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- LEY 9.661
- MENDOZA, 17 de Septiembre de 2025
- Boletín Oficial, 14 de Octubre de 2025
- Vigente, de alcance general
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ART. 1 Modifícase el primer párrafo del artículo 4° de la Ley N° 6.772, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 4°- El monto de la pensión honorífica mensual que perciban los beneficiarios de la presente Ley será equivalente a tres (3) veces la asignación de la clase 013 del Escalafón General previsto en la Ley N° 5.126 y sus modificatorias. Esta pensión será de carácter mensual, inembargable y vitalicia, compatible con cualquier otro beneficio previsional, pensión nacional o empleo, y no requerirá contraprestación alguna.
ART. 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Fuente de Información
 
    

 ➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
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