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- DECRETO 458/2020
- SALTA, 24 de Julio de 2020
- Boletín Oficial, 27 de Julio de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase el plazo de vigencia de la "Línea de Crédito de Asistencia para Microemprededores - COVID - 19" establecida por Decreto Nº 289/20, la que mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 2º.- Modifícanse las características y alcances de la línea de crédito, conforme las condiciones que se fijan en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la Unidad de Promoción y Financiamiento dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable a dictar las normas necesarias, tendientes a la implementación de la línea de crédito, tales como formularios, guías y requisitos a exigir.
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
ANEXO
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