Reducen aranceles a los juguetes importados y modificaron normas para equipos energéticos


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    DECRETO NACIONAL 781/2025
    BUENOS AIRES, 30 de Octubre de 2025
    Boletín Oficial, 31 de Octubre de 2025
    Vigente, de alcance general
    Nomenclatura común del Mercosur, arancel externo común, derechos de importación

    ARTÍCULO 1°.- Deróganse el artículo 8º y el Anexo X del Decreto N° 557 del 25 de octubre de 2023 y sus modificatorios.

    ARTÍCULO 2º.- Las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) identificadas en el ANEXO (IF-2025-107898787-APN-SSCE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, pasarán a tributar en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) la alícuota equivalente al nivel de Arancel Externo Común (A.E.C.) previsto en cada caso.

    ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese en el Anexo II del Decreto N° 557/23 y sus modificatorios, el alcance establecido para la posición arancelaria de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) 8507.60.00, por el siguiente texto:.

    "Únicamente acumuladores interconectados conformando hasta 18 módulos, de tensión máxima inferior o igual a 2.500 V por módulo, con equipamientos para extinción de incendios y de refrigeración y aparato de control y mando; todo ello alojado en un contenedor de metal".

    ARTÍCULO 4°.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

    ARTÍCULO 5°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

    ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

    ANEXO

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