Declara la inconstitucionalidad del art. 35 de la Ley 10694, cuando el haber percibido sea inferior al 75% del 82% móvil


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    Los derechos previsionales adquiridos por los accionantes, de protección intensa, abarcan tanto a su haber de jubilación como a su haber de pensión; no pudiendo ser frustrados por vía de un nuevo régimen de compatibilidades. En autos, en virtud de la aplicación del art. 35 de la nueva Ley 10.694, los actores, que gozan de una jubilación y de una pensión liquidadas por la accionada, sufrieron una disminución del 20% en el importe de esta última; produciéndose una reducción del 15% del porcentaje de pensión ya acordado; esto es: en vez del 75%, pasaron a percibir el 60% del haber del jubilado. Lo relacionado muestra la clara e inconstitucional modificación sustancial del porcentaje que conformó su "status previsional", que como derecho adquirido han ingresado los actores a su patrimonio.
    SENTENCIA
    3 de Agosto de 2020
    CAMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA 3RA NOM.. CORDOBA, CÓRDOBA
    Magistrados: María Martha del Pilar Angeloz de Lerda - Cecilia María de Guernica
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    Carátula: Barletta, Alberta y otros c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba - amparo (LEY 4915)

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