Decreto 1048/20 de MENDOZA


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    DECRETO 1.040/2020
    MENDOZA, 21 de Agosto de 2020
    Boletín Oficial, 31 de Agosto de 2020
    Vigente, de alcance general
    decreto reglamentario, promoción del empleo, capacitación laboral, empleo útil, Derecho administrativo, Derecho laboral, Derecho civilSe aprueba la reglamentación de la Ley 9.242 que crea el Plan Provincial de "Promoción del Empleo" compuesto por los Programas "Red Provincial de Empleo" y "ENLACE, Programa Provincial de Entrenamiento Laboral Certificado".

    Artículo 1° - Artículo 1° de la Ley 9242: Créese el "Plan Provincial de Promoción del Empleo" compuesto por los Programas "Red Provincial de Empleo" y "ENLACE, Programa Provincial de Entrenamiento Laboral Certificado" en el ámbito del Ministerio de Economía y Energía de la Provincia de Mendoza, a través de la Dirección Territorial de Empleo y Capacitación.

    Artículo 2° - Artículo 2° de la Ley 9242: Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 2 de la Ley 9242 la autoridad de aplicación deberá elaborar informes estadísticos semestrales y anuales.

    Artículo 3° - Artículo 3° de la Ley 9242: La autoridad de aplicación establecerá contenidos y cronogramas de formación integral al personal de las diferentes instituciones que adhieran a los programas a los fines de profesionalizar los recursos humanos existentes.

    Los acuerdos con las instituciones deben propender de manera conjunta a:

    [] Fortalecer a las empresas, brindando servicios gratuitos de búsqueda, selección y capacitación de personal.

    [] Diversificar la oferta de oportunidades de inserción laboral a quienes buscan empleo.

    [] Realizar capacitaciones para mejorar las competencias a personas desocupadas y aquellas que quieran cambiar su perfil laboral.

    Artículo 4° - Artículo 4° de la Ley 9242: Créese el Portal de la "Red Provincial de Empleo" incorporado a la plataforma digital existente hasta el 31 de marzo, en el ámbito del Instituto de Desarrollo Industrial, Tecnológico y de Servicios (IDITS), y operada por la autoridad de aplicación.

    Se podrá renovar y ampliar la cobertura de licencias de uso para dar alcance provincial; luego de lo cual se procederá a la asignación de licencias de uso departamentales mediante la firma de acuerdos de implementación que fijarán responsabilidades por el uso de la información existente en la plataforma.

    Los servicios brindados por la Red Provincial de Empleo no tendrán costo alguno para empresas ni postulantes los cuales podrán acceder a los mismos de forma gratuita, facilitando la vinculación entre la oferta y la demanda de trabajo y formación; brindando la posibilidad de postulación, búsqueda de perfiles y puestos, publicaciones privadas y públicas específicas.

    A través del Portal de la Red Provincial de Empleo se procederá al registro de todos los trabajadores y trabajadoras desempleados de la Provincia de Mendoza, mediante carga de los datos de forma voluntaria por las personas interesadas y/o mediante la carga de información por parte de las Oficinas de Empleo Municipales u organismos afines integrantes formales de la Red.

    Artículo 5° - Artículo 5° de la Ley 9242: El Ministerio de Economía y Energía de la Provincia instrumentará las acciones necesarias para la creación del Sello Distintivo, para todas las entidades y organizaciones, públicas o privadas participantes de la "Red Provincial de Empleo".

    Dicho logo distintivo deberá ser expuesto en lugar visible para conocimiento público, contendrá claramente legible el nombre y número de la Ley, y hará mención directa a la Provincia de Mendoza, omitiendo cualquier referencia explícita o implícita a gobiernos o agrupaciones políticas.

    El Ministerio de Economía y Energía, por los medios de que disponga, dará difusión pública a la nómina de empresas, entidades y organizaciones participantes.

    Artículo 6º - Artículo 6° de la Ley 9242: Inciso 1°: Créase el Programa de Entrenamiento Laboral Certificado ENLACE, con el fin de complementar las propuestas formativas existentes para la población actualmente desempleada en la Provincia de Mendoza, junto con los desfasajes existentes entre la demanda y la oferta de mano de obra.

    Inciso 2°: Podrán participar las personas de entre 18 y 55 años de edad que se encuentren registradas en la Red de Promoción de Empleo provincial.

    Inciso 3°: La práctica laboral supone una carga horaria de cuatro (4) horas diarias, a cumplir de lunes a viernes o bien, veinte (20) horas semanales; las que se deberán cumplir dentro de la franja horaria establecida entre las 05:00 am y las 11:00 pm.

    Inciso 4°: La duración máxima es de cuatro (4) meses con posibilidad de prórroga por un lapso de tres (3) meses sin solución de continuidad.

    Inciso 5°: Para todos los fines, la solicitud de prórroga del entrenamiento contemplará un máximo de tres (3) meses consecutivos, a desarrollarse en la misma empresa por la misma persona entrenada. La sola presentación de la solicitud de prórroga significa el compromiso por parte de la empresa, de incorporar, finalizada la prórroga, a él/la participante a su plantel de personal en relación de dependencia por tiempo indeterminado, por medio de una relación laboral formal.

    Inciso 6°: Finalizado el plazo de prórroga y no cumplimentada dicha incorporación, la empresa no podrá incorporar nuevos participantes del programa ENLACE durante 12 (doce) meses, contados desde la finalización de la práctica laboral de los participantes que se desempeñen en la misma.

    Inciso 7°: Pasado el período inicial de entrenamiento de cuatro (4) meses del primer participante de la práctica laboral, si no es solicitada la prórroga, la empresa cesará su participación, debiendo esperar un lapso de 6 (seis) meses, contando desde la finalización de la práctica laboral de los participantes que se desempeñen en la misma, para gestionar un nuevo proyecto. Asimismo, el nuevo ingreso cuando este pueda ser requerido por la empresa, deberá ser gestionado para participantes distintos a los que ya se hayan desempeñado en ella.

    Inciso 8°: En caso de que la persona entrenada no cumpliese con los objetivos formativos y de desempeño, fijados objetivamente por la empresa o bien el/la participante no quisiera continuar con el entrenamiento por diversos motivos; mediante descripción detallada y escrita de la situación ocurrida, se podrá dar de baja al proyecto de forma anticipada para lo cual se deberá elaborar un informe pormenorizado de los motivos. Este informe será remitido a la Oficina de Empleo del Municipio de referencia quien, en conjunto con la autoridad ministerial competente, evaluará la posibilidad y pertinencia de que dicha empresa continúe en el Programa.

    Inciso 9°: Bajo ningún concepto será justificación del cese anticipado del entrenamiento, los costos extras o dificultades de accesibilidad que pudiese implicar la incorporación de personas con discapacidad certificada.

    Inciso 10°: Los objetivos del Programa en cuanto a la práctica formativa excluyen de forma taxativa la existencia de relación previa entre la persona a entrenar y la empresa en la que llevará a cabo el entrenamiento. Esto se comprobará mediante rastreo de antecedentes laborales y mediante la firma de declaración jurada por parte de la empresa y la persona entrenada.

    Inciso 11°: Habida cuenta de las trayectorias empresariales, y la especificidad de los perfiles laborales requeridos por los entrenadores, las empresas podrán presentar candidaturas a las prácticas laborales, las cuales serán coordinadas y consensuadas con las Oficinas de Empleo de los Municipios de referencia y la autoridad competente.

    Inciso 12°: La práctica laboral, quedará formalizada a través de la firma de un acuerdo entre las partes intervinientes; este será avalado por la autoridad de aplicación.

    Inciso 13°: La práctica laboral desempeñada no establece relación laboral, ni de dependencia, ni compromiso de futura contratación, salvo el supuesto de prórroga previsto en el inciso 7° del presente artículo.

    Inciso 14°: Los participantes entrenados recibirán un incentivo económico de $7.000,00 (pesos siete mil) el cual estará compuesto por un aporte del Estado Provincial y un aporte por parte del sector privado; el incentivo económico será depositado mediante caja de ahorro, cuenta corriente o billetera virtual que el participante consigne.

    Inciso 15°: El pago del incentivo económico será percibido a mes vencido de la práctica realizada y deberá hacerse efectivo dentro de los primeros diez (10) días del mes próximo consecutivo a las actividades consignadas.

    Inciso 16°: El desglose de aportes se detalla en el siguiente cuadro:

    PERSONAS SIN DISCAPACIDAD PERSONAS CON DISCAPACIDAD (Ley 9242, Artículo N° 9) APORTE PROVINCIA DE MENDOZA APORTE EMPRESA APORTE PROVINCIA DE MENDOZA APORTE EMPRESA Empresa micro (0 a 5 empleados) $ 6.000 $ 1.000 $7.000 $0 Empresa Pequeña (6 a 11 empelados) $ 5.000 $ 2.000 $ 5.950 $ 1.050 Empresa Mediana (12 a 25 empleados) $ 4.500 $ 2.500 $ 5.950 $ 1.050 Empresa Grande (más de 26 empleados) $ 3.500 $ 3.500 $ 5.950 $ 1.050 Inciso 17°: En aquellas situaciones donde se produzca la prórroga en la participación del programa, el incentivo para los participantes continuará siendo de $7.000,00; aportando la Provincia y las empresas participantes el cincuenta por ciento (50%) del total del incentivo cada una.

    Inciso 18°: La percepción del incentivo económico por parte de la persona entrenada deberá ser aprobada mediante evaluación cruzada entre la empresa entrenadora y la Oficina de Empleo del Municipio de referencia. Ambas partes informarán a la autoridad de aplicación la efectiva asistencia de los/as participantes a dicho entrenamiento, su participación y cumplimiento en el mismo.

    Inciso 19°: La relación entre el tamaño de la empresa y la cantidad de participantes en entrenamiento que pueda solicitar es la siguiente:

    CANTIDAD DE EMPLEADOS CANTIDAD DE PARTICIPANTES EN ENTRENAMIENTOS (POR TURNO NO CONSECUTIVOS) Empresa Micro (0 a 5) 1 Empresa Pequeña (6 a 10) Hasta 2 Empresa Mediana (11 a 25) Hasta 3 Empresa Grande (Más de 26) Hasta el 20% del plantel Inciso 20°: Los turnos de entrenamiento no podrán ser correlativos y deberán tener una diferencia de 4 (cuatro) horas entre uno y otro, salvo situaciones de fuerza mayor.

    Inciso 21°: Fíjense los siguientes criterios de Accesibilidad para Empresas.

    º Quedan excluidas de poder participar aquellas empresas que:

    º Hayan realizado despidos sin justa causa durante los SEIS (6) meses previos a la presentación del proyecto;

    º Estén incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL); sancionado en Ley Nacional N° 26.940 y dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

    º Incumplan con sus obligaciones como empleadoras frente al Sistema de la Seguridad Social, al momento de realizar las acciones de entrenamiento laboral certificado.

    º En el caso de estar enmarcados dentro del Régimen Monotributista, quedan excluidas de participación como entrenadores las categorías de Monotributo Social y letra A.

    Inciso 22°: Para todos los casos, será la autoridad competente, designada por el Ministerio de Economía y Energía de la Provincia de Mendoza quien verifique y adjunte las certificaciones requeridas en el Inciso 21°.

    Inciso 23°: Fíjense los siguientes requisitos de admisión para participantes en entrenamiento:

    º Desocupados/as de 18 a 55 años de edad que tengan residencia permanente en la Provincia de Mendoza, (acreditados mediante certificación negativa de ANSES).

    º En el caso de tratarse de trabajadores/as desocupados/as con discapacidad deben tener vigente el Certificado Único de Discapacidad (CUD).

    º Toda persona que aspire a participar del Programa debe estar registrada en la Red de Empleo Provincial creada por el presente decreto.

    º Quedarán excluidos de participar quienes se encuentren: percibiendo prestaciones previsionales, salvo las establecidas en el inciso siguiente, o seguro de desempleo, y/o estén participando de otro programa de empleo y/o capacitación laboral de índole Nacional, acreditable mediante certificación de ANSES.

    º Podrán participar aquellos que se encuentren percibiendo pensiones no contributivas como las otorgadas en razón de ser madre de siete (7) hijos o más, ex combatientes de Malvinas, o por razón de invalidez, de acuerdo a la Ley N° 18.910, aquellas personas que perciban la Asignación Universal por Hijo, Beca PROGRESAR e Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).

    º Podrán participar hasta dos (2) miembros del grupo familiar por programa.

    Inciso 24°: Las Oficinas de Empleo de los Municipios serán las responsables de acompañar la documentación que acredite las condiciones fijadas en el Inciso 23°, no obstante lo cual la autoridad competente está facultada a establecer instancias propias de control complementarias.

    Inciso 25°: Las partes participantes del programa, es decir empresas y trabajadores/as desocupados/as, deberán como requisito necesario de vinculación, estar registradas en la Red Provincial de Empleo creada por el presente decreto, donde podrán de forma independiente, o a través de las áreas municipales adheridas a la Red provincial, cargar sus datos y gestionar la participación en este y otros programas de la Dirección Territorial de Empleo y Capacitación de la Provincia.

    Inciso 26°: Para la implementación del Programa la autoridad de aplicación deberá garantizar la correcta adhesión de los interesados, una correcta difusión del Programa y demás acciones operativas que permitan un correcto cumplimiento de los objetivos.

    Artículo 7º - Artículo 7° de la Ley 9242: Sin necesidad de reglamentar.

    Artículo 8° - Artículo 8° de la Ley 9242:

    Inciso 1°: Será obligación del empresario/comerciante (entrenador):

    º Contratación del seguro de accidentes personales para la cobertura de los participantes; según Ley Nacional N° 17.418.

    º Contratación de la cobertura de salud que garantice a sus participantes las prestaciones del Programa Médico Obligatorio, establecido por el Ministerio de Salud de la Nación.

    Inciso 2°: La documentación que acredite las contrataciones citadas en el inciso anterior, será requerida por las Oficinas de Empleo Municipales las que avalarán la legitimidad de los comprobantes adjuntados por los/las entrenadores. No obstante, lo antedicho, se establecerá un circuito de supervisión y control, operado por personal municipal o dependiente de la autoridad de aplicación, a los efectos de evaluar el cumplimiento del Programa.

    Artículo 9º - Artículo 9° de la Ley 9242: Reglamentado según Inciso 16° del Artículo N°6 del presente decreto.

    Artículo 10° - Artículo 10° de la Ley 9242:

    Inciso 1°: En caso de incumplimiento por parte de los/las entrenadores/as de los marcos reglamentarios fijados y vigentes, aquellos serán pasibles de la exclusión del Programa así como de las sanciones determinadas por las legislaciones Nacionales, Provinciales y Municipales vigentes Inciso 2°: La permanencia dentro del Programa Enlace para los participantes es de 2 (dos) años desde iniciada la primera acción de Entrenamiento Laboral Certificado- ENLACE.

    Artículo 11° - Artículo 11° de la Ley 9242: Sin necesidad de reglamentar.

    Artículo 12° - Artículo 12° de la Ley 9242: Sin necesidad de reglamentar.

    Artículo 13° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

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