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- por CLAUDIO IGLESIAS DARRIBA
- 14 de Agosto de 2020
- www.saij.gob.ar
En este breve trabajo veremos qué es el etiquetado frontal de alimentos y cómo actúan los consumidores en función de él.
En particular, veremos la importancia del mencionado etiquetado para los consumidores argentinos.
Expondremos también cuál es el fundamento constitucional de este tipo de certificación alimentaria.
También analizaremos cómo se relaciona con el principio precautorio ambiental, y cómo dicho principio, a su vez, se aplica en el Derecho de la salud.
Asimismo, repasaremos diferentes opciones de etiquetado y cómo aparecen en distintos países.
También veremos la normativa sobre armonización de etiquetado frontal en el MERCOSUR.
Nos detendremos brevemente en la responsabilidad del propietario de la marca comercial.
Y nos referiremos a un reciente informe publicado por el Ministerio de Salud de la Nación (2020) que compara la efectividad de distintos tipos de etiquetado entre los consumidores argentinos.
Finalmente, arribaremos a algunas breves conclusiones y recomendaciones sobre el tema analizado.
1.
Introducción.
Dentro del plan de acción global de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el control y prevención de obesidad y sus factores asociados se recomienda no sólo promover una dieta saludable sino también la implementación del etiquetado nutricional de los alimentos.
Y sabemos que el etiquetado nutricional es -justamente- la forma que tiene la industria alimentaria de comunicarse con el consumidor, pero dicha comunicación muchas veces es ilegible y confusa.
Para evitar esa confusión, se busca la incorporación de sistemas de "etiquetado frontal de alimentos" (EFA), que es una forma de asegurar que los alimentos contengan determinadas características y no otras.
Debemos aclarar que, en este trabajo, nos referiremos a las "etiquetas" como aquellos signos colocados en el producto por un tercero ajeno al productor o fabricante.
Justamente, esa característica del certificador (su carácter de "tercero") le confiere confianza y agregado de valor a los productos etiquetados frente a los consumidores, quienes confían en el sujeto que coloca la etiqueta, aun cuando no conozcan las características del producto.
Esto las diferencia de las marcas comerciales ya que éstas son colocadas por el propio productor o fabricante.
En el Derecho argentino, el único requisito exigido a las marcas es que otorguen derechos a sus propietarios es que presenten "capacidad distintiva".
Vale decir que, si los consumidores argentinos no distinguen un signo marcario de otro, tal signo no podrá ser admitido como marca en nuestro derecho positivo(2).
Así de importante es que los signos sean reconocidos por los consumidores, y así de importante es el valor que la legislación marcaria otorga a la percepción de estos.
Es por ello que algunas marcas son válidas en algunos países y no en otros:
los consumidores varían su percepción de los signos de manera diferente en los distintos países.
Es también por ello que las marcas tienen una validez solamente nacional.
Por otro lado, sabemos que la decisión de compra se halla necesariamente influida por factores objetivos (como la disponibilidad del producto o el área geográfica) y subjetivos (como el precio o la utilidad del producto).
Y, a su vez, aparecen en el acto de compra elementos conscientes e inconscientes.
De hecho, la propia etiqueta puede presentarse de manera consciente o inconsciente en el acto de compra.
De tal modo, las EFA se verán influidas por una enorme cantidad de variables.
A todo ello debe sumarse la especial influencia que sobre los consumidores tiene la marca de los productos, cuyo prestigio está determinado por factores de todo tipo.
Así, las marcas que hayan adquirido una connotación ecológica suelen contener certificaciones ecológicas.
Por ejemplo, las latas de atún suelen tener la etiqueta ecológica "DOLPHIN SAFE"(3), pero podrían tener una EFA negativa, como "ALTO EN SAL".
En tales casos, habrá que ver cómo será la interacción entre las etiquetas porque ese uso de la etiqueta "DOLPHIN SAFE" está instalada entre el público como un signo directamente vinculado con la protección de los delfines.
Es por ello que resultará muy importante que la autoridad legislativa o de aplicación (según corresponda) elija un modelo de EFA que se incorpore con facilidad y eficacia al sistema de signos de los consumidores argentinos.
En pocas palabras, debe tratarse de un signo que sea reconocible fácilmente por los consumidores argentinos y que cumpla la función que se pretende de él.
Por otra parte, también debemos tener presente que, en materia de salud, se aplica en Argentina el principio precautorio contenido en el Art.
4° de la Ley General del Ambiente (Ley N° 25.
675).
Dicho principio establece que "Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente".
Esta exigencia implica que deben adoptarse medidas eficaces para la protección del ambiente por parte de la administración, la jurisdicción.
Sin embargo, el principio precautorio es utilizado para la protección de la salud de manera asidua, y no sólo para la protección estricta del ambiente como algo abstracto.
No debemos olvidar que, en la Constitución Argentina, el ambiente aparece directamente ligado a la salud de la población:
nuestra constitución prevé el "derecho a un ambiente sano"(4).
La utilización del principio precautorio en materia sanitaria resulta esencial cuando se trata de regular procesos, productos y servicios relativos al consumo humano.
Esto ocurre muy especialmente en temas relacionados con los alimentos, en los cuales nos enfrentamos con una zona gris entre lo conocido y la necesidad de prevenir riesgos graves respecto de los cuales los consumidores no cuentan con información o certeza científica suficiente.
(Ramírez-Montoya, 2017).
Como estos riegos resultan difíciles de conocer antes de consumir el producto, la aplicación del principio precautorio deviene necesariamente aplicable en caso de ser necesario, para lo cual el EFA es una política fundamental.
2.
Las políticas de etiquetado de alimentos y la salud.
El EFA es una información que se presenta de manera gráfica en la cara principal o frente del envase de los productos con el objetivo de garantizar una información veraz, simple y clara al consumidor respecto del contenido nutricional de los alimentos y bebidas(5) con el fin de mejorar la toma de decisiones en relación con el consumo de alimentos.
Así lo define en la Argentina el Ministerio de Salud de la Nación (MINSAL, 2020).
En el ámbito del MERCOSUR(6), desde el año 2018 los Estados miembros resolvieron armonizar la información obligatoria en esta materia, la información voluntaria, así como ciertas características en el uso del rotulado nutricional, y el uso de declaraciones de propiedades nutricionales.
Por eso, los países deben regular esta materia, pero no pueden hacerlo de manera unilateral(7).
El MERCOSUR basa su criterio de armonización en las recomendaciones de la OPS/OMS.
Debemos tener en cuenta que el EFA es una política compleja que debe ser integrada con un conjunto de otras políticas y medidas, ya que se ve altamente influido por factores sociales e individuales que pueden afectar su efectividad.
Así, por ejemplo, un reciente informe publicado en la Revista Panamericana de Salud Pública indica que algunos factores individuales y contextuales podrían limitar la efectividad del etiquetado nutricional y deberían tomarse en cuenta al diseñar políticas públicas(8).
Así, por ejemplo, el precio de los alimentos puede incidir más que el EFA en los estratos socioeconómicos más vulnerables.
(Santos-Antonio, Bravo-Rebatta, Velarde-Delgado, & Aramburu, 2019).
Los hábitos alimentarios también se han identificado como un factor relacionado con la efectividad del etiquetado.
Decidir qué y cuánto comer es para muchos consumidores un comportamiento basado en hábitos.
Existe poca evidencia que respalde el papel del etiquetado para mejorar los hábitos alimentarios de las personas.
La motivación de las personas para seguir una dieta sana puede disminuir en un ambiente alimentario abundante en alimentos ricos en energía y pobre en nutrientes.
En este entorno, la información del etiquetado compite con otros factores y es difícil esperar que los consumidores actúen de acuerdo con objetivos de salud a largo plazo.
En la Argentina, nuestra Constitución en el artículo 41 detalla que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado (.
.
.
)" y el artículo 42 establece que "los consumidores (.
.
.
) tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud".
También debemos analizar cómo influirá el EFA sobre los llamados "consumidores ambientales" o "consumidores políticos", que son aquellos consumidores especialmente interesados por la problemática ambiental o climática, y que habitualmente no se ven afectados por los mayores precios de los productos que contienen certificaciones ecológicas, biológicas u orgánicas.
Dicha preferencia se mantiene aun cuando los productos etiquetados tengan un costo adicional derivado -precisamente- de ese etiquetado (Brécard, Hlaimi, Lucas, & Perraudeau, 2009; D'Souza, Taghian, & Lamb, 2006).
Por otra parte, debemos tener en cuenta que, en materia de alimentos, el etiquetado frontal pretende que el público comprenda la existencia de un exceso de determinadas sustancias que son dañinas para la salud, habitualmente azúcares, calorías, grasas saturadas, o sodio, etc.
Esto es tan solo un ejemplo que puede resultar extremadamente simple, pero es por demás ilustrativo de este tipo de etiquetado.
Por su parte, el Art.
4° de la Ley 24.
240 establece la obligación del proveedor de suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.
La información debe ser siempre gratuita para el consumidor(9).
Y que, conforme el Art.
5° de la misma norma, los productos deben ser suministrados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores(10).
A su vez, en caso de daños producidos por errores o falsedades en las etiquetas, el titular de la marca responde en función de lo dispuesto por el art.
40 de la Ley 24.
240, por el sólo hecho de ser titular de la marca, más allá de la responsabilidad que le asigne la normativa propia del etiquetado de alimentos(11).
Esta norma de la Ley 24.
240 es especialmente importante en materia de etiquetado ya que, a falta de otras herramientas comerciales, la marca suele ser el único indicio del sujeto a quién responsabilizar.
Y, en muchas ocasiones, la necesidad de mantener el prestigio de la marca llevará a los productores a evitar la aparición de errores o imprecisiones en el EFA.
Recordemos además que, el concepto de "proveedor" en nuestra legislación se extiende a quien es "concesionario de la marca" (Art.
2° de la Ley 24.
240)(12).
3.
Algunos mecanismos de etiquetado frontal de alimentos.
El "etiquetado nutricional es obligatorio" en la Unión Europea desde 2016.
En consecuencia, los países europeos deben indicar el contenido de energía, las grasas totales y saturadas, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal, por cada 100 gramos de producto.
Sin embargo, en la Unión Europea el "etiquetado frontal" es voluntario y el reglamento de información al consumidor que lo regula lo considera un complemento al etiquetado nutricional obligatorio.
En este punto debemos aclarar que el EFA es un etiquetado básicamente voluntario a nivel global.
A nivel internacional, no hay acuerdo sobre el etiquetado obligatorio frontal de alimentos, o sobre los formatos o metodologías específicas que se utilizarán en los sistemas de etiquetado.
Sin embargo, la Comisión del Codex Alimentarius (FAO, 2018) acordó recientemente desarrollar principios rectores para proporcionar información nutricional simplificada a los consumidores, permitiéndoles elegir opciones de alimentos más saludables a través del etiquetado nutricional en la parte frontal del paquete.
(van der Bend & Lissner, 2019).
Entre los sistemas de etiquetado frontal de la Uniòn europea destacan el GDA, NutriScore, Keyhole, y Choices.
1) El sistema "GDA":
Es un modelo de etiquetado informativo voluntario que utiliza iconos en forma de cilindro o barril para informar sobre cantidades absolutas y relativas (en forma de porcentaje) del valor diario de determinados nutrientes.
Así, el GDA emplea los mismos elementos y lenguaje de la tabla nutricional y tiene como principal foco el contenido energético del alimento.
Fue desarrollado originalmente, en 1998, en el Reino Unido, a través de una iniciativa del IGD en asociación con el Gobierno, organizaciones de consumidores y fabricantes de alimentos.
(Morán, n.
d.
).
Después de algunos años, el GDA pasó a ser declarado en el panel principal de las etiquetas y fue difundido a otros países con algunas adaptaciones y otros nombres.
Mientras tanto, en la región de América Latina, México lo implementó de manera obligatoria desde el 2015.
Algunas iniciativas, incluso, intentaron combinar el GDA con sistemas de color o de ranking, como el del semáforo nutricional del Reino Unido y el HSR en Australia y Nueva Zelanda(13).
2) La Etiqueta "NutriScore", que es una horquilla de cinco posibles letras que califican al producto desde la A (óptimo) hasta la E (pésimo).
Ofrece una lectura totalizadora respecto a la calidad global del alimento.
Igual que en el modelo del Reino Unido, los criterios para lograr esta media dependen de diversos aspectos nutricionales contenidos en 100 gramos de cada producto.
Estas etiquetas se usan principalmente en Francia, Alemania y España.
3) La Etiqueta "Keyhole", que es un signo con forma de "cerradura" de color verde.
Es una etiqueta voluntaria que identifica solamente alimentos saludables.
En comparación con otros alimentos del mismo tipo, los productos con Keyhole cumplen con uno o más de estos requisitos:
más fibra, menos grasas saturadas, menos sal, menos azúcar.
Se usan principalmente en Suecia, Noruega, Dinamarca e Islandia.
4) El Programa "Choices" (elecciones) identifica alimentos envasados saludables.
Lleva un mensaje de salud positivo que ayuda a los consumidores a identificar la opción más saludable disponible.
Los criterios incluyen valores mínimos para fibra y valores máximos para energía, grasas saturadas, grasas tras, sodio, azúcares totales y azúcares agregados.
Sin embargo, este esquema es criticado porque no ayuda a los consumidores que buscan nutrientes específicos como sal o azúcares.
Actualmente, este tipo de etiquetas también está presente en Holanda, Bélgica, Polonia, República Checa, Argentina.
4.
El etiquetado frontal de alimentos en la Argentina.
Una reciente encuesta efectuada a los consumidores argentinos, (y que fue publicada en junio de 2020 por el Ministerio de Salud de la Nación), compara la eficacia del "etiquetado frontal de advertencia" (implementado en Chile), con dos variantes del etiquetado frontal de "cantidades diarias orientativas" (CDO o GDA).
Todo ello con datos propios de nuestro país.
Esto resulta por demás interesante a los efectos de la elección de una etiqueta frontal de alimentos.
El etiquetado frontal de advertencia (EFA) considerado en las encuestas decía "ALTO EN AZÚCARES", "ALTO EN CALORÍAS", "ALTO EN GRASAS SATURADAS" o "ALTO EN SODIO".
El etiquetado tipo "GDA-CC" hace referencia a las "guías de consumo diario" de la ingesta de un adulto de referencia.
Valores típicos por 100 g:
Energía 450 kcal.
(en energía, grasas totales, grasas saturadas, azúcares, y sal).
Este logotipo presenta colores rojo, amarillo y verde.
"CC" significa:
con colores.
El etiquetado tipo "GDA-MR" hace referencia al porcentaje de valor diario recomendado (de calorías, azúcares, grasas saturadas y sodio) de acuerdo con las guías de consumo diario.
"MR" significa:
"monocromático de color rojo".
En la encuesta publicada por el Ministerio de Salud, el EF tipo advertencia ("ALTO EN.
.
.
") demostró tener mayor eficacia que ambos tipos de etiquetado GDA vale decir aquellos que informan acerca de los valores de consumo diario.
Las encuestas se realizaron entre 2018 y 2019 y, de acuerdo con lo que surge con el mencionado informe, los resultados arrojados en ambas fases del estudio, demuestran la superioridad del EF "de advertencia" por resultar ser más visible de manera espontánea, brindar una información más clara, y ser más eficiente para identificar los nutrientes críticos en exceso.
Además, logró transmitir una mayor percepción de riesgo para la salud y demostró un mejor desempeño para disminuir la intención de consumo y de compra en relación a los alimentos seleccionados para el estudio (MINSAL, 2020).
Además, el EF "de advertencias" logró transmitir una mayor percepción de riesgo para la salud, en relación al consumo de los alimentos seleccionados y demostró un mejor desempeño para disminuir la intención tanto de consumo como de compra, frente a los productos testeados.
(MINSAL, 2020).
Finalmente, el informe concluye en la necesidad de implementar estas políticas junto con otras medidas tales como la regulación de la publicidad, promoción y patrocinio, la regulación de entornos, la formulación de políticas fiscales, la reformulación de productos por parte de la industria, entre otras.
(MINSAL, 2020).
A todo lo cual debemos agregar que deberán imponerse estrictas condiciones legales y reglamentarias de diferenciación entre el sujeto certificador y el sujeto certificado para evitar que las certificaciones (etiquetas) pierdan su valor.
5.
Conclusiones.
De lo dicho en este breve trabajo podemos concluir que:
1) Los consumidores actúan guiados por el etiquetado frontal de alimentos en virtud de su capacidad para guiarlos en el acto de elección de productos alimenticios.
Dicha capacidad de mejorar la precisión de compra de los consumidores es propia de todas las etiquetas cuando éstas son colocadas por terceros ajenos al productor.
Sin embargo, los sistemas de etiquetado suelen ser voluntarios (como ocurre actualmente con el sistema de etiquetado frontal de alimentos en la Unión Europea).
2) Encontramos fundamento de esta institución en los artículos 41 y 42 de la Constitución Nacional.
Asimismo, consideramos que se funda en el principio precautorio, reconocido expresamente en el artículo 4° de la Ley N° 25.
675, como uno de los principios rectores de la política ambiental nacional que se caracterizó porque rápidamente fue utilizado en ámbito del Derecho de la Salud.
3) Existe una responsabilidad directa frente a los consumidores por parte del titular de la marca del producto en virtud de lo dispuesto por los Arts.
2° y 40 de la Ley 24.
240, sin perjuicio de las responsabilidades específicas que pudieran surgir de la normativa de etiquetado.
4) Queda por verse la interacción entre los distintos tipos de etiquetado que pueda contener un mismo producto, siendo especialmente preocupante (por ejemplo) la relación entre el etiquetado frontal de alimentos y el etiquetado ecológico.
5) En el año 2020, el Ministerio de la Salud de la Nación publicó una encuesta en que se compara diferentes tipos de etiquetado frontal de alimentos entre los consumidores argentinos.
De la misma surge que el etiquetado "de advertencia" resulta más adecuado para el público local que el etiquetado conocido como "Guía Diaria de Orientación" (GDO o GDA).
6) Finalmente, creemos que deberán imponerse estrictas condiciones de diferenciación entre el sujeto certificador y el certificado para evitar conflictos de intereses, y que las certificaciones (etiquetas) pierdan su valor con el posible daño a la salud de la población.
6.
Normativa.
-Constitución Nacional, Arts.
41 y 42.
-Ley 24.
2420, Art.
4, 5, y 40.
-Ley 25.
675, Art.
4.
7.
Normativa Internacional.
-MERCOSUR.
Acuerdo 3/2018 de Ministros sobre "Principios en el MERCOSUR para el etiquetado frontal de alimentos con contenido excesivo de grasas, sodio y azucares".
Notas al pie:
1) Claudio Iglesias Darriba, Abogado (Universidad de Buenos Aires) y Doctor en Sociología (Universidad John F.
Kennedy).
Diploma Superior y Candidato a Magister en Derecho y Economía del Cambio Climático (FLACSO Argentina).
Posgrado en Propiedad Industrial (Universidad de Buenos Aires).
Docente de Derecho Ambiental y de la Diplomatura en Litigio de Conflictos Sociales y Ambientales de la Universidad Nacional de José C.
Paz (UNPAZ).
2) Ley 22.
362.
Art.
1°.
- Pueden registrarse como marcas para distinguir productos y servicios:
una o más palabras con o sin contenido conceptual; los dibujos; los emblemas; los monogramas; los grabados; los estampados; (.
.
.
) y todo otro signo con tal capacidad.
3) La etiqueta "Dolphin Safe / Dolphin Friendly" tiene por finalidad proteger a los delfines, y evitar que sean capturados, lesionados o muertos durante la pesca de atunes, teniendo en cuenta que los delfines y los atunes se encuentran habitualmente juntos.
Esta etiqueta también se encuentra presente en la Argentina.
4) Es por ello que de manera reiterada nuestra jurisprudencia ha utilizado este principio para proteger la salud de la población en aquellos casos en que no existía prueba científica fehaciente del posible daño.
Un caso típico es el posible daño provocado por las ondas emanadas por las antenas de telefonía celular, las fumigaciones dentro de un cierto radio de las zonas pobladas, las sustancias cancerígenas, etc.
En estos casos lo que se pretende no es preservar el ambiente como un bien abstracto sino lo que él representa para la salud de los habitantes.
5) Bebidas no alcohólicas.
6) MERCOSUR, Comisión de Alimentos del Subgrupo de Trabajo N° 3 (SGT3).
7) MERCOSUR.
Acuerdo 3/2018 de Ministros sobre "Principios en el MERCOSUR para el etiquetado frontal de alimentos con contenido excesivo de grasas, sodio y azucares".
8) En Perú, diversos estudios realizados sobre los consumidores demostraron que el precio de los alimentos influyó en la elección más que el etiquetado nutricional.
Esto es importante porque está bien documentado que las dietas saludables son más costosas que las no saludables, por lo cual la alimentación no saludable es más frecuente en personas con un nivel socioeconómico más bajo.
Las políticas de precios de los alimentos, como impuestos, control de precios o subsidios a los productos alimenticios, podrían aumentar el consumo de alimentos saludables.
(Santos-Antonio et al.
, 2019).
9) Ley N° 24.
240.
Art.
4°.
10)Ley N° 24.
240.
Art.
5°.
11)Ley N° 24.
240.
Art.
40.
Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, (.
.
.
) y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio(.
.
.
).
12)Ley N° 24.
240.
Art.
2°.
PROVEEDOR.
Es la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de (.
.
.
) concesión de marca, de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios.
Todo proveedor está obligado al cumplimiento de la presente ley.
13)En Gran Bretaña el modelo que se utiliza es híbrido:
semáforo nutricional conteniendo íconos con el contenido absoluto y, además, porcentaje del valor diario que indica el nivel de nutrientes en el alimento.
-Brécard, D.
, Hlaimi, B.
, Lucas, S.
, & Perraudeau, Y.
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Determinants of demand for green products:
An application to eco-label demand for fish in Europe.
Ecological.
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/Users/Claudio/AppData/Local/Temp/nutrients-11-00626.
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Fuente de Información

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