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- SENTENCIA
- 3 de Agosto de 2020
- CAMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA 3RA NOM.. CORDOBA, CÓRDOBA
- Magistrados: María Martha del Pilar Angeloz de Lerda - Cecilia María de Guernica
Los derechos previsionales adquiridos por los accionantes, de protección intensa, abarcan tanto a su haber de jubilación como a su haber de pensión; no pudiendo ser frustrados por vía de un nuevo régimen de compatibilidades. En autos, en virtud de la aplicación del art. 35 de la nueva Ley 10.694, los actores, que gozan de una jubilación y de una pensión liquidadas por la accionada, sufrieron una disminución del 20% en el importe de esta última; produciéndose una reducción del 15% del porcentaje de pensión ya acordado; esto es: en vez del 75%, pasaron a percibir el 60% del haber del jubilado. Lo relacionado muestra la clara e inconstitucional modificación sustancial del porcentaje que conformó su "status previsional", que como derecho adquirido han ingresado los actores a su patrimonio.
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Carátula: Barletta, Alberta y otros c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba - amparo (LEY 4915)
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual