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- SENTENCIA
- 31 de Agosto de 2020
- JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL NRO 1. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Magistrados: María Romilda Servini
Corresponde desestimar la acción de amparo interpuesta por una ex candidata titular para el cargo de Diputada Nacional, que reclamó asumir la banca dejada vacante por un diputado renunciante, puesto que en el art. 164 del Código Electoral Nacional, en su redacción reformada por el art. 3 de la Ley 27.412, de Paridad de Género, el legislador previó de manera clara y precisa que ante la renuncia de alguno de los miembros de la Cámara de Diputados de la Nación, deberá sustituirlo un candidato del mismo sexo. Cuando la normativa utiliza la expresión "de su mismo sexo", es taxativa y suficientemente clara en sus términos, respecto a que debe ser coincidente el género del Diputado renunciante con el del candidato reemplazante.
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Carátula: Miras Trabalón Diaz, María Asunción de la Esperanza c/ Poder Legislativo Nacional H. Cámara de Diputados de la Nación s/ amparo - medida cautelar
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