- Volver al boletín
- SENTENCIA
- 6 de Agosto de 2020
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Magistrados: Highton de Nolasco - Maqueda - Lorenzetti
La competencia originaria de la Corte proviene de la Constitución Nacional y no es susceptible de ampliarse, restringirse ni modificarse mediante normas legales, lo que ocurriría si se la admitiera con sustento en lo dispuesto por los artículos 88 o 188 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, máxime cuando no está en tela de juicio que ninguna de las partes de este pleito es aforada ante esta jurisdicción originaria.Fuente del sumario: OFICIAL
Leer Completo: ( si no visualiza el fallo, APRIETE la tecla F5 para refrescar la página) Click para Descargar el PDF
Carátula: Machuca, Ismael Ramón y otros c/ Santa Cruz, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ amparo ley 16.986
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual