Ley de Presupuesto 2026


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    LEY VIII-253
    SAN LUIS, 30 de Septiembre de 2025
    Boletín Oficial, 15 de Octubre de 2025
    Vigente, de alcance general
    Presupuesto provincial, Economía y finanzaspresupuesto provincial, Economía y finanzas

    EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

    ARTÍCULO 1º.- Fijar en la suma de PESOS UN BILLÓN OCHOCIENTOS OCHEN TA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL CIENTO DIEZ ($ 1.885.788.614.110) el Presupuesto de la Admi nistración Central Provincial para el Ejercicio 2026.

    ARTÍCULO 2º.- Fijar en la suma de PESOS UN BILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL CIENTO DIEZ ($1.885.788.614.110) el total de erogaciones corrientes, de capital y aplicaciones financieras del Presupuesto de la Administración Central Provincial para el Ejercicio 2026, con destino a la Clasificación Económica y por Finalidad/Función que se indica a continuación, y analíticamente en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

    Clasificación Económica Erogaciones Corrientes 1.550.592.988.787 Erogaciones de Capital 334.941.543.213 Aplicaciones Financieras 254.082.110 TOTAL 1.885.788.614.110 Clasificación por Finalidad/Función Legislativa 10.022.187.746 Judicial 57.446.921.614 Dirección Ejecutiva Superior 35.064.792.754 Relaciones Interiores Pública 7.695.468.089 Administración Fiscal 17.567.879.957 Información y Estadísticas Básicas 1.712.633.461 Seguridad 151.694.057.273 Salud 413.526.280.039 Promoción y Asistencia Social 15.048.547.360 Educación, Cultura, Ciencia y Técnica572.373.367.238 Trabajo 126.232.848.498 Vivienda, Urbanismo y otros Servicios 144.138.536.702 Desarrollo de la Economía 164.342.902.800 Obligaciones a Cargo del Tesoro 254.082.110 TOTAL 1.885.788.614.110

    ARTÍCULO 3º.- Estimar en la suma de PESOS UN BILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL CIENTO DIEZ ($ 1.885.788.614.110) las Fuentes de Financiamiento destinadas a atender las erogaciones a que se refiere el artículo precedente, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación, y al detalle que figura en las Planillas Anexas, que forman parte integrante de la presente Ley:

    Fuentes de Financiamiento CORRIENTES 1.828.458.628.962 DE CAPITAL 57.329.985.148 TOTAL 1.885.788.614.110

    ARTÍCULO 4º.- Fijar en la suma de pesos que para cada caso se indica, los pre supuestos de erogaciones de los siguientes Organismos Descentralizados para el año 2026, estimándose los recursos destinados a financiarlos en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

    Organismos Descentralizados Dirección Obra Social del Estado Provincial 76.284.194.560 Comisión Reguladora de Energía Eléctrica 489.722.338 Dirección de la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis 19.117.652.071

    ARTÍCULO 5º.- Fijar en la suma de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETEN TA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DOS ($ 58.076.637.502) el Presupuesto de Recursos y Gastos del Poder Judicial para el año 2026.

    ARTÍCULO 6º.- Fijar en la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO ($ 35.545.192.781) el Presupuesto de Recursos y Gastos de la Universidad de La Punta para el año 2026.

    ARTÍCULO 7º.- Las erogaciones a atender con financiación y/o recursos afecta dos deberán ajustarse en cuanto a monto y oportunidad a los créditos asignados y a las cifras efectivamente percibidas.

    ARTÍCULO 8º.- No se prevén gastos reservados en los términos del Artículo 57 de la Ley Nº VIII-0256-2004 de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia de San Luis.

    ARTÍCULO 9º.- Autorizar al Poder Ejecutivo Provincial para introducir incremen tos de erogaciones en el Presupuesto de la Administración Central Provincial, en la medida que los mismos sean financiados con incrementos de recursos.

    ARTÍCULO 10.- El Poder Ejecutivo Provincial podrá disponer las reestructu raciones que considere necesarias, respetando la clasificación económica del gasto, quedando exceptuadas de respetar la clasificación mencionada, las que se realicen con recursos afectados por ley, convenio o acuerdo especial provincial o nacional a gastos específicos. Toda otra reestructuración que disponga el Poder Ejecutivo deberá ser comunicada dentro de los VEINTE (20) días de producida, a la Legislatura, para su conocimiento. En forma semestral, a pedido de la Legis latura, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, remitirá informe sobre la totalidad de las modificaciones presupuestarias dispuestas en ese período.

    ARTÍCULO 11.- Establecer el número de cargos de la Administración Central y Organismos Descentralizados en TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE (35.367), el número de horas cátedra en SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIEN TOS NOVENTA (75.890) y el número de cargos del Poder Judicial en la cantidad que resulte de la aplicación de la Ley Nº V-1164-2025, los que se encuentran detallados en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley. El Poder Ejecutivo Provincial no podrá aumentar el número total de cargos y horas cátedra antes establecidos; no obstante, podrá disponer modificaciones en la distribución de los mismos y aumentarlos cuando razones de salud, educación y seguridad lo ameritaren.

    Art. 12.- Facultar al Poder Ejecutivo Provincial a afectar con destino a Rentas Generales, los excedentes financieros no afectados por leyes o convenios específicos de las cuentas corrientes bancarias, incorporadas al Saldo Consolidado, establecido por el Art. 67º del Decreto Reglamentario Nº 2863-MC-2004, de la Ley Nº VIII-0256-2004 de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia de San Luis.

    ARTÍCULO 13.- Facultar al Poder Ejecutivo Provincial a colocar, transitoriamen te, las disponibilidades del Tesoro Provincial, en operaciones bancarias remune radas o en otras alternativas financieras de inversión, a efectos de preservar el valor de los fondos públicos.

    ARTÍCULO 14.- Autorizar al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las transferen cias presupuestarias que fueren necesarias como consecuencia de la estructura ministerial que se encuentre vigente al momento de su ejecución.

    ARTÍCULO 15.- Registrar, comunicar al Poder Ejecutivo y archivar.

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