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- DECRETO 970/2025
- LA RIOJA, 5 de Agosto de 2025
- Boletín Oficial, 10 de Octubre de 2025
- Vigente, de alcance general
Artículo 1º.- Establécense, a partir del 01 de agosto de 2025, conforme se determinan en cada caso más abajo, los nuevos rangos para la liquidación de las asignaciones familiares establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 1º del Decreto Nº 1.508/15:
a) Asignación por hijo: Sueldo Acumulado: Monto de la Asignación: Menor a $ 696.528,00 1.000,00 De $ 696.528,00 a $ 1.160.880,00 750,00 Mayor a $ 1.160.880,00 500,00 b) Asignación con hijos con otras capacidades: Sueldo Acumulado: Monto de la Asignación: Menor a $ 696.528,00 3.000,00 De $ 696.528,00 a $ 1.160.880,00 2.250,00 Mayor a $ 1.160.880,00 1.500,00 c) Asignación prenatal: Sueldo Acumulado: Monto de la Asignación: Menor a $ 696.528,00 1.000,00 De $ 696.528,00 a $ 1.160.880,00 750,00 Mayor a $ 1.160.880,00 500,00
Artículo 2º.- Otórgase, a partir del 01 de agosto de 2025, un Adicional No Remunerativo No Bonificable de Pesos Ochenta Mil ($ 80.000,00) para todo el personal de la Administración Pública Provincial cualquiera sea su condición escalafonaria, con excepción de las Autoridades Superiores, Funcionarios y Personal No Escalafonados y equivalentes de los Organismos Descentralizados y Autárquicos, Personal Docente de los Establecimientos Educacionales de la Provincia, Personal de Seguridad, Personal Civil de la Seguridad; Personal de Salud Púbica y Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Artículo 3º.- Otórgase, a partir del 01 de agosto de 2025, un Adicional No Remunerativo No Bonificable de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000,00) para todo el Personal No Escalafonado de esta Función Ejecutiva y para el Personal Civil de la Seguridad.
Artículo 4º.- Increméntase, a partir del 01 de agosto de 2025, en la suma de Pesos Cuarenta Mil ($ 40.000,00) el valor de los honorarios de las personas contratadas bajo la modalidad de Locación de Servicios prestados a título personal.
Artículo 5º.- Increméntase, a partir del 01 de agosto de 2025, en la suma de Pesos Cuarenta Mil ($ 40.000,00), los emolumentos que perciben aquellas personas beneficiarias de becas laborales, tutorías y pasantías.
Artículo 6º.- Increméntase, a partir del 01 de agosto de 2025, en la suma de Pesos Cuarenta Mil ($ 40.000,00), los emolumentos abonados a través del S.A.F. 910, a aquellos beneficiarios en su condición de jubilados no transferidos, pensiones graciables y, subsidios por haber sido dados de baja de su régimen jubilatorio por parte de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS).
Artículo 7º.- Increméntase, a partir del 01 de agosto de 2025, en la suma de Pesos Cuarenta Mil ($ 40.000,00), los emolumentos que perciben aquellas personas beneficiarias de los siguientes planes y programas que se citan más abajo: - Guardia Urbana de la Provincia de La Rioja -Decreto Nº 2.385/08; - Beneficiarios de subsidios por haber sido dados de baja de su régimen jubilatorio por parte de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), S.A.F. 250.
Artículo 8º.- Increméntase, a partir del 01 de agosto de 2025, en la suma de Pesos Cuarenta Mil ($ 40.000,00), los emolumentos que perciben aquellas personas beneficiarias de los siguientes planes y programas dependientes del Ministerio de Desarrollo, Igualdad e Integración Social y de otros organismos del Estado Provincial:
- Programa Social de Capacitación (PRO.SO.CA.);
- Promotores Comunitarios; - Familias de Acogimiento;
- Residencia Educativa "Nueva Vida";
- Equipo de la Subsecretaría de Familia, Niñez y Adolescencia;
- Programa Operadores Convivenciales - Centros de Apoyo Escolar (CAE); - Honrar la Vida;
- Universidad para la Tercera Edad;
- Por una Vida Saludable;
- Vivir Juntos;
- Familias Riojanas;
- Formadores Comunitarios;
- Vale la Pena;
- Programa Hogar San José;
- Asistentes Domiciliarios;
- Integrando Diferencias a través del Arte; y, - Equipo de la Subsecretaría de Desarrollo Humano e Inclusión Juvenil.
Artículo 9º.- Increméntase, a partir del 01 de agosto de 2025, en la suma de Pesos Ochocientos Mil ($ 800.000,00), el monto fijado por el Artículo 4º del Decreto Nº 101/10, para determinar los emolumentos que se devenguen para dar cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley Nº 8.605, norma ésta que creara el Régimen de Becas destinado a Deportistas de Alto Rendimiento residentes en la Provincia.
Artículo 10º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas a dictar las normas reglamentarias, complementarias, interpretativas y rectificatorias de lo resuelto en el presente Acto Administrativo.
Artículo 11º.- Las disposiciones contenidas en el presente Decreto serán de aplicación a los agentes de los Municipios Departamentales de la Provincia, en cuanto ellas le sean aplicables, en un todo de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 9.782 y sus normas reglamentarias.
Artículo 12º.- Invítase a las Funciones Legislativa y Judicial a determinar, mediante acto administrativo expreso, iguales medidas en sus respectivos ámbitos, debiendo respetar las pautas establecidas por esta Función Ejecutiva.
Artículo 13º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Jefe de Gabinete, Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas y Secretario General de la Gobernación, y suscripto por los señores Secretario de Hacienda y de Finanzas Públicas.
Artículo 14º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
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Fuente de Información
 
    

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