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- LEY 9.663
- MENDOZA, 24 de Septiembre de 2025
- Boletín Oficial, 9 de Octubre de 2025
- Vigente, de alcance general
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1.- CREACIÓN: Créase el "Programa de Compromiso Ambiental Educativo" en instituciones educativas de la Provincia.
ARTICULO 2 OBJETO: El Programa de Compromiso Ambiental Educativo tiene por objeto implementar Voluntariados ambientales, Juramento Ambiental y la Bandera del Compromiso Ambiental en instituciones educativas.
ARTICULO 3 OBJETIVOS: El Programa de Compromiso Ambiental Educativo tiene entre sus objetivos:
a) Potenciar e institucionalizar la acción climática en entornos educativos;
b) Garantizar la participación de la comunidad educativa en la acción ambiental, como agente multiplicador de buenas prácticas; y c) Posibilitar experiencias de formación e intercambio entre jóvenes desde el pensamiento crítico e integral.
ARTICULO 4 PARTICIPACIÓN DOCENTE: La Autoridad de Aplicación tendrá la facultad de reconocer la participación de docentes en el Programa de Compromiso Ambiental en Instituciones Educativas.
Para tal efecto, se establecerá el procedimiento correspondiente mediante Decreto Reglamentario, pudiendo este organismo incluir un sistema de créditos que reconozca la carga horaria respectiva.
ARTICULO 5 VOLUNTARIADO AMBIENTAL EN EL ÁMBITO EDUCATIVO: La Autoridad de Aplicación podrá convocar a estudiantes de instituciones educativas a realizar actividades de voluntariado con enfoque participativo y activo en la acción climática.
ARTICULO 6 OBJETIVOS DEL VOLUNTARIADO AMBIENTAL: Sin perjuicio de la incorporación de directrices que la Autoridad de Aplicación pudiera establecer, los objetivos del voluntariado ambiental en el ámbito educativo, son:
a) Incentivar la identificación de problemáticas ambientales presentadas y posibles tratamientos de intervención, tratamiento y solución;
b) Desarrollar actitudes de compromiso frente a problemáticas del ambiente, generando actitudes de intervención inmediata y permanente;
c) Promover el desarrollo de prácticas sostenibles;
d) Contribuir a la protección y conservación de la biodiversidad y los ecosistemas de la Provincia con acciones concretas.
ARTICULO 7 JURAMENTO AMBIENTAL: Institúyese, en el marco del Día Mundial del Ambiente, la celebración del Juramento Ambiental de estudiantes de nivel secundario de las instituciones educativas de la Provincia.
ARTICULO 8 DEFINICIÓN DEL JURAMENTO AMBIENTAL: El Juramento Ambiental es un compromiso voluntario que podrán realizar estudiantes de sexto grado de nivel primario, y estudiantes de tercer año de nivel secundario.
ARTICULO 9 CONTENIDO DEL JURAMENTO AMBIENTAL: En el acto del Juramento Ambiental, las y los estudiantes se comprometen a:
a) Proteger los ecosistemas más allá de las fronteras de los países;
b) Cuidar el agua, los espacios verdes y el piedemonte, a reducir y separar los residuos, a usar medios de movilidad sostenible, a usar responsablemente la energía;
c) Ser protectoras y protectores de la naturaleza, de los espacios públicos y de la biodiversidad;
d) Proteger los bienes comunes de la Tierra, adoptando y difundiendo hábitos y conductas que transformen la sociedad para lograr el desarrollo sustentable y la mejora de la calidad de vida de las y los habitantes del planeta y de la Provincia de Mendoza;
e) Resguardar el derecho de las futuras generaciones de acceder a las mismas posibilidades.
ARTICULO 10 IMPLEMENTACIÓN DEL JURAMENTO AMBIENTAL: La Autoridad de Aplicación deberá definir vía Decreto Reglamentario el procedimiento de implementación del Juramento Ambiental.
ARTICULO 11 BANDERA DEL COMPROMISO AMBIENTAL. Las instituciones educativas que voluntariamente participen del Programa de Compromiso Ambiental Educativo, podrán incorporar como símbolo, la Bandera del Compromiso Ambiental entre sus estandartes.
La Autoridad de Aplicación deberá definir el procedimiento para la creación de la Bandera del Compromiso Ambiental, a fin de garantizar su implementación en las instituciones educativas provinciales que participen del Programa.
ARTICULO 12 ELECCIÓN DE ABANDERADAS, ABANDERADOS Y ESCOLTAS DEL AMBIENTE. Será la Autoridad de Aplicación la que defina el mecanismo de selección de abanderadas, abanderados y escoltas de la Bandera del Compromiso Ambiental.
La lista de méritos para ser abanderada y/o abanderado, podrá incluir los siguientes requisitos:
a) Participar activamente en actividades escolares propuestas en el marco del Programa;
b) Haber alcanzado y acreditado las trayectorias escolares establecidas a tal fin;
c) No tener registros de sanciones disciplinarias en su trayectoria escolar hasta la fecha de elaboración de la lista.
ARTICULO 13 AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Educación, Cultura, Infancias y Dirección General de Escuelas, o la que en un futuro la reemplace, quedando facultado a dictar las normas reglamentarias y operativas necesarias para su ejecución y cumplimiento.
ARTICULO 14 REGLAMENTACIÓN: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su promulgación.
ARTICULO 15 Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Fuente de Información
 
    

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