Decreto 655/20 de SANTA FE


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    DECRETO 655/2020
    SANTA FE, 24 de Julio de 2020
    Boletín Oficial, 24 de Julio de 2020
    Vigente, de alcance general
    tapaboca, Santa Fe, Bienestar socialAmpliación de los alcances de la obligatoriedad del uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón, a todos los desplazamientos de las personas por la vía pública, para el desarrollo de actividades permitidas en el marco del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"

    ARTÍCULO 1°: Amplíanse los alcances de la obligatoriedad del uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón, a todos los desplazamientos de las personas por la vía pública, para el desarrollo de actividades permitidas en el marco del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" establecido al presente por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 605/20 del Poder Ejecutivo Nacional, al cual la provincia adhiriera por Decreto Nº 0643/20; con carácter complementario a los casos en que la obligación resulta exigible por imperio de las normas referenciadas en los fundamentos del presente decreto.

    Quedan exentos de la obligatoriedad del uso de los los elementos de protección mencionados en el párrafo precedente los niños y las niñas menores de cinco (5) años de edad.

    ARTÍCULO 2º: La obligatoriedad del uso de los elementos mencionados en el artículo 1º se hace expresamente extensiva a las salidas breves para caminatas de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico habilitadas por Decretos Nros. 0436/20 y 0438/20; así como su portación con el mismo carácter en vehículos oficiales o privados para ser utilizados en ocasión de ser detenido en los controles de tránsito en la vía pública.

    ARTÍCULO 3°: La obligatoriedad dispuesta en los artículos precedentes y en las normas a las que se refiere en los fundamentos del presente decreto es independiente del cumplimiento de las medidas de higiene y prevención que impone la emergencia; y subsistirá mientras rija el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, entre otras, para la Provincia de Santa Fe.

    ARTÍCULO 4º: La autoridad policial a la que se le denuncie o verifique por sí el incumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 1° y 2º, procederá conforme lo establecido por el Artículo 47° del Libro II - Título IV de la Ley N° 10703, sustituido por la Ley N° 13774, y concordantes.

    ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

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