ACORDADA Nº84


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    Acordada 84/20
    Nro.: 84
    Jujuy
    SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
    SAN SALVADOR DE JUJUY, JUJUY
    Emitida el 24 de Agosto de 2020
    El receso podrá extenderse si se mantienen las razones de emergencia y suspende todos los plazos procesales y audiencias, señalando que sólo tramitarán las causas consideradas de carácter urgente por el art. 38 de la LOPJ., bajo el estricto cumplimiento de las normas de bioseguridad necesarias.

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