La banca dejada por un Diputado Nacional que renunció debe ser cubierta por un candidato del mismo sexo


    Volver al boletín
    Corresponde desestimar la acción de amparo interpuesta por una ex candidata titular para el cargo de Diputada Nacional, que reclamó asumir la banca dejada vacante por un diputado renunciante, puesto que en el art. 164 del Código Electoral Nacional, en su redacción reformada por el art. 3 de la Ley 27.412, de Paridad de Género, el legislador previó de manera clara y precisa que ante la renuncia de alguno de los miembros de la Cámara de Diputados de la Nación, deberá sustituirlo un candidato del mismo sexo. Cuando la normativa utiliza la expresión "de su mismo sexo", es taxativa y suficientemente clara en sus términos, respecto a que debe ser coincidente el género del Diputado renunciante con el del candidato reemplazante.
    SENTENCIA
    31 de Agosto de 2020
    JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL NRO 1. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Magistrados: María Romilda Servini
    Más Jurisprudencia Federal...

    Leer Completo: ( si no visualiza el fallo, APRIETE la tecla F5 para refrescar la página) Click para Descargar el PDF

    Carátula: Miras Trabalón Diaz, María Asunción de la Esperanza c/ Poder Legislativo Nacional H. Cámara de Diputados de la Nación s/ amparo - medida cautelar

    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...