la sociedad.
En tercer término, nos proponemos examinar algunas nociones que, por provenir de otras ciencias, quizás resulten novedosas, pero seguramente serán de utilidad para los abogados más jóvenes que deben pensar en las demandas y las defensas que necesitan para atender a su clientela.
Por último, cerramos el presente artículo ofreciendo una renovada interpretación del instituto del vicio de lesión propuesto en el art.
332 del Código Civil y Comercial.
II.
- La información comparativa.
La estructura de la personalidad humana tiene una característica inescindible:
somos comparativos.
Esto significa que vemos los acontecimientos de la vida que nos toca vivir en términos relativos y siempre en comparación con otras referencias.
Dan Ariely explica que los seres humanos raramente elegimos las cosas que queremos o las acciones que vamos a realizar en términos absolutos, sino que la toma de decisiones es siempre un proceso complejo que nos involucra a nosotros pero también, y de modo muy estrecho, a los otros.
No tenemos un medidor de valor interno que nos diga cuánto valen las cosas.
Lejos de ello, nos fijamos en la ventaja relativa de una cosa en relación con otra, y estimamos su valor en función de ello, dice acertadamente Ariely(1).
Nos resulta prácticamente imposible tomar decisiones sin realizar un análisis previo de las ventajas y desventajas que ellas acarrean, y de establecer comparaciones que, por distintos motivos, nos hacen sentir que nuestra elección fue completa:
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siempre observamos las cosas que nos rodean en relación con las demás.
No podemos evitarlo.
Y esto vale no solo para las cosas físicas.
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, sino también para las experiencias tales como las vacaciones y las opciones educativas, y asimismo para las cosas efímeras:
emociones, actitudes y puntos de vista, agrega Ariely.
Por el momento, no nos vamos a detener en los aspectos negativos derivados de vivir haciendo comparaciones que, casi siempre, terminan dañando nuestro espíritu con la ponzoñosa envidia(2).
En definitiva, en las relaciones de consumo, la información comparativa tiene mucha importancia.
Es por eso que nos parece conveniente, y fácil de implementar, establecer (en algunos casos obligatoriamente) que las empresas pongan a disposición de la clientela información comparativa para que puedan cotejar las prestaciones ofrecidas con las que ofrecen otros proveedores que compiten en el mercado.
No sería difícil ni autoritario imponerles, a determinadas empresas de servicios (Bancos, prestadores de internet, seguros), la obligación de crear mecanismos para que sus clientes accedan, on line, a los datos estadísticos y comparativos de otras empresas competidoras con las que compartan el mercado.
Por ejemplo, cuando un banco dice que ofrece las tasas más bajas del mercado, por qué no exigirle que muestre la oferta de otras entidades financieras en productos financieros similares.
En el mismo sentido, si una prestadora de servicios de internet afirma que ofrece el paquete de datos más atractivo del mercado, sería bueno obligarla a que manifieste en forma clara cuáles son las ventajas comparativas de su oferta frente a otros planes similares ofrecidos por otras empresas.
Se debe permitir y estimular (y en algunos casos exigir) una clase de publicidad comparativa que, sin denostar o desprestigiar a los rivales, sea útil para que los usuarios tomen mejores decisiones.
El sistema comparativo es una de las maneras más sencillas y eficaces de informar.
III.
- La información comparativa como señuelo.
En el punto anterior hemos sugerido que establecer comparaciones puede ser útil para tomar decisiones más equilibradas y convenientes.
Sin embargo, esta situación tiene su contracara.
Es que, sabemos que es realmente sencillo establecer falsas comparaciones para torcer la decisión en el sentido más conveniente al proveedor.
En ese caso, lo que era una comparación virtuosa se transforma en un señuelo.
La trampa consiste en hacernos creer que una cosa es más conveniente o barata o de mejor calidad que otra.
En los señuelos comparativos el producto o el servicio que se ofrece presenta ventajas comparativas (falsas) con relación a otro.
En general, los señuelos aparecen disimulados entre tres o más opciones que parecen rivalizar por el precio o por la calidad.
Estos mecanismos de manipulación cognitiva esconden que, en realidad, sólo hay dos opciones y que la tercera es añadida como una forma de manipular la elección final del consumidor.
Veamos un ejemplo.
Supongamos que una agencia de turismo tiene para comercializar un sobrestock de plazas en la ciudad de París y necesita que sus clientes elijan este destino turístico y no Londres que tiene muy pocas plazas.
Para lograr equilibrar su stock lo mejor que puede hacer es presentar tres opciones turísticas bajo el siguiente formato:
Opción A:
Paris, hotel con desayuno:
U$ 200 por día Opción B:
Londres, hotel con desayuno, US 200 por día Opción C:
París, hotel sin desayuno:
U$ 200, por día.
Según estudios muy confiables, ha quedado demostrado que mayoritariamente la gente que tuvo que elegir entre estas tres opciones elegía visitar la ciudad de París más veces que cuando solamente se ofrecía las opciones A y B(3).
La explicación, según Dan Ariel, es simple.
La opción C es un señuelo puesto solamente para crear la ilusión de que si se adquiere la opción A se obtiene un desayuno en forma gratuita y, por lo tanto, es mejor opción que B que no contiene el desayuno de cortesía.
Está claro que en ninguno de ambos casos ese desayuno es gratis, pero el señuelo contenido en la opción C nos hace pensar que la opción A es superadora y que si no la tomamos, vamos a perder un desayuno.
Por supuesto que este ejemplo no es aplicable en aquellos casos en los cuales el turista hipotético está decidido a viajar a una u otra ciudad.
Pero, a decir verdad, la mayoría de los turistas no están seguros por donde empezar su travesía o qué ciudades dejar para un próximo viaje.
El señuelo busca colonizar una incertidumbre no a cambiar una idea sólida.
El problema es que los seres humanos pocas veces tomamos decisiones en base a ideas sólidas.
Como señala Ariely:
Permítanme empezar con una observación fundamental:
la mayoría de la gente no sabe lo que quiere si no lo ve en su contexto.
No sabemos qué clase de bicicleta de carrera queremos hasta que vemos a un campeón del tour de Francia haciendo mover los engranajes de un determinado modelo(4).
Ariely, ya citado, describe una experiencia comercial real referida a una máquina de hacer pan casero.
La máquina, en su presentación original, fue un rotundo fracaso comercial.
Ese derrumbe motivó que los expertos en marketing le aconsejaran al fabricante lanzar al mercado un modelo mucho más grande y mucho más caro que el primero.
El resultado, para asombro del fabricante, fue que las ventas de la máquina más pequeña aumentaron considerablemente en muy poco tiempo.
A partir de establecer comparaciones (¿manipulaciones?) los consumidores llegaron a la conclusión de que el primer modelo era más conveniente por su tamaño reducido y su precio comparativo con el modelo posterior.
Perplejo por las escasas ventas, el fabricante de la panificadora acudió a una empresa de investigaciones de mercado, que le sugirió un remedio:
introducir un modelo adicional de panificadora que fuera no sólo de mayor tamaño, sino que tuviera también un precio.
superior al de la máquina inicial.
Ahora las ventas empezaron a crecer .
aunque no era precisamente la panificadora grande la que se vendía.
¿Por qué? Pues sencillamente porque ahora los consumidores tenían dos modelos de panificadora entre las que elegir(5).
Este caso real es útil para mostrar cómo una comparación forzada nos puede hacer creer que un modelo es mejor que otro y, sobre todo, nos hace olvidar que ya habíamos rechazado la panificadora que ahora nos parece conveniente y de buen precio.
Pero, en cualquier caso, todas estas experiencias nos enseñan que tenemos un pensamiento contextual, relativo y comparativo, que hace que todas nuestras decisiones dependan de asociaciones más o menos certeras.
Richard Thaler (Premio Novel de Economía, 2014) en sus libros trae más ejemplos que acreditan esta tendencia.
Así, la gente mayoritariamente rechaza que las jugueterías aumenten el precio de los juguetes en navidad, pero si la misma juguetería anuncia que una buena parte de lo recaudado por el aumento del precio de los juguetes sería donada a UNICEF, las mismas personas que se quejaban del incremento estarían dispuestas a pagarlo(6).
Vivimos en términos relativos y no está mal que así sea; mucho menos cuando está involucrada la solidaridad y el espíritu cooperativo.
Sin embargo, es preciso que estemos alertas acerca de lo sencillo que puede resultar, para manos expertas, manipular estos sesgos cognitivos tan propios y positivos del ser humano.
IV.
- El efecto del ancla.
El llamado efecto de ancla consiste en establecer una referencia a partir de la cual se hacen estimaciones hacia el pasado y también hacia el futuro.
El anclaje es, en definitiva, una guía que nos orienta cuando, por no tener una idea clara del problema que estamos enfrentando, estamos obligados a realizar estimaciones intuitivas.
Las anclas usualmente se utilizan para determinar precios de referencias o medidas de peso u otras.
A ojo de buen cubero, dice el refrán campestre que alude al cubero, cuyo oficio era fabricar cubetas que se utilizaban para contener líquidos, sin saber exactamente cuánto líquido podía contener la cubeta.
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era a ojo de buen cubero, nomás.
Ese método, intuitivo-estimativo, es el que nos permite calcular si un producto es caro o barato, o si el volumen de la tele está demasiado alto o bajo.
Kahneman explica el efecto anclaje como un mecanismo mental para calcular intuitivamente medidas inexactas:
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una estrategia para estimar cantidades inciertas:
esta empieza con un número de anclaje, evalúa si es demasiado alto o demasiado bajo y gradualmente ajusta la estimación 'moviéndolo' mentalmente desde el anclaje(7).
El ancla, o valor de referencia, puede ser un sesgo cognitivo ideal para lograr manipulaciones efectivas.
Piense el lector:
una vez que la referencia es engañosa, todas las estimaciones que partan de ella serán equivocadas.
Alcanza con confundir el punto de partida, para que nunca más sepamos dónde estamos parados.
Y, en este punto, es bueno que sepamos que:
¡A las grandes corporaciones les encanta desorientarnos!.
En sentido similar, pero utilizando variables distintas, Waldo Sobrino también explica el 'anclaje' como un importante rasgo cognitivo que orienta a buena parte de nuestras decisiones.
Por medio del sesgo cognitivo del anclaje, las personas que toman decisiones .
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confían de manera .
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casi absoluta en la primera información.
Ello implica que esa primera información .
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que se introduce en la mente de la persona, a través de la publicidad, por ejemplo, luego tiene una catarata de consecuencias fundamentales a la hora de tomar decisiones, dice muy acertadamente Sobrino(8).
Veamos un ejemplo que facilite su comprensión.
Si la empresa telefónica M, ofrece, en precio promocional y por un tiempo reducido, un plan de datos de internet que antes estaba a $ 150 a solo $ 99, 99 nos induce a pensar que ese precio representa una interesante ganancia para nosotros.
Si embargo, el valor $ 150 no tiene ningún peso informativo.
Se trata un mero enunciado mediante el cual la empresa afirma, antojadizamente, que está promocionando un plan de datos de internet a $ 99,99 cuando o su valor regular es de $ 150.
Al no saber si ese valor de referencia ($ 150) es real, es imposible determinar si la promoción es real o si solo esconde una ilusión.
Es decir:
una manipulación cognitiva.
En este ejemplo, tan habitual, se advierte que la empresa establece un valor de referencia (ancla) arbitrario representado por el precio de $ 150 y a partir de ese valor nosotros razonamos, sesgadamente, que la promoción de $ 99,99 es barata y conveniente.
La explicación científica de este comportamiento es que, de manera bastante primitiva, elaboramos decisiones a partir de los primeros datos disponibles que encontramos.
Así, si el valor $ 150 es nuestro primer acercamiento al precio de ese servicio(9).
Ese número, que es completamente arbitrario para nosotros, fijará en nuestra mente un ancla a partir de la cual vamos a evaluar si los precios que nos piden por servicios similares son caros o baratos.
Ese valor de referencia representa lo que Ariely y otros científicos llaman coherencia arbitraria y, desde que se instaló en nuestra mente, actúa como nuestra referencia.
:
¿Qué estamos tratando de demostrar? La existencia de lo que denominamos la coherencia arbitraria.
La idea básica .
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es esta:
aunque los precios iniciales.
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sean arbitrarios, una vez que dichos precios se hayan establecido en nuestra mente configurarán no solo los precios actuales, sino también los futuros.
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(10).
Por increíble que parezca, esto significa que la idea que tenemos acerca de si un precio es alto o bajo, la estableció la propia empresa que nos quiere vender ese servicio.
La coherencia arbitraria es, entonces, otro sesgo cognitivo que puede manipularse.
Pensemos un poco esta cuestión.
¿Cómo sabemos que $ 99,99 es un valor relativo caro o barato? No hay manera de saberlo porque ese precio de anclaje fue establecido unilateralmente por la empresa a su propia conveniencia y solo para que pensemos que es más barato que otro precio que desconocemos.
Daniel Kahneman también realizó experimentos, con nivel representativo suficiente, para probar el efecto anclaje.
El investigador señala algunas conclusiones generales, útiles para explicar cómo el efecto ancla puede ser aplicado infinitas veces:
Si alguien considera cuánto pagaría por una casa, estará influido por el precio que se le pide.
La misma casa le parecerá más valiosa si su precio establecido es alto que si es bajo.
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Cualquier número que se le pida al lector considerar como posible solución a un problema de estimación inducirá un efecto ancla .
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los juicios de la gente estaban influidos por un número obviamente no informativo(11).
En el subrayado que le hicimos a la cita de Kahneman está la clave del llamado efecto de anclaje:
el número de ancla, cuando se quiere manipular este sesgo cognitivo, no es informativo, sino que surge arbitrariamente de la compañía telefónica y solo sirve para que nos hagamos un relato sesgado acerca de la conveniencia de suscribir la promoción que nos están ofreciendo.
Se trata, una vez más, de favorecer relatos causales falsos.
V.
- El efecto rebaño.
Una de las maneras más eficaces de manipular nuestras decisiones es apelar al llamado efecto rebaño o manada.
El ser humano es un animal netamente gregario y, por ese motivo, en general, actúa por repetición de conductas y por imitación de modelos.
Como bien apunta Sobrino, la repetición masiva de conductas supone, la mayoría de las veces sin motivos racionales, que el modelo imitado es el verdadero, al que hay que seguir, justamente, como si fuéramos parte de un rebaño:
Así, este sesgo cognitivo de arrastre establece una especie de fundamento lógico (que realmente no tiene sustento racional) para tomar decisiones basándose en el hecho que si muchas personas hacen algo, es que deben tener razón(12).
Veamos otras situaciones que también manifiestan la presencia de este sesgo cognitivo.
Cuando nos enfrentamos a un tema desconocido, lo primero que pensamos es:
qué dirán los otros sobre esta cuestión.
Los hombres de derecho sabemos de sobra esta cuestión porque cada vez que enfrentamos a un tema nuevo buscamos ansiosamente sus antecedentes jurisprudenciales.
Si tenemos la suerte de encontrar algunos fallos que avalen nuestra tesis, ella será más creíble y difícil de refutar.
Hasta nosotros mismos la defenderemos con más énfasis sabiendo que goza de cierta aceptación.
Por el contrario, si la tendencia jurisprudencial es opuesta, lo más probable es que abandonemos la idea por temor a su rechazo, y también porque a nosotros mismos ese rechazo nos hizo perder el entusiasmo inicial.
No es extraño que una idea que en un principio pensamos que era magistral al poco tiempo nos avergüence recordarla como propia.
Esta clase de comportamientos, popularmente conocidos entre nosotros como efecto panqueque, en alusión a los políticos que cambian de opinión por mera conveniencia, no sorprenden a los científicos que han desarrollado numerosos experimentos para demostrar que la opinión de los otros influye decisivamente sobre la propia.
Waldo Sobrino ensaya una buena descripción de este sesgo cognitivo y señala que:
Se trata de la tendencia que tienen las personas a creer o hacer determinadas cosas por el solo hecho de ser arrastradas, porque muchas otras personas hacen o creen determinadas cosas.
significa que en forma inconsciente pensamos y asumimos que si gran cantidad de personas hacen algo o compran determinado producto.
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es evidencia de que tienen razón(13).
En distintos experimentos ha quedo demostrado que, si una persona que come mucho comparte la mesa con otras personas más frugales automáticamente comerá más moderadamente(14).
En otro, se demuestra que un estudiante haragán mejora su rendimiento escolar si es puesto a compartir tareas con otros estudiantes más aplicados(15).
Todas estas pruebas vienen a demostrar que la mirada del otro y, a mayor escala, la influencia social son determinantes del comportamiento individual.
Ni bien tomamos conocimiento de que muchas personas actúan de una forma determinada, esa tendencia se transmite rápidamente al resto de la sociedad como una información acerca de cómo se debe actuar.
Thaler y Sunstein, en otros ensayos de campo, nos muestran cómo un político republicano es más moderado cuando está con un grupo de políticos demócratas y, viceversa, el demócrata atenúa sus posturas más radicales cuando es obligado a compartir un espacio con un grupo de republicanos.
En el sistema judicial estadounidense, a los jueces federales integrados en paneles de tres jueces les influye lo que votan sus colegas.
El republicano típico muestra unas pautas de voto bastante liberales cuando está con dos jueces demócratas, y el demócrata típico unas pautas de voto más conservadoras cuando está con dos republicanos.
Ambos grupos muestran pautas de voto mucho más moderadas cuando están con al menos un juez nombrado por un presidente del partido político opuesto(16).
Es importante que el lector advierta que, de acuerdo con estos experimentos, desarrollados por científicos de sumo prestigio, las grietas ideológicas se cierran permitiendo los matices de contraste antes que buscando hegemonías.
Este experimento bien podría ponerse a prueba en nuestro país tan desunido.
La influencia que los otros ejercen sobre nosotros, aunque difícilmente lo admitamos, es de suma importancia a la hora de tomar decisiones(17).
Sin perjuicio de lo dicho, debe ponerse mucha atención en las influencias que aceptamos y en las conductas que imitamos.
Muchas veces ellas son positivas porque el aprendizaje está fuertemente relacionado con la imitación de modelos virtuosos.
Empero, otras veces, esas imitaciones pueden resultar inconvenientes o directamente perjudiciales.
Dicho de otro modo:
la contracara de este fenómeno es que muchos de los errores también obedecen a la imitación de malos modelos.
Como bien apuntan Thaler y Sunstein:
La primera es que la mayoría de la gente aprende de los demás.
Eso suele ser bueno, claro está.
Las sociedades y los individuos se desarrollan aprendiendo de los otros.
Pero muchos de nuestros grandes errores de juicio también tienen su origen en los otros(18).
El problema no radica en la reproducción de modelos virtuosos y tampoco en asumir que algunas veces nos equivocamos por seguir a la manada.
Lo que nos interesa poner de relieve es que el efecto rebaño es otro sesgo cognitivo que puede ser manipulado fácilmente.
El grave peligro consiste en la deliberada creación de tendencias sociales falsas con fines lucrativos o políticos.
El problema no es la imitación o la repetición, sino la manipulación del pensamiento colectivo a través de información falsa pero socialmente aceptada como verdadera y correcta.
La importancia que el efecto rebaño tiene a la hora de formular críticas contra la teoría del acto jurídico es bastante evidente:
es una forma de condicionar el discernimiento.
No es difícil imaginar que los proveedores de bienes de consumo masivo organicen campañas publicitarias cuyo foco esté puesto en la cantidad de personas que consumen el producto, aspirando a generar lo que se llama consumo por contagio:
Al mismo tiempo, las influencias sociales muchas veces se utilizan estratégicamente.
En concreto los anunciantes son muy conscientes de su poder.
Con frecuencia subrayan que la mayoría prefiere su producto o que cada vez más consumidores abandonan otras anticuadas marcas para pasarse a la suya, que representa el futuro.
Al decirle lo que hace la mayoría de la gente intentan influirle con un nudge, explican Thaler y Sunstein(19).
No obstante, pensamos que sería indeseable y autoritaria la aplicación de una norma que prohibiera los anuncios que contengan datos estadísticos.
Por otra parte, el lector podría pensar, con buenas razones y argumentos, que los anuncios publicitarios la mayoría de las veces contienen estadísticas verídicas que producen un contagio social que resulta provechoso para la compañía, sin que ello implique una manipulación.
En efecto, el problema legal se suscita cuando las estadísticas son falsas o no representativas y su finalidad es manipuladora.
Por eso pensamos que cualquier uso comercial que se haga de muestras estadísticas debe alcanzar un nivel técnico determinado.
Asimismo, creemos que esos parámetros técnicos deberían ser establecidos por la Secretaría Nacional de Comercio u otro ente nacional.
También sostenemos que el incumplimiento o vicio en la calidad de la estadística debería engendrar la responsabilidad objetiva del proveedor.
En sumario; sostenemos que toda publicidad que contenga muestras estadísticas debe consignar los detalles particulares y técnicos del método estadístico utilizado.
Asimismo, y a los efectos de atribuir responsabilidad al proveedor, sería suficiente demostrar que el proveedor no cumplió con las pautas legales exigidas para que se encienda la responsabilidad objetiva y, eventualmente, la aplicación adicional de daños punitivos.
VI.
- Las mentiras verdaderas o las verdades mentirosas.
Una de las cuestiones que hacen que la manipulación de los sesgos cognitivos sea tan difícil de detectar radica en que para engañarnos no hace falta que nos mientan.
Dicho de otro modo:
la verdad también puede ser sumamente engañosa.
Es perfectamente posible que seamos engañados sin que nos digan una mentira.
Una de las tareas tutelares más importante que debe asumir el Estado, o las agencias de defensa del consumidor, es descubrir estas mentiras verdaderas y buscar mecanismos legales para revertirlas.
Veamos un ejemplo.
Supongamos que una empresa prestataria de energía eléctrica está obligada a informar cómo se deben utilizar los artefactos domésticos para ahorrar energía en los hogares.
Esa información, es contraria a sus intereses que, obviamente, mejoran cuando sus clientes consumen más energía.
Para cumplir la ley y, al mismo tiempo, no perjudicar sus intereses es probable que la compañía envíe a su clientela facturas que contengan la siguiente leyenda:
Si usa el servicio de acuerdo con estas instrucciones, es probable que su ahorro anual llegue a la suma de $ 300.
En cambio, si la información sobre el consumo óptimo es suministrada por el Estado, que está verdaderamente interesado en ahorrar energía lo más probable es que trasmita la misma información, pero poniendo el énfasis en el mayor gasto y no en el ahorro que supone el uso indebido.
En este caso, la leyenda informativa será enunciada así:
Si no se usa el servicio de acuerdo con estas instrucciones, su gasto anual se incrementará en la suma de $ 300.
Nótese que los dos enunciados dicen lo mismo y que solo cambia la formulación; sin embargo, está comprobado que la fórmula utilizada por la compañía genera menos ahorro de consumo que la utilizada por el Estado(20).
En el primer enunciado se aconseja un método de ahorro, mientras que en el segundo se previene con la finalidad de evitar pérdidas de los usuarios del servicio.
Ese es el quid de la cuestión:
somos mucho más sensibles a las pérdidas que a los ahorros.
La segunda información fue más eficiente en términos de resultados porque nos amenaza con una pérdida concreta.
El mecanismo psíquico que describe la aversión que nos generan las pérdidas es explicado por Richard Thaler en una interesante entrevista periodística cuya lectura completa recomendamos a los lectores más interesados en ésto .
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somos el doble de sensibles a las pérdidas que a las ganancias.
Esto hace que seamos excesivamente renuentes a asumir riesgos.
Tenemos una tendencia a mantener el statu quo.
Nos quedamos con lo que tenemos porque no queremos renunciar a nada, aunque cambiar implique, posiblemente, mejorar, subir un escalón, dice Thaler(21).
Otra forma muy común de crear mentiras verdaderas o verdades mentirosas es confundir, ya sea por torpeza o deliberadamente, las causas de un hecho con su probabilidad estadística.
Veamos un ejemplo ilustrativo.
Si en el marco de un pleito de daños y perjuicios por accidente de tránsito - en el que la parte demandada es la compañía de Taxis A- se ofrece como prueba documental un dato estadístico fehaciente que establece que:
El 85% de los accidentes de tránsito ocurridos durante el año anterior fue producido por choferes pertenecientes a la compañía de Taxis A, debe tenerse en cuenta que se trata de una probabilidad estadística importante, pero que NO sirve para establecer una relación causal entre José, chofer de Taxis del Compañía A, y el accidente que dio lugar a la demanda.
Podrá servir, en el mejor de los casos, como prueba complementaria o de refuerzo argumentativo.
Sería útil, incluso, para solicitar una medida cautelar, pero no tiene ninguna utilidad para establecer conexiones causales precisas y mucho menos para fundar una sentencia:
es una probabilidad estadística, no una certeza causal.
Sin embargo, confundir causas con probabilidades estadísticas es más habitual de lo que creemos.
Kahneman le dedica todo un capítulo de su libro para explicar los pormenores de este delicado y sensible sesgo cognitivo que, usualmente, está asociado a la creación de estereotipos:
En la segunda versión, por el contrario, los conductores de los taxis verdes causan más de 5 veces más accidentes que los de los taxistas azules.
La conclusión es inmediata:
los taxistas verdes tienen que ser unos locos imprudentes.
Así nos habremos formado un estereotipo de los verdes imprudentes, que aplicaremos a conductores desconocidos de la compañía(22).
Conclusión.
Según los desarrollos que hemos analizado, pensamos que el Estado debería reglamentar que las empresas brinden información, referida al consumo eficiente del servicio, en forma negativa, evitando expresar el ahorro derivado del uso correcto y remarcando las pérdidas derivadas del uso incorrecto.
Recordemos que es más fuerte la aversión a la pérdida de dinero que el estímulo a su ahorro.
Las personas odian las pérdidas (y sus sistemas automáticos pueden ser muy emocionales en este punto).
En términos generales, es dos veces mayor la desgracia de perder algo que la alegría de ganar eso mismo.
En un lenguaje más técnico, tienen aversión a la pérdida.
Una vez que tengo una taza no quiero perderla.
Pero si no la tengo, no siento una necesidad urgente de comprarla.
Lo que significa que las personas no asignan un valor específico a los objetos.
Cuando pierden algo les duele más de lo que les agrada conseguir lo mismo, sostienen Thaler y Sunstein(23).
Conociendo estas premisas, pensamos que los organismos que controlan a las prestatarias de SPD las podrían obligar a que, en los meses donde esos servicios tienen picos de consumo, informen, por ejemplo, la pérdida de dinero que ocasiona el uso de un aire acondicionado a menos temperatura que la indicada en el manual de uso.
Esta información podría ser apoyada utilizando herramientas de multimedia y las redes sociales.
De esta manera, se optimizaría la información y se promoverían acciones públicas efectivas para consumo sustentable.
VII.
- La manipulación informativa y la salud.
La presentación negativa o positiva de la información también es determinante en materia de salud.
Algunos experimentos muestran que los riesgos derivados de tratamientos médicos, o de intervenciones quirúrgicas, también pueden ser transmitidos en forma negativa o positiva según qué respuesta se quiera obtener del paciente.
Veamos un ejemplo bastante común.
Si nos informan que el 90% de las operaciones de corazón son exitosas es probable que rápidamente aceptemos la intervención.
Empero, si nos informan que el 10% de las personas mueren en el quirófano, probablemente nos tomemos un tiempo más largo para decidir la cuestión.
Ambas informaciones dicen lo mismo, pero una estimula la decisión favorable a concretar la operación y la otra la contrae o reprime(24).
La decisión sería todavía más restrictiva si se convierte ese porcentaje en números de muertes reales.
Imagine el lector qué pasaría con la industria farmacológica si en vez de decir que un remedio no presenta adversidades, en el 90% de los casos, estuviera obligada a decir:
En el transcurso del último año aproximadamente X cantidad de personas murieron o sufrieron graves padecimientos relacionados con el uso prolongado de esta medicación.
Ese número representa aproximadamente el 10% de las personas que sufrieron inconvenientes asociados al consumo de este remedio.
Por más que ambas informaciones sean ciertas la segunda presentación, que actúa achatando las expectativas del optimismo irreal, producirá una segura caída en las ventas del remedio.
En términos de salud pública la segunda formulación es, seguramente, más recomendable que la primera, pero su resultado sería, sin dudas, perjudicial para la industria farmacológica.
La tensión entre el bienestar general e individual y el progreso capitalista no es novedosa, pero todavía no se han podido dirimir equilibradamente los conflictos que suscita.
Como bien dicen Akerlof y Shiller:
Todos sabemos que otros nos mandan e-mail pidiéndonos que hagamos cosas que no son buenas para nosotros, pero son buenas para ellos(25).
Efectivamente, gran parte de la información científica o comercial que recibimos contiene formas de manipulación que actúan sobre nuestros sesgos cognitivos.
He aquí la gran encrucijada que deben esquivar los profetas absolutistas del libre mercado:
muchas cosas convenientes para un grupo de personas son inconvenientes para otro grupo.
Se trata de un dilema muy difícil de superar, a pesar de su formulación tan sencilla, porque la lógica de la acumulación de riqueza es relativamente incompatible con la noción de bienestar general.
Es importante remarcar que la incompatibilidad no es absoluta, siendo posible que convivan el incremento de la riqueza y el bienestar general.
La solución para atenuar ese antagonismo es, en todos los casos, la moderada e inteligente intervención del Estado.
VIII.
- Los problemas del Estado inoperante.
A pesar de propiciar la intervención del Estado para morigerar los efectos más brutales del mercado, también somos cautos en las expectativas que ponemos en esas intervenciones.
Nuestro país no es el mejor ejemplo de eficacia y transparencia estatal.
Muchas veces la habilidad del Estado para cumplir sus objetivos protectorios es nula o, peor aún, contraproducente.
Abundan los ejemplos de políticas sociales que, no solamente fracasan, sino que empeoran la situación.
Ello, sin considerar los eventuales (¿inevitables?) nichos de corrupción que crecen alrededor del Estado y que en nuestro país son alarmantes.
Sin dudas, la corrupción estructural del Estado es uno de los problemas más importantes que aún no pudimos resolver.
John Bargh explica que muchas veces las políticas públicas tienen un objetivo solidario pero que fallan porque no tienen en cuenta algunas características humanas que son determinantes.
Por ejemplo, la codicia que, nos guste o no nos guste admitir, tenemos.
En ese orden de ideas, el autor señala que es frecuente que las políticas sociales no consideren que el sujeto suele anteponer las necesidades propias al bienestar del grupo.
Es un prejuicio, y casi una superstición, pensar que el ser humano está dominado por tendencias solidarias.
Más bien ocurre lo contrario y somos, como decía, Nietzsche somos humanos, demasiado humanos(26).
Y, aprovechando esta licencia, que nos permite meternos un poco en la filosofía, no es audaz sostener que nos parecemos bastante a ese lobo antisocial y depredador que describe Hobbes y cuya pacificación exige una organización social una ley y, finalmente, un Estado.
Esa organización legal, inevitablemente tomará un poco de libertad y un poco de seguridad jurídica para lograr un mayor bienestar general.
La intervención oficial es definitoria para que cualquier contrato social se concrete exitosa y pacíficamente(27).
Pero volviendo a nuestro tema más concreto, John Bargh nos ofrece dos ejemplos de intervenciones estatales reales que resultaron contraproducentes.
La primera experiencia fallida ocurrió en México cuando el gobierno quiso reducir la circulación de automóviles para atenuar la emisión de gases contaminantes.
Para ello, se prohibió circular, durante dos días de la semana a los autos de matrícula par y, durante otros dos días, a los vehículos de matrícula impar(28).
Nos anticipamos a decir que el resultado de esta prueba fue desastroso.
Nadie previó que los automovilistas, para no perder el privilegio de moverse con su propio vehículo, optarían por comprar un segundo automóvil.
Además, para no resentir demasiado su presupuesto, mayoritariamente adquirieron modelos más viejos y en peor estado.
El efecto de esta política pública solidaria y bien intencionada fue un aumento en la circulación de automóviles, un aumento del consumo de combustible y un aumento de la emisión de gases contaminantes.
O sea:
fue un rotundo fracaso(29).
Un segundo ejemplo resulta ser aún más explicativo de cómo funciona la estructura solidaria del ser humano.
El experimento cuenta que, ante la abundancia de serpientes depredadoras y venenosas, el gobierno de la India decidió pagar una recompensa por cada cobra muerta que se le entregara.
El resultado, desagradablemente previsible que, sin embargo, no fue previsto por las autoridades fue el aumento de los criaderos de ese peligroso animal.
En resumen:
al poco tiempo de lanzada la medida, las cobras aumentaron en número y en salud.
Bargh nos reseña el resultado de este experimento tan descriptivo de la mentada solidaridad humana:
En un famoso ejemplo, que llevó a lo que se llamó el efecto cobra, el gobierno de la India ofreció una recompensa de cientos de dólares por cada cobra muerta que se presentara ante la autoridad competente, para ayudar a librar el país de estos peligrosos y abundantes depredadores.
Pero esta nueva medida en realidad aumentó, en lugar de disminuir, la población de cobras.
¡De hecho llevó a una explosión en la población de cobras! Porque muchos empezaron a criar cobras para poder presentarlas muertas y cobrar la recompensa(30).
Humanos, demasiado, humanos.
IX.
- Las neurociencias y el vicio de lesión.
El art.
332 del Código Civil y Comercial(31).
a) Presentación.
Muchas veces, sobre todo al investigar temas novedosos, caemos en el desánimo de no saber cómo articular los nuevos conocimientos con nuestro ordenamiento positivo vigente.
Pero la crítica que puede recibir un artículo doctrinario es que sus conclusiones no son aplicables al ordenamiento normativo vigente.
En Derecho, las únicas ideas útiles son las que pueden aplicarse legalmente para obtener resultados positivos en la sociedad.
En ese orden de ideas, es justo señalar que un examen más detenido de nuestro Código Civil y Comercial, que repetidamente hemos criticado, ofrece algunas herramientas que nos sorprenden favorablemente.
Tal el caso del art.
332 CCyC.
Recordemos que esta norma viene a ocupar el lugar del viejo art.
954 del Código Civil que, luego de ser incorporada por la ley 17.
711, reguló un instituto de radical importancia para nuestro Derecho Privado:
el vicio de lesión subjetiva.
Por primera vez, se censuró legalmente los negocios jurídicos de explotación o aprovechamiento de la debilidad del otro contratante.
Moisset de Espanés se refería a la lesión subjetiva señalando que:
Con el afán de prevenir mayores males sociales, y evitar la explotación de los débiles y necesitados, se procura incluir nuevamente la lesión en los modernos cuerpos legales, pero ya no se echa mano a la desprestigiada fórmula romana, que sólo atendía al elemento objetivo de la desproporción excesiva de las prestaciones, porque ese elemento era insuficiente para caracterizar a la institución, que se completa con elementos subjetivos, a saber:
la inferioridad de la víctima y el aprovechamiento o explotación de ese estado(32).
El jurista, que estudió profundamente este instituto, señala que lo esencial del vicio de lesión subjetiva es el aprovechamiento de una debilidad y no la excesiva ventaja obtenida por uno de los contratantes en perjuicio del otro.
Coincidimos con esta mirada:
el bien jurídico tutelado es la explotación de debilidad de un contratante antes que el excesivo provecho obtenido por el explotador.
b) El elemento subjetivo.
La variante más notable que surge luego de cotejar el nuevo art.
332 del CCyC con el viejo 954 del CC es que el texto actual incluye a la explotación de la debilidad psíquica del sujeto que ocupa el lugar que antes tenía el aprovechamiento de la ligereza del contratante.
De esta forma, a partir de estar vigente el 332 del CCyC, el vicio de lesión queda configurado por la explotación del estado de necesidad, la inexperiencia o la debilidad síquica de una persona para concretar en su perjuicio un negocio jurídico con notables desventajas.
Creemos que el abuso de la debilidad psíquica del individuo es la puerta de entrada que mejor conecta a las neurociencias con nuestro ordenamiento jurídico.
Esto significa, lisa y llanamente, que todas las manipulaciones que hemos visto en este breve ensayo, y otras que seguramente se nos han pasado por alto, podrán determinar la nulidad del acto jurídico y motivar indemnizaciones por daños y perjuicios.
No vemos ningún motivo para limitar el término 'debilidad síquica' e igualarlo con la noción de 'debilidad mental' que sugiere o induce a pensar en problemas de salud que no son habituales en todos los individuos.
Tampoco encontramos razones válidas para excluir la manipulación de los sesgos cognitivos como una herramienta idónea para provocar la explotación de una debilidad de la condición humana.
En suma; pensamos que la debilidad síquica, a la que alude el art.
332 del CCyC.
, bien podría ser el elemento subjetivo que da lugar al aprovechamiento propio del vicio de la lesión.
La doctrina nacional más clásica tiende, sin embargo, a juntar la noción de ligereza (utilizada por el art.
954 del Código Civil) con la debilidad mental.
Luis Moisset de Espanés ha sido, sin dudas, uno de los ilustres juristas nacionales que más y mejor se ocupó del instituto de la lesión.
Este prestigioso autor, al comentar el nuevo art.
332 del CCyC, vuelve a equiparar a la ligereza con la debilidad mental y a ambos conceptos con debilidad síquica que describe el texto legal vigente:
Nosotros hemos llegado a pensar que, para evitar interpretaciones incorrectas sería más conveniente su reemplazo por la locución 'debilidad mental', que concuerda con la empleada por el moderno Código portugués, y refleja con acierto la situación de la víctima que se ha querido proteger en esta hipótesis.
Estimamos que el cambio de 'ligereza' por 'debilidad síquica' satisface inquietudes doctrinarias, pero en la práctica no entraña ninguna modificación al tratamiento que se ha dado al problema(33).
Esta noción, que para nosotros es excesivamente restrictiva, entiende que la protección de la norma se limita a un universo de sujetos particularmente debilitados por padecer una condición psíquica comprometida.
Por el contrario, nosotros sostenemos que el art.
332 del CCyC protege a todas las personas porque la debilidad síquica es un sesgo cognitivo propio de la condición humana y no un estado mórbido.
En nuestros días, atendiendo los novedosos conocimientos provenientes del campo de las neurociencias, pensamos que debe interpretarse a la debilidad síquica como un rasgo completamente normal de la personalidad humana.
Dicho con otras palabras:
cualquiera de nosotros puede ser víctima de un aprovechamiento indebido de nuestros sesgos cognitivos.
De hecho, es lo que nos pasa continuamente.
Por eso, no nos parece correcto limitar el concepto debilidad síquica utilizado por el Código y preferimos asumirlo como una puerta, realmente progresista y novedosa, que nuestro sistema legal le abre a las neurociencias.
Tobías, sin avalar nuestra posición, parece adherir a una tesis un poco más amplia al admitir que la noción 'debilidad psíquica' incluye situaciones no previstas en la vieja fórmula que hablaba de 'debilidad mental'.
En ese orden de ideas, señala que:
Esta última opinión, acertadamente, no limitaba la ligereza a estados de debilidad mental, sino que comprendía, además, situaciones como estados depresivos o enfermedades orgánicas con alto impacto en la psiquis, o aún, situaciones de máximo 'stress' cuando ellas impactaban negativamente en la aptitud de comprensión(34).
Sin embargo, nosotros preferimos insistir en que no es necesario que un individuo atraviese una situación de grave stress anímico para poder ser víctima de una manipulación cognitiva.
c) El elemento objetivo.
Sin perjuicio de lo dicho hasta ahora, somos conscientes de que el escollo más difícil de superar consiste en calibrar nuestra idea con el elemento objetivo del tipo.
En efecto, el art.
332 del CCyC exige que mediante el aprovechamiento subjetivo se obtenga una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación.
El problema es que en las relaciones de consumo, que es donde mayoritariamente se materializan las peores explotaciones, es muy difícil que haya una desventaja patrimonial excesiva porque el fenómeno del consumo masivo se basa, justamente, en el volumen de ventas de productos de escaso valor.
Esto ocasiona la siguiente incongruencia entre nuestra formulación y la citada norma:
en las relaciones existe explotación de la debilidad síquica del consumidor sin que se verifique una ventaja patrimonial notable del proveedor.
Sin embargo, creemos que es posible superar esta tensión pensando no solamente en el resultado individual del contrato, sino en las ventajas globales del negocio.
Por ejemplo, ¿cuánto gana, mediante la explotación de un sesgo cognitivo, una compañía que comercializa productos de consumo masivo?.
Moisset de Espanés, finalmente, nos regala una idea que podríamos utilizar para superar nuestra dificultad:
Las legislaciones modernas, con mucho mejor sentido, dejan librado al prudente criterio judicial la apreciación de si existe o no el elemento objetivo de la lesión, sin sujetarse a límites matemáticos estrictos, que difícilmente presentan la exactitud que les asignaban sus defensores, en razón de la ya apuntada dificultad de ponerse de acuerdo sobre la noción de justo precio.
d) Conclusión.
Pensamos que el art.
332 del CCyC debe ser interpretado en forma tal que permita declarar la nulidad de aquellos actos jurídicos celebrados mediante técnicas de manipulación cognitiva.
Asimismo, entendemos que este instituto, que en sus orígenes fue pensado para proteger una enfermedad que afecta la organización mental de la persona, requiere una interpretación más amplia que supere esas limitaciones.
La manipulación de los sesgos cognitivos es una forma de explotación que también requiere tutela legal y, que, sin embargo, todavía no tiene un tratamiento específico en nuestro ordenamiento normativo.
Una futura reforma legislativa debería incluir una norma, similar al 332 del CCyC.
, pero especialmente orientada a proteger la manipulación en las relaciones de consumo, sin que sea necesario la exigencia referida a la notable ventaja patrimonial del explotador.
Notas al pie:
1) Ariely, Dan, Las trampas del deseo,.
.
.
p.
22.
2) La relatividad nos ayuda a tomar decisiones en la vida.
Pero también puede hacernos completamente desgraciados.
¿Y por qué? Pues porque comparar nuestra suerte en la vida con la de otros genera celos y envidia.
Ariely, Dan, Las trampas del deseo, .
.
.
p.
35).
3) Ariely, Dan, Las trampas del deseo,.
.
.
p.
30.
4) Ariely, Dan, Las trampas del deseo,.
.
.
p.
23.
5) Ariely, Dan, Las trampas del deseo,.
.
.
p.
34.
6) Con el fin de averiguarlo, en la siguiente tanda de preguntas añadimos una frase a la cuestión original que establecía que las ganancias de la subasta se donarían a Unicef, y en este caso la tasa de aceptación se incrementó hasta el 79 por ciento.
Conclusión:
la subasta de una muñeca es aceptable si los beneficios se destinan a obras de caridad, a menos que la 'caridad' sea la cartera del dueño.
(Thaler, Richard, Portarse mal, .
.
.
p.
196.
7) Kahneman, Daniel, Pensar rápido.
.
.
p.
162.
8) Sobrino, Waldo, Contratos, neurociencias e inteligencia artificial.
.
.
p.
33.
9) Ariely, Dan, Las trampas del deseo,.
.
.
p.
45.
10)Ariely, Dan, Las trampas del deseo,.
.
.
p.
46.
11)Kahneman, Daniel, Pensar rápido.
.
.
p.
162.
12)Sobrino, Waldo, Contratos, neurociencias e inteligencia artificial.
.
.
p.
36.
13)Sobrino, Waldo, Contratos, neurociencias e inteligencia artificial.
.
.
p.
35.
14)Thaler - Sunstein, Un pequeño empujón.
.
.
, p.
83.
15)Thaler - Sunstein, Un pequeño empujón.
.
.
, p.
73.
16)Thaler, Richard - Sunstein, Cass, Un pequeño empujón,.
.
.
p.
73.
17)En definitiva, los humanos nos vemos influidos fácilmente por otros humanos.
¿Por qué? Una razón es que buscamos la conformidad (Thaler, Richard - Sunstein, Cass, Un pequeño empujón, .
.
.
p.
73).
18)Thaler, Richard - Sunstein, Cass, Un pequeño empujón,.
.
.
p.
72.
19) (Thaler, Richard - Sunstein, Cass, Un pequeño empujón,.
.
.
p.
83).
20)La idea es que las decisiones dependen, en parte, de la forma en que se enuncian los problemas.
.
.
.
El ahorro de energía está recibiendo mucha atención, así que consideramos las siguientes campañas de información:
a) si sigue estos métodos para gastar menos energía, ahorra 350 dólares al año; b) si no sigue estos métodos para gastar menos energía, pierde 350 dólares al año.
La campaña de información b), enmarcada en términos de pérdida, es mucho más eficaz que la campaña a).
Si el gobierno quiere fomentar el ahorro de energía, la opción b) es un nudge más fuerte.
(Thaler, Richard - Sunstein, Cass, Un pequeño empujón, .
.
.
p.
54).
21)Ver entrevista completa en:
https:
//www.
pressreader.
com/, fecha de captura:
13-09-2019.
22)Kahneman, Daniel, Pensar rápido.
.
.
p.
221.
23)Thaler, Richard - Sunstein, Cass, Un pequeño empujón,.
.
.
p.
51.
24)Supongamos que sufre una enfermedad grave del corazón y que su médico le propone una operación arriesgada.
Es comprensible que sienta curiosidad por conocer las posibilidades que tiene.
El médico dice:
'De cien pacientes que se operan, noventa están vivos cinco años después'.
Si damos los datos de una manera la respuesta del doctor será tranquilizadora y probablemente decida operarse.
Pero supongamos que el médico.
dice:
'De cada cien pacientes que se operan, diez están muertos cinco años después'.
Si usted es como la mayoría de la gente, esta respuesta le sonará alarmante y quizás decida no operarse.
(Thaler, Richard - Sunstein, Cass, Un pequeño empujón,.
.
.
p.
53).
25)Akerlof.
- Shiller.
, La economía de la manipulación,.
.
.
p.
315.
26)Bargh, John, ¿Por qué hacemos lo que hacemos?,.
.
.
p.
284 y siguientes).
27)En su estado natural, pues, el hombre es un lobo par el hombre.
.
.
Si se dejara que los hombres siguieran su naturaleza, la sociedad resultaría imposible; cada uno lucharía para arrebatar los bienes y la reputación de los demás, y el resultado sería la continua guerra civil.
Con el fin de evitarlo, de constituir la sociedad y, con ella, de permitir a los individuos subsistir sin temor y con seguridad, es preciso que cada uno cede una parte de lo que apetece.
Con ello no se destruye ninguna ley natural, pues si es natural que cada uno apetezca lo que apetecen los demás, es también natural .
.
.
que cada uno intente lograr la paz.
.
.
Por eso los hombres no podrán alcanzar a tener derecho a nada si no se desprenden de la libertad de perjudicar a los otros.
Así, el primer paso que debe darse para hacer posible la sociedad como tal es renunciar.
(Ferrater Mora, José, Diccionario de Filosofía.
.
.
T e-j, p.
1670.
28)Bargh, John, ¿Por qué hacemos lo que hacemos?, .
.
.
p.
283.
29)El bienintencionado programa no tuvo en cuenta la naturaleza humana, que tiene a poner las necesidades propias por encima del bien del grupo.
.
.
Los conductores sencillamente se compraron otro coche y obtuvieron una matrícula terminada en otro número.
.
.
que el de su vehículo original.
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.
De manera que, en lugar de reducir la contaminación y las congestiones de tráfico, la nueva medida en realidad aumentó el número de vehículos, la congestión y la polución.
(Bargh, John, ¿Por qué hacemos lo que hacemos?,.
.
.
p.
284).
30)Bargh, John, ¿Por qué hacemos lo que hacemos?,.
.
.
p.
285.
31)Artículo 332.
Lesión.
Puede demandarse la nulidad o la modificación de los actos jurídicos cuando una de las partes explotando la necesidad, debilidad síquica o inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de ellos una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación.
Se presume, excepto prueba en contrario, que existe tal explotación en caso de notable desproporción de las prestaciones.
Los cálculos deben hacerse según valores al tiempo del acto y la desproporción deb subsistir en el momento de la demanda.
El afectado tiene opción para demandar la nulidad o un reajuste equitativo del convenio, pero la primera de estas acciones se debe transformar en acción de reajuste si éste es ofrecido por el demandado al contestar la demanda.
Sólo el lesionado o sus herederos pueden ejercer la acción.
32)Moisset de Espanés, Luis en Bueres, Alberto J, (Dir.
), Código Civil y Comercial de la Nación, Buenos Aires, Hammurabi, 2016, T 1B, p.
384.
33)Moisset de Espanés, Luis en Bueres, Alberto J, (Dir.
), Código Civil y Comercial de la Nación, Buenos Aires, Hammurabi, 2016, T 1B, p.
399.
34)Tobías, José W.
, en Alterini, Jorge H.
, (Dir.
Gral.
), Código Civil y Comercial Comentado, Buenos Aires, La Ley, 2016, T II, p.
726.
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