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- SENTENCIA
- 28 de Agosto de 2020
- JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES NRO 5. SAN CARLOS DE BARILOCHE, RÍO NEGRO
- Magistrados: Cristian Tau Anzoátegui
Corresponde ordenar al odontólogo y a la compañía de seguros indemnizar a una paciente que sufrió daños tras un tratamiento dental inadecuado que derivó en una cirugía de urgencia y una serie de patologías en la salud de la actora que aún perduran, toda vez que el demandado incurrió en una conducta negligente por incumplir sus deberes profesionales, pues no acreditó haber realizado a la paciente una radiografía panorámica, siendo, según lo dictaminado por el perito odontólogo, un estudio previo necesario e imprescindible para poder determinar un diagnóstico adecuado, tampoco brindó mayor información sobre lo realizado ni sobre el tratamiento posterior, ni hizo constar toda esa información en el historia clínica en forma clara y precisa; además de ser brindada al paciente en aras de respetar sus derechos amparados por la Ley Provincial R 3076 y la Ley Nacional 26.529.
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Carátula: Pavese, Daniela Alejandra c/ Iturrieta, Martin s/ daños yperjuicios
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