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- DECRETO NACIONAL 782/2025
- BUENOS AIRES, 30 de Octubre de 2025
- Boletín Oficial, 31 de Octubre de 2025
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso b. del artículo 1° del Decreto N° 617 del 28 de agosto de 2025 y su modificatorio por el siguiente:.
"b. Para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 30 de noviembre de 2025, ambas fechas inclusive, los montos de impuesto se incrementarán en los importes que se detallan en la siguiente tabla:.
TABLA
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 1° del Decreto N° 617 del 28 de agosto de 2025 y su modificatorio el siguiente:.
"El incremento total en los montos de impuesto a que se refiere el primer párrafo de este artículo que resulte del remanente de la actualización correspondiente al año calendario 2024 y de las actualizaciones correspondientes al primer y segundo trimestres calendario del año 2025, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/18, surtirá efectos respecto de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de diciembre de 2025, inclusive".
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2025, inclusive.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual