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- DECRETO 1.355/2020
- SAN MIGUEL DEL VALLE DE CATAMARCA, 10 de Agosto de 2020
- Boletín Oficial, 10 de Agosto de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°. - Establézcase que todas las personas que quieran ingresar a la Provincia, con excepción de las que acrediten domicilio en la misma, deberán contar con un análisis de PCR COVID19 no detectable efectuado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores al cruce del límite Provincial, sin distinción del tiempo que permanecerán en la Provincia. El mismo debe estar documentado en SISA (Sistema Integrado de Información Sanitario Argentino).
ARTICULO 2°.- Establézcase que las personas que ingresan a la Provincia de Catamarca y que permanezcan más de setenta y dos (72) horas, además de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 1°, deberán cumplir con el "aislamiento preventivo" por el plazo de catorce (14) días conforme lo dispuesto en el Decreto S. Nº 957 de fecha 11 de Junio de 2020.
ARTICULO 3°.- Exceptuase del cumplimiento del presente Decreto a las personas incluidas en el Protocolo de Transporte de Carga Segura COVID-19, aprobado por Resolución del Ministerio de Salud Nº 1054 de fecha 30 de Julio de 2020.
ARTICULO 4°.- Comuníquese. Publíquese, dese al Registro Oficial y oportunamente archívese.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual