Resolución 299/20 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos


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    Resolución 299/2020
    MJyDH
    Emitida el 13 de Agosto de 2020
    Boletín Oficial, 18 de Agosto de 2020
    Vigente, de alcance general
    barrios populares, Programa Central de Emergencias para Barrios Populares, acceso a la justicia, Bienestar social, Derecho constitucional

    ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, el "PROGRAMA CENTRAL DE EMERGENCIAS PARA BARRIOS POPULARES".

    ARTÍCULO 2°.- Establécese que el ámbito geográfico de actuación del presente Programa será el de las áreas de influencia de los Centros de Acceso a la Justicia (CAJ) ubicados en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

    ARTÍCULO 3°.- El Programa tendrá por objeto las siguientes funciones:

    a. Recibir en el horario de Lunes a Viernes de 10.00 a 18:00 horas, a través del Número Telefónico 0800-222-3425 opción (0), en la central telefónica del Ministerio -con sus respectivos operadores-, los llamados telefónicos de los habitantes de los barrios populares comprendidos en el artículo anterior. Fuera de dicho horario, los llamados serán recepcionados por un contestador automático.

    b. Coordinar y articular mediante los respectivos operadores de la central telefónica y los puntos focales de los Centros de Acceso a la Justicia, las autoridades locales, los distintos poderes del Estado Nacional, provincial y municipal, las instituciones sociales y las personas residentes de los barrios populares, a fin de brindar la respuesta inmediata ante las demandas en materias de emergencia sanitaria, alimentaria, casos de violencias, defunciones, situaciones de desalojos y problemas de adicciones.

    c. Orientar y derivar, mediante los respectivos operadores de la central telefónica y los puntos focales de los Centros de Acceso a la Justicia, a las instituciones sociales y las personas residentes de los barrios populares, acerca de los servicios de acceso a la justicia.

    d. Ofrecer mediante los respectivos operadores de la central telefónica y los puntos focales de los Centros de Acceso a la Justicia, contención, información cierta y protocolos adaptados a los sectores populares de los barrios mencionados, en articulación con las autoridades locales, las instituciones sociales y las personas residentes de cada barrio popular.

    e. Sistematizar en la central telefónica un registro de las demandas recurrentes a fin de elaborar estadísticas para el fomento de políticas públicas tendientes a mitigar estas problemáticas.

    f. Capacitar a los operadores de la central telefónica -a través de las respectivas áreas del Ministerio- en materia de emergencia sanitaria, emergencia alimentaria, frente a casos de defunción cuando la persona hubiere fallecido fuera del ámbito de los establecimientos hospitalarios, violencia de género, violencia institucional, protección de niñas, niños y adolescentes, derecho a la identidad de género, desalojos y problemas de adicciones.

    ARTÍCULO 4°.- Facúltase al Subsecretario/a de Acceso a la Justicia a dictar las normas complementarias necesarias para la administración, organización, funcionamiento e implementación del PROGRAMA CENTRAL DE EMERGENCIAS PARA BARRIOS POPULARES.

    ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

    ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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