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- SENTENCIA
- 16 de Septiembre de 2020
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala J
- Magistrados: Beatriz Alicia Verón - Gabriela Mariel Scolarici
Cuando hay un menor de edad cuyos derechos pueden verse afectados, el juez debe decidir teniendo en cuenta su mejor interés, que puede o no coincidir con el de los adultos que intervienen en el pleito. En consecuencia, la regla que ordena sobreponer el interés del niño a cualquier otra consideración tiene, al menos en el plano de la función judicial, el efecto de separar conceptualmente aquel interés del niño como sujeto de derecho, de los intereses de los otros sujetos individuales o colectivos, incluso el de los padres, y la coincidencia entre dichos intereses ya no será algo necesario, sino una situación normal y regular que, ante el conflicto, exigirá justificación puntual en cada caso concreto.
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Carátula: O., V. M. y otros c/ C., G. P. s/ art. 250 C.P.C. - incidente familia
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual