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- Noticia
- Emitida el 29 de Septiembre de 2020
Modificación de la Comunicación A 7105. Para el acceso a cajas de ahorros en moneda extranjera las entidades financieras deberán obtener evidencia de que el cliente no es beneficiario de algún plan o programa de ayuda social, sin perjuicio de que podrán percibir prestaciones de la seguridad social derivadas de la relación laboral tales como las asignaciones familiares.
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