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- SENTENCIA
- 27 de Marzo de 2020
- CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala DE FERIA
- Magistrados: Gustavo M. Hornos - Diego Gustavo Barroetaveña - Alejandro W. Slokar
Corresponde conceder el beneficio de la prisión domiciliaria a una mujer privada de su libertad, que tiene un hijo menor de edad, en virtud de la situación excepcional derivada de la pandemia declarada por la aparición del virus COVID-19, dado que frente a la propagación del Coronavirus, la población carcelaria es uno de los sectores de la sociedad que más riesgos enfrenta. Asimismo, si bien resalta que la detenida no integra el listado de personas en situación de riesgo confeccionado por el SPF y remitido a esta Cámara por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, resulta imprescindible realizar un análisis sensato, sensible y razonado acerca de la posibilidad de morigerar la medida de encierro que la misma viene cumpliendo, puesto que el caso requiere una mirada y una visión con perspectiva de género que permita analizar el impacto diferencial de las acciones del Estado sobre varones y mujeres privadas de su libertad y que contemple el Interés Superior del Niño.
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Carátula: Miranda Stella Maris s/ recurso de casación
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual