- Volver al boletín
- SENTENCIA
- 3 de Septiembre de 2020
- JUZGADO DE PAZ. PUEBLO BRUGO, ENTRE RÍOS
- Magistrados: Maria Fernanda Schoenfeld
Corresponde rechazar la acción de amparo interpuesta por un productor agropecuario con el objeto de que se le permita el tránsito e ingreso al pueblo donde tiene campos y animales, con el cumplimiento de los protocolos preventivos, toda vez que los presupuestos formales de procedencia de la vía intentada se encuentran incumplidos, dado que no ha podido mínimamente identificar e individualizar la normativa que pretende se declare su ilegitimadad o arbitrariedad, tampoco de la documental acompañada se infiere que sea productor pecuario, médico veterinario, ni que tenga el certificado de circulación, ni que tenga la credencial de SENASA de libre tránsito, y por último, tampoco acreditó haber concurrido al Municipio a reclamar o solicitar formalmente, de lo que deviene que no hizo uso del procedimiento administrativo que debió agotar, previo a la promoción de la presente acción, pues el amparo no puede reemplazar los medios eficaces normalmente establecidos para la decisión de las controversias jurídicas.
Leer Completo: ( si no visualiza el fallo, APRIETE la tecla F5 para refrescar la página) Click para Descargar el PDF
Carátula: L H J c/ Municipalidad de Pueblo Brugo s/ acción de amparo
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual