La Corte no entenderá en forma originaria en un amparo para garantizar el servicio de agua potable a Caleta Olivia


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    La competencia originaria de la Corte proviene de la Constitución Nacional y no es susceptible de ampliarse, restringirse ni modificarse mediante normas legales, lo que ocurriría si se la admitiera con sustento en lo dispuesto por los artículos 88 o 188 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, máxime cuando no está en tela de juicio que ninguna de las partes de este pleito es aforada ante esta jurisdicción originaria.Fuente del sumario: OFICIAL
    SENTENCIA
    6 de Agosto de 2020
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Magistrados: Highton de Nolasco - Maqueda - Lorenzetti
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    Carátula: Machuca, Ismael Ramón y otros c/ Santa Cruz, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ amparo ley 16.986

    Fuente de Información





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