Rechazan amparo de un productor agropecuario para circular por no haber agotado el procedimiento administrativo


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    Corresponde rechazar la acción de amparo interpuesta por un productor agropecuario con el objeto de que se le permita el tránsito e ingreso al pueblo donde tiene campos y animales, con el cumplimiento de los protocolos preventivos, toda vez que los presupuestos formales de procedencia de la vía intentada se encuentran incumplidos, dado que no ha podido mínimamente identificar e individualizar la normativa que pretende se declare su ilegitimadad o arbitrariedad, tampoco de la documental acompañada se infiere que sea productor pecuario, médico veterinario, ni que tenga el certificado de circulación, ni que tenga la credencial de SENASA de libre tránsito, y por último, tampoco acreditó haber concurrido al Municipio a reclamar o solicitar formalmente, de lo que deviene que no hizo uso del procedimiento administrativo que debió agotar, previo a la promoción de la presente acción, pues el amparo no puede reemplazar los medios eficaces normalmente establecidos para la decisión de las controversias jurídicas.
    SENTENCIA
    3 de Septiembre de 2020
    JUZGADO DE PAZ. PUEBLO BRUGO, ENTRE RÍOS
    Magistrados: Maria Fernanda Schoenfeld
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    Carátula: L H J c/ Municipalidad de Pueblo Brugo s/ acción de amparo

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