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- Resolución 299/2020
- MJyDH
- Emitida el 13 de Agosto de 2020
- Boletín Oficial, 18 de Agosto de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, el "PROGRAMA CENTRAL DE EMERGENCIAS PARA BARRIOS POPULARES".
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el ámbito geográfico de actuación del presente Programa será el de las áreas de influencia de los Centros de Acceso a la Justicia (CAJ) ubicados en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
ARTÍCULO 3°.- El Programa tendrá por objeto las siguientes funciones:
a. Recibir en el horario de Lunes a Viernes de 10.00 a 18:00 horas, a través del Número Telefónico 0800-222-3425 opción (0), en la central telefónica del Ministerio -con sus respectivos operadores-, los llamados telefónicos de los habitantes de los barrios populares comprendidos en el artículo anterior. Fuera de dicho horario, los llamados serán recepcionados por un contestador automático.
b. Coordinar y articular mediante los respectivos operadores de la central telefónica y los puntos focales de los Centros de Acceso a la Justicia, las autoridades locales, los distintos poderes del Estado Nacional, provincial y municipal, las instituciones sociales y las personas residentes de los barrios populares, a fin de brindar la respuesta inmediata ante las demandas en materias de emergencia sanitaria, alimentaria, casos de violencias, defunciones, situaciones de desalojos y problemas de adicciones.
c. Orientar y derivar, mediante los respectivos operadores de la central telefónica y los puntos focales de los Centros de Acceso a la Justicia, a las instituciones sociales y las personas residentes de los barrios populares, acerca de los servicios de acceso a la justicia.
d. Ofrecer mediante los respectivos operadores de la central telefónica y los puntos focales de los Centros de Acceso a la Justicia, contención, información cierta y protocolos adaptados a los sectores populares de los barrios mencionados, en articulación con las autoridades locales, las instituciones sociales y las personas residentes de cada barrio popular.
e. Sistematizar en la central telefónica un registro de las demandas recurrentes a fin de elaborar estadísticas para el fomento de políticas públicas tendientes a mitigar estas problemáticas.
f. Capacitar a los operadores de la central telefónica -a través de las respectivas áreas del Ministerio- en materia de emergencia sanitaria, emergencia alimentaria, frente a casos de defunción cuando la persona hubiere fallecido fuera del ámbito de los establecimientos hospitalarios, violencia de género, violencia institucional, protección de niñas, niños y adolescentes, derecho a la identidad de género, desalojos y problemas de adicciones.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al Subsecretario/a de Acceso a la Justicia a dictar las normas complementarias necesarias para la administración, organización, funcionamiento e implementación del PROGRAMA CENTRAL DE EMERGENCIAS PARA BARRIOS POPULARES.
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual